Hola,Los datos fiscales son iguales para todas las personas físicas. Ese dato aparecerá en su borrador, al igual que le aparece a un trabajador por cuenta ajena. Lo que deben confeccionar manualmente es el apartado relativo a la declaración de la actividad económica que realizan. El resto se autocumplimentan (o no) igual que para el resto de contribuyentes.Un saludo,
Hola,Las diferencias se pueden deber a que esa cifra que se publicita es la TAE, y la cifra que se utiliza para el cálculo de los intereses es el TIN, además de que ese interés es anual (365 días) pero los depósitos de FACTO trabajan "en base 30", es decir, 12 meses equivalen a 360 días, teniendo el dinero disponibles 5 días naturales antes de cumplir el año real, pero con la consecuente disminución de los intereses percibidos.Procediendo de esa manera:TIN 3,00%Imposición: 10.000€Intereses = (3/100) * 10.000€ * (360/365) = 295,89€, lo cual es más aproximado a la cifra que ofrece FACTO.Un saludo,
Hola,Todos los ingresos derivados de apuestas deportivas, independientemente de que se retiren o no -basta con obtenerlos-, deben declararse en el IRPF como ganancia patrimonial a incluir en la base imponible del ahorro. Si no se declara y la Administración lo detecta, regularizará la situación, debiendo abonar el IRPF no ingresado más intereses y sanciones.Respecto a casinos no regulados, la Ley únicamente los menciona para no permitir deducir las pérdidas soportas en las apuestas realizadas en los mismos. Pero, como ya te he indicado, los beneficios obtenidos siempre se deben declarar.Un saludo,
Coincido con lo que te ha expuesto @lojar
, indicándote adicionalmente que dichos poderes también se pueden otorgar únicamente para el ámbito administrativo (no sirven para gestiones en entidades bancarias) a través del Registro Electrónico de Apoderamientos -gratis y sin desplazamientos- tanto si tú como el apoderado disponéis de certificado electrónico.
Hola,Te respondo a ambos mensajes. Efectivamente, si tú pensión no contributiva, anual y en cómputo bruto, reducida con los 2.000€, supera los 8.000€, presentes o no declaración tu madre no tiene derecho a la deducción, otro aspecto es que se lo aplique: podrá hacerlo -el programa “la dejará”-, pero la Administración Tributaria tienes las competencias para regularizarlo si lo detecta como erróneo.Por tanto, como ya te he indicado, hay que hacer los cálculos y ver que opción es más rentable, generalmente renunciar a la devolución si no se supera el límite de ingresos. En caso contrario, efectivamente presenta la declaración para obtener el reintegro. Respecto a tu último mensaje de no presentar la declaración si no superas el límite para hacerlo (efectivamente, 1.600€) a ver si “consigues que no lo detecten”, por mi experiencia, no suele ocurrir. Ya lo dejo en tus manos, simplemente espero que te sirva como información para que te ayude a decidir.Un saludo,
Hola,Una cosa es que no te retengan nada y otra cosa es que esté exenta de tributar. Si aparece como dices en tus datos fiscales, no está exenta.Por tanto, el límite a cumplir será la pensión bruta menos los 2.000€, sin descontar las reducciones del art. 20 de la Ley del Impuesto (porque para este cómputo no se debe descontar dicha reducción, así está establecido) y sumados a los intereses brutos (sin descontar las retenciones) deben ser inferiores a 8.000€ (tu madre puede mantener la bonificación si tú no presentas la declaración y renuncias por tanto a la devolución de lo retenido) o a 1.800€ (para poder beneficiarte de ambas cosas).Un saludo,
Perdón, he confundido los dos casos: uno es el primer post, el que ha iniciado el hilo y otro es el tuyo, que has respondido a dicho comentario, que tienes una pensión exenta y unas retenciones provenientes de un depósito. Entonces, si los rendimientos brutos del depósito son inferiores a 5.550€, en efecto, si presentas la declaración (no te afectan los límites de renta porque no te aplican como descendiente), te devolverán toda la retención, si tienes únicamente dichas fuentes de ingreso. La renta exenta "no existe" a ojos de la liquidación del IRPF.
Hola,Lo que dices es totalmente correcto, como ya te he indicado si la pensión está exenta (“no aparece por ningún lado” como comentas), no debe sumarse a ningún sitio (ni para los límites de renta ni para el ver si se supera o no el mínimo personal).Por tanto, si los intereses brutos computados de manera íntegra (esto es, sin restarle los 2.000€ porque eso es solo si se obtienen rentas del trabajo como pensiones no exentas) son inferiores a 1.800€, puedes presentar la declaración, obtener la devolución y no afectar a la deducción que aplica tu madre.Si son superiores, saldrá más a cuenta renunciar a la devolución (en principio).Un saludo,