Hola,Por los datos que proporcionas, el coste total de la vivienda es de 134.000€, incluyendo gastos. Por tanto, deberás abonar unas arras de 12.000€ y, el día del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, unos 21.000€ adicionales (que hace el total de 33.000€ en concepto de "entrada"), todo ello si el banco te proporciona una financiación -hipoteca- igual a 101.000€. Si la entidad te ha concedido menos capital, entonces debes abonar con tus propios fondos la diferencia persistente.Un saludo,
Hola,Lo que se te indicó es que hay dos teorías interpretativas: - Que el porcentaje de revalorización de la renta a aplicar en 2024 no puede sobrepasar en ningún caso la limitación aprobada (3 %), pero esta se puede calcular sobre a renta del año anterior hipotéticamente actualizada aunque no se cobrara (acumulativdad)- Que la limitación impida la acumulatividad y entonces el límite de actualización se aplique sobre la renta realmente cobrada el año anterior.No está claro, tú eres quien debe decidir y así indicárselo a la inquilina. Todo ello sin perjuicio de que:(i) tú reclames contra la hipotética decisión del inquilino de solo abonar la renta resultante del segundo criterio aunque tú la comuniques que has aplicado el primero, o(ii) que la inquilina abone la mensualidad que tú le indiques pero proceda a reclamar la diferencia.Un saludo,
Hola,Perdona la tardanza. Vi tu mensaje, me apunté el investigarlo para aclarártelo porque no sabía indicarte sin cerciorarme de la legislación, y se me pasó.Pero finalmente, aquí tienes la respuesta: si el contrato sigue en vigor y se produce una prórroga durante 2025, el art. 46 del RDL 6/2022, que es el que regula las limitaciones, a fecha de hoy y después de la última modificación efectuada el 24 de mayo de 2023 por la Ley 12/2023 (la “Ley de Vivienda”), no impone ninguna limitación, porque las mismas decaen el 31/12/2024. Por tanto, a partir de las anualidades que se cumplan en 2025 la actualización (salvo futura modificación legal) se realizará conforme a lo pactado en el contrato (generalmente, según el IPC).Un saludo,
Hola,Efectivamente, no se pueden exigir subidas retroactivas pero sí se pueden acumular lo no actualizado en años anteriores para calcular la renta de la próxima anualidad, como has realizado. Esto ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.Sin embargo, ha surgido la interpretación de que la limitación aprobada a la que haces referencia también impide que se aplique la acumulatividad que hasta entonces estaba admitida, es decir, que esta interpretación abogad porque la actualización limitada (el 3%) se aplique sobre la renta realmente cobrada y no sobre la hipotética que se podría haber exigido.Es un problema acerca de cuál es la interpretación correcta y que no ha sido resulta por algún tribunal superior, todavía.Ya se habló del tema aquí.Espero haberte ayudado,Un saludo.
