Una vez cargado el importe de las compras originales, si las mismas se devuelven, obteniendo los correspondientes reembolsos, y no hay suficiente saldo positivo que compensar (es decir, que las devoluciones han sido mayores que las compras realizadas con posterioridad), si se desea obtener el importe en la cuenta en lugar de seguir "arrastrando" ese saldo negativo para futuras adquisiciones, hay que solicitarlo expresamente por vía telefónica al Departamento de Atención al Cliente de la Financiera.
Hola,Cuando se adquiere una vivienda, el comprador sólo puede conocer directamente las cargas que figuren en el Registro de la Propiedad y que aparecen en la Nota Simple. El resto de cargas que existan pero no se hayan inscrito no os pueden afectar por el principio de fe pública registral, excepto en dos casos:- Las cuotas de comunidad no satisfechas del ejercicio en el que se adquiere la vivienda y los tres anteriores -ampliándose a uno adicional más, si la finca está radicada en Cataluña-.- El IBI impagado que no haya prescrito, realizando el cómputo cómo ya se indicó en este otro hilo -resumiendo: que os pueden reclamar más de los de los últimos 4 años, debido al cómputo especialmente establecido en estos casos sobre cuando se inicia la prescripción-, pudiéndoos reclamar el del año en curso y el del año anterior directamente y, el resto, previa declaración de insolvente del deudor que originó el impago -lo que requiere de un procedimiento formal que, si no se cumple, no pueden exigiros esos años anteriores-.Estas dos últimas, aunque no consten, se os pueden regirigir a vosotros, en los términos ya expuestos.Un saludo,
Hola,Todas las entidades financieras deben aceptar las tasaciones que aporte el solicitante de la financiación, si están elaboradas por persona o entidad homologada por el Banco de España y no están caducadas.Otro aspecto es que, si no están conforme con dicha tasación, ofrezcan una financiación menor que el resultado de aplicar el máximo porcentaje de préstamo que ofrecen generalmente o incluso denegarla, excusándose en el supuesto riesgo que presenta el cliente. Es decir, hecha la Ley, hecha la trampa.Fuente: aquí.Un saludo.
Hola,Por lo que indicas, efectivamente, han embargado los fondos existentes en tu cuenta bancaria y los cuales provienen del sueldo restante que se te abona después de descontar en la propia nómina el embargo. Por tanto, sí, debes dirigirte al Juzgado -cuanto antes- para que te lo reembolsen -porque así procede- antes de que se lo transfieran al acreedor.Respecto al resto de cuestiones:- Efectivamente, el banco te indicará de donde procede exactamente (el acrónimo "CGPJ" que aparece es indicativo de que el embargo procede de algún juzgado).- Posteriormente, debes dirigirte a él. No estaría de más intentarlo por tu cuenta, sin contar con abogado ni procurador, para intentar ahorrarte dicho gasto y siempre y cuando te veas capaz de lidiar con la situación por ti sola.- Y por último, efectivamente, debes aportar los documentos que indicas. Principalmente, el que será clave en tu situación será el extracto de los movimientos de los meses de enero y de febrero, para determinar que la cuantía embargada procede de un incremento del saldo en tu cuenta que es resultado del ingreso de tu nómina y/o pensión de alimentos. Si quieres el fundamento legal, por si deseas aportar también algún tipo de "escrito": art. 607 LEC y Auto de 26-9-2019 (recurso 889/2019).Un saludo,
Hola,Además de tu nómina, pueden embargar el saldo de tu cuenta bancaria (excluida la pensión de alimentos), pero con limitaciones para evitar que se produzca una traba que eluda los límites.En ese caso, cuando el Juzgado haya emitido la orden de embargo, la entidad bancaria, en principio, debería informarle del saldo disponible minorado por el sueldo y la pensión percibida en dicho mes o, si todavía no te lo han ingresado, por el sueldo y pensión del mes anterior. Ese es el máximo a embargar (el ahorro).Ejemplo numérico para que se entienda mejor: si el banco recibe la orden de embargo el día 15/02, como la nómina de febrero todavía no está ingresada, al saldo de 3.000€ que hubiera en tu cuenta bancaria, habría que descontar el salario neto que se te ingresó en enero y que es el último sueldo que has percibido (pongamos que 800€), siendo embargable únicamente los 2.200€ restantes.Si no han procedido así, tienes que ponerlo en conocimiento del Juzgado para que te reintegren los 800€ de salario, el resto sí procede el embargo. Como conclusión, lamentablemente, no puedes tener ahorro (saldo que supere a tu última nómina neta) ninguno en la cuenta bancaria porque si no, se trabará por el Juzgado.A los ejemplos anteriores habría que descontar del límite la pensión de alimentos, que es inembargable.Un saludo,
