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Participaciones del usuario Maqiz - Fondos

Maqiz 06/04/24 22:42
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola de nuevo,Efectivamente, el error procede de una incorrecta confección de la declaración en primer término, ya que el límite de 1.500€ se agotaba parcialmente debido a las aportaciones propias realizadas al PP empresarial porque no estaba vinculado, en el aplicativo RentaWeb, a la entrada en el que constaban las contribuciones empresariales, lo cual resulta fundamental para poder aplicar el incremento previsto en la Ley para aquellos importes que desembolsa el trabajador bajo su cuenta y que finalmente has conseguido al unificar "ambas empresas", como ya te indicaba que era posible porque se comprobó y constató a conciencia que el aplicativo no mostraba el error que indicas si se confeccionaba en tal sentido -que era el que se ha dado en tu caso-. Así las cosas, efectivamente, el fallo proviene de los datos fiscales, los cuales, a su vez, sólo reflejan una incorrecta transmisión de datos por parte del empleador. Pero ello no obstaculiza corregir el borrador generado a partir de los mismos, y es que es obligación de contribuyente proceder así porque lo que se debe reflejar en la misma es su situación personal y económica íntegra y de manera acorde a la normativa. Aun así, no estaría de más conseguir los justificantes acreditativos que constaten la realización de las aportaciones -aparte del genérico concepto que aparecerá en las correspondientes nóminas- al mismo plan al que ha contribuido la empresa. Y es que, la comunicación que has dirigido a la empresa solo puedo considerarla  absolutamente acertada, ya que, al introducir un grupo empresarial, puede ser que el mismo tenga constituido más de un PP, y se haya realizado la aportación a uno diferente al cual no correspondan las mencionadas contribuciones, con el consecuente perjuicio económico para ti derivado de esta hipotética mala práctica empresarial. Reitero que es fundamental -como has comprobado por ti mismo en RentaWeb- que sea el mismo plan de empresa el que haya recibido las contribuciones y aportaciones para poder disfrutar del incremento.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 06/04/24 12:03
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola,Creo que he detectado el error. En la imagen que adjunta: Tiene que indicar el importe que la empresa ha abonado con cargo a sus propios fondos -y, por tanto, no ha tenido coste para Ud.- en el campo contribuciones y no en el de aportaciones. Una vez que procede así, le permite cumplimentar las aportaciones del trabajador al PP de empresa por una cuantía máxima de igual importe -en su caso es menor- y, además, incorporar adicionalmente los 1.500€ del plan de pensiones individual. Reitero que si lo cumplimenta así, habiendo realizado personalmente la prueba, el aplicativo RentaWeb permite continuar y el resultado aplica la suma de los tres campos como reducción de la base imponible.Además, el art. 52 LIRPF en su versión actual, dispone que el límite de 1.500€ se incrementará en -y no "hasta"- un máximo de 8.000€ si tal incremento proviene de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al PP de empleo según los límites que indica la tabla contenida en dicho precepto. Y así está contenido en el Manual de Renta (que dispone un límite máximo de 10.000€, resultado de adicionar al límite de los PP individuales el máximo aportable a los PP de empresa).Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 21:59
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola!Pues me resulta muy extraño, porque acabo de utilizar el aplicativo introduciendo dichas cifras y no me muestra ningún error ni advertencia, me deja aceptar los datos introducidos y continuar sin inconveniente alguno. Es más, he probado con distintos salarios y cuantías aportadas y nunca he obtenido que el programa aplique la limitación que le aparece a Ud. No sé que puede estar ocurriendo...El único aspecto que quizás pueda motivar el mismos es que la cuantía de la contribución empresarial también debe estar indicada en el apartado de rendimientos del trabajo, como percepción en especie. Compruébelo para ver si ese es el origen.Pero lo que es claro es que, en su caso, y con la normativa en mano, la reducción que le corresponde es igual a la suma de las tres cuantías que indica (aportación PP individual + PP empresa + contribución del empleador) y el aplicativo parece que sí permite reflejar dichas cuantías...Un saludo y ánimo,
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Maqiz 21/03/24 16:27
Ha respondido al tema Traspaso entre particulares PP sin tributar - planes de pensiones
Es totalmente imposible. No existe amparo legal ninguno para realizar dicha operativa. Es más, es contrario al espíritu de dicha figura: los mismos se vertebran cómo un mecanismo de ahorro individual (aunque se puedan materializar colectivamente, como es el caso del sistema de empleo y asociado) que se hallan indisolublemente asociados al partícipe que se adhiere a los mimos.
