Hola,Te intento responder a las preguntas que expones:- En el acuerdo privado de extinción de condominio (que no sería necesario, puesto que con la Escritura Pública que luego otorgaréis sería suficiente) tienen que intervenir, únicamente, los actuales propietarios. Es decir: tu actual marido y su ex-pareja. Lo que os ha indicado la entidad financiera no es correcto y, es más, tampoco es necesario que lo suscriban los avalistas.Mediante dicho negocio jurídico lo que se pacta es que un determinado inmueble, como es indivisible y para cesar la copropiedad, se adjudica íntegramente a uno de ellos (tu actual marido) a cambio de que el comunero saliente (su ex-pareja) reciba una compensación igual al valor de la participación que transmite.En vuestro caso, eso es lo que se lleva a cabo: el inmueble se valora con un determinado valor, recibiendo la expareja la mitad (ya que es propietaria de un 50%) del resultado de minorar dicho valor con las deudas derivadas de la tenencia del inmueble que asume tu actual marido. Es cierto que se podrían adicionar determinados gastos que habéis asumido al capital pendiente de la hipoteca, que la ex-pareja podría discutir si es su obligación asumirlos ya que los residentes del inmueble habéis sido vosotros, entre otras cuestiones. Como ya hay un acuerdo ("extinción a cambio de 8.000€"), si tu actual marido está dispuesto a abonar dicho importe, y viendo que la situación es "complicada" por lo que expones, quizás no merezca entrar en más discusiones y sí llevar a buen término lo pactado y cesar la copropiedad.Y cómo consecuencia de lo anterior, efectivamente, la compensación debe abonarse por tu actual marido a su ex-pareja. Por tanto, es cierto que existe un error en el redactado de la cláusula de reparto que indicas, porque tu marido se adjudica a cambio de determinado precio el inmueble, pero no recibe importe líquido alguno.- Respecto de los Impuestos: en un extinción, el comunero que se adjudica el inmueble es sujeto pasivo del IAJD ("el 1,5% que indicas", que, como depende de la Comunidad Autónoma dónde se sitúe el inmueble, en Madrid es del 0,75% y que se calculará sobre la mitad del valor del inmueble acordado en la extinción o sobre igual proporción del valor referencia catastral, la base que resulte mayor). Respecto del receptor de la compensación (la ex-pareja), debe asumir una ganancia patrimonial en el IRPF (que en este caso no concurriría porque el valor de adquisición del inmueble es superior a la valoración que se acuerda en la extinción), quedando no sujeto al IIVTNU (la plusvalía municipal) por dicho extremo y porque además, las extinciones de condominio están expresamente recogidas cómo supuestos en las que no se produce el hecho imponible.Por tanto, respecto a esa cláusula que indicas, no tendrá repercusión económica sobre tu actual marido pero tampoco sería ilegal: es cierto que, en principio, esos tributos deberían ser asumidos por la ex-pareja, pero es posible realizar un pacto en contrario, es decir, si hay acuerdo, puede establecer como cláusula -que es lo que ha realizado la abogada de la parte contraria- que la otra parte sean quien tenga que abonarlos. Por tanto, negarse a ello es posible, pero entonces este extremo puede derivar en que la extinción no se lleve a cabo: y es que, entonces, la otra parte no tendrá la obligación de asumir el acuerdo porque no hay acuerdo, ya que entre los términos que ella exige para ejecutarla está el hecho de que seáis vosotros quienes asumáis esos gastos. Valoradlo.- Respecto de la liberación de la ex-pareja como deudora: es una estipulación totalmente corriente, habitual y que se incluye en la práctica totalidad de los casos como el que expones en los que hay un inmueble hipotecado en situación de proindiviso la cual se va a extinguir. La ex-pareja quiere salvaguardar de que el hecho de de dejar de ser propietaria también tenga su correspondiente reflejo en el préstamo y que, por tanto, también cese su figura de deudora solidaria ya que, de lo contrario, futuros impagos vuestros podrían afectarle a ella porque la entidad financiera mantendría plenas posibilidades ejecutivas contra su persona.- Respecto a las comisiones bancarias: hay limitaciones en las mismas en determinados supuestos -es decir, no aplica de manera automática a todas las novaciones-, aquí se detallan. Revisa si cumples los mismos para exigir que no procede su desembolso por vuestra parte.- Y por último, si me permites, aconsejaros que vuestra parte también cuente con un abogado, al igual que la ex-pareja. La situación en absoluto -por lo que deduzco de lo que has expuesto- es "amistosa", por tanto, creo que es necesario que, además de los consejos que os podamos aportar por aquí, contéis con un verdadero profesional del Derecho que sea el que definitivamente os guíe y vele por vuestros intereses.Además, hay un aspecto el cual no ha sido contemplado y que puede ser un desencadenante de problemas en un futuro: la titularidad registral del inmueble será, muy probablemente, discordante respecto a la proporción de fondos que se han aportado por cada uno de los actuales cónyuges. Y es que, en caso de una liquidación del régimen de gananciales -por separación o divorcio- entre tú y tu actual marido, el hecho de que se sufrague una amortización hipotecaria con cargo a unos fondos privativos que, además, quieres hacer gananciales y que recaerán en una vivienda que ha sido adquirida con anterioridad al nacimiento de vuestro vínculo matrimonial puede que suponga una situación futura en la que quedes en una situación de desventaja o desprotección. Para que también lo tengas en cuenta y, con el asesoramiento adecuado, procedáis entre vosotros a dejar claro el reparto del inmueble o, al menos -para evitar más carga impositiva-, el derecho de crédito que ostentarías que te posibilitaría poder recuperar la totalidad o parte -dependerá de los números concretos- de esos fondos que te han donado tus padres. Un saludo y ánimo.