Sí, se debe comunicar al INSS la salida -la percepción de la Beca no es necesaria- y justificarla -movilidad Erasmus- para evitar una posible suspensión del derecho.
Hola,Al ser una beca convocada y concedida por una Administración pública -CA de Andalucía-, está exenta a tenor del art. 7.j) de la Ley del IRPF. Es cierto que esta exención es limitada, es decir, que el exceso sobre unos topes establecidos en el art. 2 del Reglamento de dicho Impuesto sí debería tributar. Sin embargo, debido a que el tope de menor cuantía (puesto que los hay más elevados) es de 6.000€, la cuantía de dicha beca no lo supera y por tanto, no se debe incluir en la declaración.Un saludo,
Hola,En principio el Ministerio, al tramitar su solicitud, está considerando que su hija está realizando un grado medio -y no uno superior- y por ello le deniegan la beca. Os pido perdón por la pregunta, pero ¿estáis segura de que en lo que se matriculó es un un grado superior? ¿La solicitud está correctamente cumplimentada?Si no, presentad alegaciones porque ese motivo de denegación no es aplicable a la situación que expones en tu anterior comentario.Espero haberte ayudado,Un saludo.
Hola,Efectivamente, si ha pagado la matrícula debe solicitar la devolución. Para no liarla con demasiados tecnicismos legales, si me permite simplificar: cada acto administrativo se resuelve por una unidad en concreto, quien es la competente para tramitar dicha solicitud. En este caso, el Ministerio se encarga de las becas, a la cual Ud. no tiene derecho por no cumplir los requisitos académicos. La “Ley de las becas” no contempla en ninguno de sus términos el IMV como motivo para la concesión automática de la ayuda.Sin embargo, como ya le he indicado, una vez denegada la beca, existen otros supuestos que permiten no tener que abonar la matrícula. Y es aquí donde entra en juego la percepción del IMV, pero este beneficio debe concederse por la Universidad, el Ministerio no tiene competencias para determinar el precio de las matrículas (solo se encarga de pagarlas a los estudiantes que sí cumplen todos los requisitos exigidos). Es la Universidad quien le reconocerá que en su caso que las tasas a abonar tienen un importe igual a 0€ (por ser beneficiaria del IMV) y emitirá el reintegro.Por tanto, reitero, el recurso en su caso no surtirá demasiado efecto. Lo que debe hacer es solicitar la devolución de lo pagado a la Universidad -ni siquiera a la Unidad de Becas, más bien a la Secretaria-.Espero que así me haya entendido mejor,Un saludo.
Hola,La becas universitarias ministeriales tiene requisitos económicos y académicos, se deben cumplir ambos para poder optar a la misma. En caso de denegación por no reunir alguno de ellos -en tu caso, académicos- el Ministerio no tiene nada más que resolver ni va cambiar la resolución. Ahora lo que debes hacer es dirigirte a la Universidad dónde estudia tu hija e indicar que, aunque referida beca se haya denegado, la Universidad no debe exigirte la matrícula porque cumples otro requisito paga gozar de exención de las tasas universitarias: ser perceptora del IMV, aportando el certificado para ello.Por tanto, es la Universidad quien debe recibir dicha documentación para eximir del pago de matrícula a la estudiante. Es decir, en ausencia de beca ministerial, hay otros supuestos (tú te encuentras en uno de ellos) en los que, denegada la beca en primer lugar, permiten seguir no abonando la matrícula. Pero estos son tramitados por la propia Universidad y no por el Ministerio.Espero que así hayas entendido cómo debes proceder,Un saludo.