Maqiz
06/09/24 12:31
Ha respondido al tema Jubilación anticipada involuntaria
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Hola, @flotanguay
Te respondo a todos los mensajes en esta única respuesta para intentar ayudarte.Lo primero de todo es que, viendo la fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral (en 2021, "hace tres años", según dices), lo primero de todo es determinar la legislación que te es aplicable: para la jubilación anticipada involuntaria -como es tu caso-, el art. 207 de la LGSS-2015.En efecto este establece que se puede adelantar la jubilación un máximo de 4 años respecto a la edad ordinaria si el fin en el último trabajo se encuadra en una de las causas que el artículo recoge, y que son las que el compañero rankiano te ha copiado en su anterior respuesta. Efectivamente, el despido objetivo por causas organizativas (art. 52 ET), es uno de esos supuestos. Afirmas que ese fue tu caso y que además, la Seg. Social sólo arguye ese motivo para la denegación, entendiéndose por tanto que cumples el requisito de edad, de inscripción como demandante de empleo por un tiempo superior a 6 meses (lo cual reúnes sí o sí porque de lo contrario no podrías haber cobrado el desempleo) y de cotización (33 años, entre los que se incluye la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años).Bien, por tanto, como estás en desacuerdo, efectivamente tienes que interponer reclamación previa en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contabilizar, por tanto, ni sábados, ni domingos ni festivos) desde la fecha en la que se te notificó la resolución denegatoria.Y como muy bien apuntas, el problema se debe a que la Seg. Social ha entendido (correcta o incorrectamente) que no te encuentras en los supuestos tasados que permiten el acceso a esta modalidad de retiro. Por tanto, esto puede deberse a varios motivos:- Primero, que la empresa, "de palabra", te comunicara un tipo de despido que no tuvo reflejo con la realidad: es decir, que no comunicó correctamente -por un mero error o porque verdaderamente la información que os transmitió no era así porque no se siguió el trámite necesario para este tipo de despidos- a la SS/SEPE que motivaba el fin del contrato de trabajo.- O segundo, que sea la SS la que no haya realizado ningún tipo de esfuerzo en comprobar la documentación aportada de la que sí se desprende que el despido fue del tipo organizativo por aplicación del art. 51 ET. Ten en cuenta que tienes que acreditar que en su momento percibiste la indemnización correspondiente, mediante el justificante de ingreso de la cuantía legalmente establecida, ya que este es un aspecto formal sin el cual al acceso a la JAI está vetado. Lo puedes comprobar en el precepto enlazado.Por tanto, una vez expuesto esto, creo que puedes tener más información del origen del "fallo": que el despido realizado por la empresa no fuera del tipo que dijeron, que mecanizaran mal en la base de datos de afiliación el motivo de la extinción, o que no hayas aportado el documento que demuestre que recibiste la indemnización.Y respecto a una nueva incorporación a un puesto de trabajo, ten en cuenta que se tiene que observar -por imperativo legal- el motivo de finalización del último de tus contratos para analizar si tienes derecho al acceso a la JAI. Ahora bien, una vez que alcances una mayor edad, si esta no supera los 2 años de adelanto respecto a la ordinaria, puedes solicitar jubilarte mediante la modalidad voluntaria -más gravosa-, pero para la cual es indiferente el porqué se ha dejado de trabajar.Espero que así te haya quedado más claro por dónde debes enfocar el recurso, el cual, considero sin duda alguna que debes interponer, debidamente asesorada con ayuda profesional si así lo necesitas para redactar el recurso y fundamentarlo -que es lo más importante-.Un saludo y mucho ánimo,A tu disposición,