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Maqiz 15/03/24 12:01
Ha respondido al tema Plan Pensiones funcionarios AGE. Rescate 2025. - Rescatar plan pensiones
Hola,Te es de aplicación este documento (apdo. 2). A pesar de su antigüedad y las recientes reformas realizadas para potenciar los planes de empleo, la movilización/traspasos entre planes del sistema de empleo no se ha visto modificada (el tenor del art. 8.8 RDLeg 1/2002 sigue siendo el mismo desde 2015, al menos): Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.Así, como consta en el documento que te he dejado enlazado, las especificaciones del plan de la AGE sí permiten dicha operativa, pero sólo -por imperativo legal, cómo se ha visto- en caso de extinción de la relación laboral/de servicios -lo cual es harto complicado en el caso del personal público-, además de finalización del plan -no está previsto- o si se produce el traslado o adscripción del partícipe a otra Administración que tenga un plan de empleo particular no integrado.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 04/02/24 16:44
Ha respondido al tema Pensión en favor de familiares-Dudas
Hola,Efectivamente, tienes derecho a solicitarla y reclamarla posteriormente ante una nueva denegación. Esto se debe a que el derecho a la pensión a la que haces referencia es imprescriptible, sin embargo, el no haber interpuesto el recurso en plazo y haber adquirido la resolución administrativa firmeza, únicamente implica que la retroactividad máxima que te abonen sea de las tres mensualidades anteriores a la formulación de la nueva solicitud, pero no te impide solicitarla de nuevo.La argumentación legal que detallas es absolutamente acertada y, por ende, bajo mi punto de vista, opino igual que tú: tienes derecho a la pensión, en una cuantía igual al 20% de la base reguladora, el cual se verá incrementado en la medida que indicas cuando tu madre (beneficiaria de la pensión de viudedad) fallezca.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 03/01/24 18:24
Ha respondido al tema Alta y pension
Hola,Si en el formulario se ha indicado correctamente, la pensión se causará el día en el que se curse la baja en la última empresa, por tanto, tendrá fecha de efectos desde el 16-01-2024. No se puede cobrar una pensión mientras este en la situación asimilada al alta por vacaciones retribuidas no disfrutadas, por lo que en caso de que haya solicitado como fecha de efectos el 20-12-2023: - O bien el gestor de prestaciones de la SS proceda a solucionar la incidencia y tramitará la jubilación con fecha de inicio el 16-01-2024,- O se pondrá en contacto con Ud. para aclarar la situación- O se le emitirá una denegación. En este caso simplemente debe volver a solicitar la jubilación nuevamente, indicando la fecha de efectos el 16-01-2024, ya que si esta nueva petición se realiza sin que transcurran más de 3 meses desde la fecha en la que pudo jubilarse -esto es, antes del 16-04-2024-, tendrá efectos efectos retroactivos -le abonarán los atrasos-.Un saludo,
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Maqiz 27/12/23 16:59
Ha respondido al tema Aportar a Plan de Pensiones después de haber rescatado otro - planes de pensiones
Hola,Es correcto. Lo que indica es totalmente concordante con lo dispuesto en la normativa (se lo dejo enlazado): puede seguir aportando -y desgravando fiscalmente las mismas- pero los derechos sólo podrán ser rescatados por fallecimiento o dependencia.Ahora bien, no se hasta que punto la Entidad Gestora del PP individual tendrá conocimiento de que Ud. ya ha utilizado la contingencia de jubilación previamente en otro Plan, ya que, si se solicitare el rescate de este amprándose en dicho supuesto, si este no es conocido, puede ser que el cobro solicitado sea concedido.Un saludo,
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Maqiz 22/12/23 18:41
Ha respondido al tema Coeficientes reductores - Pensiones
Hola,Te comento la situación. “El problema” radica en que, a finales de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, en la segunda de las tres reformas de las pensiones que se realizaron la legislatura pasada. En la misma, las jubilaciones anticipadas voluntarias dejaron de beneficiarse de la reducción minorada anterior: es decir, anteriormente, la reducción se aplicaba sobre la base reguladora multiplicada por el porcentaje según el tiempo cotizado, sin que dicho resultado pudiera ser mayor a la disminución de un 0.5% por trimestre de adelanto de la pensión máxima para ese año. Pero, después de la reforma, dicha disminución de la reducción no es aplicable a este tipo de jubilaciones, si no que solo se aplica a las involuntarias y sobre las voluntarias la reducción de aplica sobre el límite máximo.Sin embargo, dicho cambio no se hará drásticamente, si no que está sujeto a un régimen condicional y transitorio recogido en la Disposición Transitoria 34ª de la LGSS que se empezará a aplicar en 2024 (en 2022 y en 2023 se seguía aplicando la normativa anterior).Pero, a partir de aquí, no te puedo ayudar porque la redacción es tan enrevesada que no conseguí descifrarla. Te adjunto un artículo que lo explica bastante bien, aunque yo tras leerlo seguí sin comprender totalmente como funcionas el mecanismo, pero quizás tú le pongas más empeño y lo consigas.Un saludo,Link al artículo:  https://www.elpensionista.es/interpretacion-disposicion-transitoria-trigesima-cuarta/
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