Hola,Excepto que lo consigas argumentar jurídicamente, lo que indicas -no se puede retener la devolución de la renta "porque procede de mi trabajo" y el mismo ya se embarga según la escala- dicho criterio no está jurídicamente admitido, esto es, que actualmente y salvo cambio de doctrina, independientemente del embargo que sufre el salario, también se está embargando el reintegro de IRPF sin limitación alguna.Por lo tanto, debes "recurrir la actuación" del Organismo embargante y "convencerle" de que la forma de proceder que tú alegas es la que sí procede de conformidad con la legislación vigente.Un saludo y ánimo,
Hola de nuevo,Como muy bien apuntas, uno de los requisitos para contratarla -ya indicado- es la residencia en España. Desconozco si también la exigirán para poder mantenerla abierta, desde luego no he encontrado información en su web al respecto y el documento adjunto no lo aclara del todo.Por el funcionamiento de otras entidades bancarias en caso de no residencia fiscal, suelen derivar a otro tipo de cuentas específicas para este colectivo, con sus respectivas y diferentes condiciones. Sin embargo, al menos en la información al público en general, ING no muestra ningún tipo de producto de este tipo.Por tanto, siento no ser de más ayuda al no poderte confirmar si te impondrán otras condiciones porque no tengo experiencia en el tema y desde luego tampoco hay excesiva información respecto a cómo van a proceder. Lamentablemente te encuentras un poco “al arbitrio” de la entidad.Suerte y un saludo.
Hola,Por lo que he conseguido averiguar, las condiciones actuales de la CuentaNoCuenta de ING es que no tienen comisiones sin que sea necesario para ello cumplir requisito alguno.Sin embargo, en la información contractual se indica que dicho producto solo se puede contratar por residentes en España, lo cual no cumples. Por lo que, “teóricamente”, tras actualizar la información, te informen de ese extremo y procedan a liquidación del contrato y cierre de la cuenta. Aunque quizás sí que te permitan seguir operando con ella, “haciendo la vista gorda”. Fiscalmente no es un problema, siempre que se cumpla con las legislaciones de los dos países (residente en uno y contribuyente por la renta mundial, INRN en el otro de las rentas locales -si existen-, cumplimiento de las obligaciones formales, aplicación del CDI, etc.).No he encontrado más información respecto a la cuestión por la que preguntas que lo que te he indicado, a lo mejor algún rankiano tenga experiencia personal en el tema -no es mi caso- y te pueda indicar mejor.Un saludo.
Hola nuevamente,Si la empresa te despide (es decir, es decisión suya la rescisión de la relación laboral y la extinción, por tanto, del contrato) es una situación involuntaria -no depende de tu voluntad- y, por tanto, no debería perjudicarte en absoluto -es más, cumplirías el primer requisito de "desempleo" a secas, según te he indicado en mi primer comentario-. En la situación contraria te encontrarías si eres tú el que "dimites" y por ese motivo, se produce el fin del contrato, ya que entonces lo que ha sucedido es un cese voluntario.Espero que te haya quedado claro,Un saludo.
Hola,El Real Decreto 1369/2006 dónde se regula el acceso a dicha ayuda, establece claramente que se debe estar "desempleado". Entonces el problema surge en cómo se interprete dicho adjetivo:- Puede interpretarse como carecer de todo trabajo, que es la opción cuasi unánime si buscas información acerca de la compatibilidad de la RAI con un trabajo anterior a solicitarla,- O que se haga referencia a "situación legal de desempleo", que es un concepto legal tasado y definido y en el que tú te encuentras, ya que estas en el periodo de inactividad de un contrato fijo-discontinuo. Pero dicho concepto no aparece en la normativa ni se le hace referencia, lo que se exige es el "desempleo", a secas.Por tanto, en principio, a pesar de que referido texto legal no se contemple dicha situación -ni como situación protegida, ni como impedimento para percibirla- debido a cómo se interpreta el hecho de estar "desempleado", no veo factible que se te conceda. Sin embargo, siempre puedes solicitarla y en caso de denegación, indicar por aquí en que motivos se basan para ayudarte a interponer la reclamación correspondiente, aunque es compleja por lo que ya te he indicado.Espero haberte ayudado,Un saludo y ánimo.