Hola,Con esos números, es correcto. Pero tenga en cuenta que si el resultado de la declaración (casilla 595 en la declaración del año pasado, la numeración puede cambiar de un año a otro), sin incluir la deducción, es inferior a esos 250€, entonces la deducción estará limitada por el importe de dicho concepto. Esto es así por el mecanismo de funcionamiento del Impuesto, no me alargo en detallarte el porqué, excepto que así me lo pidas.Un saludo,
Hola,Esa deducción fue introducida para el ejercicio 2023 y siguientes, es decir, que será en la próxima campaña (abril-junio de 2024) cuando se podrá practicar por primera vez. Su regulación se encuentra aquí.Por tanto, quien cumpla los requisitos, podrá deducirse el 25% de los intereses únicamente (no el total de las cuotas pagadas) satisfechos en el año en curso, independientemente de cuando se hubiese formalizado la hipoteca, si dicho préstamo recae sobre la vivienda habitual y si el contribuyente es menor de 30 años. Cuando deje de cumplir alguna de esas condiciones (p.ej, la edad), dejará de poder aplicar la deducción (en el año en el que se llegue a dicha edad se podrán deducir los intereses satisfechos hasta el mes anterior al del cumpleaños, inclusive, apdo. 2 del precitado artículo).Si la hipoteca tiene como deudores a dos personas, cada uno podrá aplicar el 25% de deducción sobre el 50% de los intereses totales pagados, es decir, que el deudor que sí cumpla los requisitos no puede absorber los intereses del resto de prestatarios si estos últimos no pueden aplicar la deducción.En los datos fiscales sí aparecen el capital y los intereses totales individualizados de cada contribuyente. Posiblemente no se cargue automáticamente, pero simplemente consistirá en introducir en el apartado de deducciones autonómicas el importe que aparece en los datos fiscales.Un saludo,
Hola,Entonces, la prórroga -voluntariamente pactada por el arrendador pero que, por tanto, deviene obligatoria para él- se produce una única vez al término de los diez años si no media denuncia -y esta denuncia se debe realizar con un preaviso de 30 días-, como efectivamente indicas. Posteriormente, queda excluida la tácita reconducción porque en dicha cláusula se renuncia a cualquier tipo de vigencia una vez superado el plazo máximo prorrogado.Es decir, las partes han pactado que el contrato se comporte de una manera diferente a la prevista legalmente, pero esto es posible si hay acuerdo -y lo hubo porque si no, no se habría formalizado el contrato en dichos términos-.Un saludo,
Hola,Si lo que se firmó es un pacto por el que se amplía la duración del contrato y no un nuevo, como así indicas, está el mismo sujeto a la Ley "antigua".Sin embargo, en vuestro caso la duración del contrato ha sido superior al mínimo legal y la prórroga (4 años), por tanto esta última no se aplica y, es más, vuestro contrato deja de estar sometido a la LAU. Por tanto, si en vuestro contrato no existe alguna cláusula específica que prorrogue el contrato en ausencia de denuncia por cualesquiera de las partes (que será lo más probable), el día siguiente al cumplimiento de la 10ª anualidad el arrendamiento se encuentra bajo la figura de la tácita reconducción del Código Civil, que otorga al propietario un plazo de 15 días posteriores al vencimiento para avisaros de su finalización. En caso contrario, el contrato se prorroga en sus mismos términos por meses o por años, según esté pactada la renta (si se pacta una renta mensual, se prorroga mes a mes pero si se pacta una renta anual, aunque se indique que el pago se va a realizar en doce mensualidades, se prorroga por un año). Al fin de cada prórroga (mes/año), se tiene dicho plazo (los 15 días) para comunicar el cese del arrendamiento.Un saludo y ánimo.
Hola,No. La liberación de una carga hipotecaria requiere el consentimiento expreso y ante Notario concedido por el acreedor de que la obligación y sus garantías están extinguidas. No existe otra opción. Respecto al tema de plazos, respecto al Notario y al Registro, el tema quedará resuelto en no más de en un total 10-15 días en conjunto desde que el apoderado del banco comparezca para otorgar la referida Escritura. Lo que puede retrasar todo es, por tanto, el tiempo que se tome la entidad para mandar al profesional a la notaría.Un saludo,
Hola,Es lo que le indicaba en mi anterior comentario: el certificado "de deuda cero" -que no es obligatorio, lo que debe indicarse a la entidad es que se quiere iniciar el proceso para que otorguen ellos la escritura de cancelación- se debe emitir -otorgar- por el sucesor del prestamista original, es decir, por la actual entidad bancaria que absorbiera en su momento a "CAIXA D' ESTALVIS DE TERRASSA". Quien sea, si me he confundido, perdone, pero es lo de menos.Una vez realizado lo anterior, reiterando lo que ya he expuesto antes, sólo debe esperar a que la Notaría elegida por Ud. le avise de que el apoderado del banco ha otorgado la Escritura, obtener copia autorizada, abonar la minuta y presentarla en el Registro previa liquidación del ITP -exento- para levantar la carga.Un saludo,