Hola a todos,Coincido con lo que te han expuesto mis compañeros rankianos. Te intento ordenar la información para que te quede más clara.Lo primero de todo: conocer si la arrendadora usufructuaria ostenta la condición de usufructuaria del inmueble o si además de dicha condición sobre una parte del inmueble, es plena propietaria del resto (lo típico si el piso era del matrimonio ganancial y falleció el marido).- En el primer caso (solo usufructuaria), como muy bien te ha apuntado @frangon
, el propietario de la totalidad del inmueble cuando fallezca la arrendadora será el nudo propietario actual, a quién tendrás que dirigirte para negociar la posible venta del inmueble.Ahora bien, si dicho nudo propietario es el hijo fallecido, y todos los sucesores designados en el testamento o,-una vez agotados los anteriores o si dicho nudo propietario no lo otorgó- los familiares restantes hasta el IV grado inclusive (primos) renuncian por las deudas que el mismo tenía, la Herencia corresponde al Estado.- En caso de que la usufructuaria sólo lo sea respecto de una cuota (la mitad, generalmente), siendo plena propietaria del resto del inmueble, respecto al usufructo te encuentras en la misma situación descrita en el punto anterior. Respecto a la otra -aunque esto no te soluciona prácticamente nada-, si la arrendadora tenía la economía personal "saneada", y excepto que en su testamento hubiera dispuesto otra cosa, dicha mitad puede ser heredada por su nieta -hija del hijo de la arrendadora fallecido- aunque haya renunciado a la herencia de su padre por las deudas de este, porque civilmente es claro que hereda directamente de su abuela, sin pasar por su padre -siempre que su padre hubiera fallecido antes que su abuela, entiendo que sí por lo que expones- y en la herencia del hijo de la arrendadora actual no se incluía -porque no lo era en el momento de su fallecimiento- la parte del inmueble del que la arrendadora era plena propietaria. Pero en ese caso, seguimos con la imposibilidad de adquirir la parte restante sobre la que pesa el usufructo.Una solución que se me ocurre es, primeramente, si la arrendadora era plena propietaria de alguna parte indivisa de la vivienda, adquirir la misma a la sucesora de referida casera. Y, respecto de la parte usufructuada que nadie quiere heredar -si el nudo propietario es el hijo con deudas, ya que si es otra persona debes dirigirte a ella para adquirirla-, cuando muy probablemente dicha parte salga a subasta, puja por ella: nadie querrá la nuda propiedad de una parte de una vivienda, en la cual tú si estás interesada porque conoces su estado -ya que vives allí- y además, cuando fallezca la usufructuaria serás la plena propietaria de dicha parte que, junto la que compraste, te hará adquirir el dominio total del inmueble.Espero que te haya quedado más claro y te haya podido ayudar,Un saludo.