Hola,Efectivamente, aunque tú puedes reclamarle la deuda a la inmobiliaria en cuestión y aunque estás cubierta por dicha cláusula, si se niegan a realizarlo voluntariamente el pago tras notificárselo y aún sin llevar ningún tipo de razón, la única opción que te queda es hacer frente a la deuda y luego recurrirla vía judicial.Unos apuntes adicionales:- Con respecto a los gastos de Comunidad, independientemente del verdadero deudor, la Comunidad puede reclamar las cuotas del año en curso -2024- y los tres anteriores -2023, 2022, 2021- (cuatro -uno más, 2020- si la vivienda está radicada en Cataluña) al actual propietario -tú-. Y luego tú puedes exigírselo al verdadero deudor -así esta contemplado en la Ley, además de que en tu caso tienes una cláusula en una Escritura notarial que lo ratifica-. Pero hay que tener en cuenta que en es periodo de 4 años, el anterior propietario puede no ser únicamente la inmobiliaria, si no que durante parte del mismo también lo haya sido el el ejecutado judicialmente -por impago de la hipoteca, supongo- y, por tanto, la entidad vendedora -aunque es discutible esta interpretación debido a la cláusula que suscriben- puede rechazar alguno de los pagos de esos años amparándose en que el deudor es otro, obligándote a reclamar contra dicho desconocido y con lo complicado que puede llegar a ser eso.- Con respecto al IBI, no indicas si figurará cláusula similar. Pero de todas formas, legalmente, los servicios tributarios del Ayuntamiento te podrán reclamar, directamente a ti, el IBI del año en curso (2024) y el anterior (2023) si están impagados. Pero además, si el propietario previo a la entidad vendedora -es decir, volvemos a que el problema radica en que la inmobiliaria haya sido "dueña" por poco tiempo- es declarado fallido (esto es, que el Ayto. sigue el procedimiento de derivación de deuda por responsabilidad subsidiaria -ya que si no, esto no lo pueden hacer y si hay defectos formales se puede anular la deuda que te reclamen- y durante el mismo se constata que no se consigue encontrar bienes del anterior propietario y verdadero deudor con los que satisfacer la deuda), también pueden reclamarte la deuda a ti -sin perjuicio de que tú utilices una cláusula similar de la Escritura si existe para reclamárselo a la inmobiliaria, y con el mismo problema que antes: yo no te abono deudas del anterior propietario a mí-, y con el inconveniente de que el límite temporal es mucho mayor, porque te pueden exigir las no prescritas, pero estas no son únicamente los últimos 4 años, porque cada actuación dirigida a reclamar el IBI anual prorroga desde su realización el plazo otros 4 años más (p.ej, IBI de 2012 impagado, con un 1er requerimiento en 2015, notificación de comunicación de bienes de 2018 y diligencia de embargo en 2021, prescribiendo ese IBI de 2012 en 2025).Por tanto, si te es posible, contacta con ambos (Administrador y Ayto.) para comprobar el estado del inmueble y al menos incluye en la cláusula que toda la deuda pendiente, aunque derive del anterior propietario a ellos -la inmobiliaria-, y, en mi opinión -puede no ser acertada-, prepárate para reclamar judicialmente porque este tipo de inmobiliarias suelen "desaparecer y desentenderse" una vez vendido el inmueble.Y si deseas vender y el futuro comprador te exige libre de cargas, debes hacer frente a las mismas, como ya se te ha indicado, aunque luego inicies tú los correspondientes procedimientos para reclamárselo a quien proceda.Espero haberte ayudado,No dudes en exponer el resto de cuestiones que no tengas claras.Un saludo,