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Participaciones del usuario Maqiz - Economía

Maqiz 07/04/24 00:00
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola de nuevo, - El límite se aplica mensualmente según el vigente en cada momento: de mayo a diciembre de 2023 el límite será de 810€ y de enero a marzo de 2024, de 850,50€, según lo ya expuesto. - A efectos prestacionales, y tal y cómo se confirmó en otros hilos del foro (aquí y aquí), la imputación temporal de los rendimientos por el valor mobiliario en cuestión (el descuento obtenido, que es igual a la diferencia entre el nominal que se abona al vencimiento y el precio de adquisición menor efectivamente satisfecho) debe prorratearse por el tiempo en el que se ha devengado la misma, siendo este el periodo de tenencia o de duración de la letra emitida.- La ganancialidad implica que sólo se considere la mitad de los mismos, pero tenga en cuenta que también los rendimientos de su cónyuge deberán sufrir el mismo reparto.Un saludo,
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Maqiz 06/04/24 21:52
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola, La DAR es de obligada formalización presencialmente únicamente si en alguno o varios de los inmediatamente 12 meses anteriores a aquel en el que haya que realizar referido trámite año se ha superado el límite de ingresos (810€ en 2023 y 850,50€ en 2024). Y esto se debe a que mediante el uso de la vía telemática sólo está previsto poder declarar que en el referido último año no se ha percibido rentas superiores a citados máximos. Una vez expuesto esto, dependiendo de que en situación se encuentre, tendrá que acudir a la Oficina correspondiente del SPEE o podrá optar por cumplimentar el trámite a través de la Sede Electrónica -parece que esta última opción es posible en su caso según indica por no haber incumplido el requisito de carencia de rentas-. No existe sanción mientras que la declaración la realice el beneficiario, como tarde, a la hora de cumplir con referido trámite. La misma solo surge si se detecta unos ingresos superiores al máximo por el SPEE después de haber declarado en la DAR que no se había incumplido dicha condición. La sanción consiste en el reintegro de las prestaciones indebidas y la extinción definitiva de la prestación -no se puede reanudar aunque se vuelva a cumplir dicho límite, es necesario reunir nuevamente el resto de requisitos-. Un saludo.
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Maqiz 27/02/24 11:09
Ha respondido al tema Contrato relevo - Jubilación Anticipada
Hola,Cuando se desee cesar totalmente del trabajo se debe solicitar la jubilación ordinaria, sin que a la misma afecte el hecho de que el trabajador se encuentre previamente en situación de jubilación parcial.Por tanto, para el acceso a dicha primera modalidad (ordinaria) sí podrá ver reducida la edad legal exigida por su grado de discapacidad. No se pierde por que se provenga de situación de jubilación parcial.Un saludo,
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Maqiz 26/02/24 16:20
Ha respondido al tema Contrato relevo - Jubilación Anticipada
Hola,Hay "dos modelos" de jubilación parcial:- La actualmente vigente, que exige (en 2024) 62 años y 6 meses de edad para trabajadores con carrera de cotización igual a 36 años o 64 años si se tienen menos cotizaciones, pero siempre más de 33 años cotizados. En ningún caso se tiene en cuenta la discapacidad (lamentablemente) y el coeficiente reductor sólo se aplica para rebajar la edad legal de jubilación, que no afecta a esta modalidad.- La jubilación parcial antigua, mucho más beneficiosa, pero sólo aplicable por empresas que tengan la consideración de industria manufacturera. Si tu empresa entra dentro de dicha categoría, podrás optar por ella cuando reúnas 61 años de edad real (sin minoraciones por discapacidad), 6 años de antigüedad en la empresa desde que vas a acceder a dicha modalidad y 25 años de cotización -en lugar de 33 años, ese es el único beneficio que obtienes- si al momento de solicitarla tienes una discapacidad igual o mayor al 33%.Espero haberte ayudado,Un saludo.
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Maqiz 03/01/24 12:27
Ha respondido al tema Contrato relevo - Jubilación Anticipada
Hola,Es bastante factible realizar la gestión por tu cuenta, más aún en este tipo de jubilaciones en el que tiene un papel muy importante la empresa, pues ella también debe llevar a cabo ciertas actuaciones para que tú puedas presentar la solicitud de manera completa y esta sea concedida, por lo que es muy probable que la misma te ayude en el proceso.Los servicios de una asesoría/gestoría/despacho de abogados puede ser de utilidad para revisar que la resolución sea correcta y no haya errores ni la aplicación de la legislación adecuada ni en los cálculos.Un saludo,
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Maqiz 02/01/24 19:01
Ha respondido al tema Contrato relevo - Jubilación Anticipada
Hola,La jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo aplicable a empresas que no quedan incluidas en lo que se conoce como "industria manufacturera", en 2024, exige tener (i) cumplidos 62 años y 6 meses de edad, (ii) 36 años o más de cotización y (iii) tener 6 años de antigüedad en la empresa -se computa a esos efectos los prestados en empresas anteriores únicamente si ha mediado una subrogación-.En caso de cumplir dichos requisitos, se puede solicitar la pensión de jubilación, cuya base reguladora se calculará con las bases de cotización de los últimos 25 años, contados desde la fecha en la que se acceda a la jubilación parcial, aplicándose el porcentaje según el tiempo total cotizado (en 2024, se requieren 36 años y 6 meses para el 100%) y sin aplicar coeficientes reductores por "jubilarte antes".Dicha pensión se cobrará reducida según la proporción en la que se reduzca la jornada: si se reduce un 30%, pues la pensión se reducirá también en un 30%. Por tanto, la empresa pagara dicho 30% respecto a tu salario, y la SS el 70% de la pensión calculada conforme a las anteriores normas. Lo máximo que se puede reducir es un 50%, excepto que la empresa contrata al trabajador relevista de manera indefinido y a jornada completa, entonces la reducción aumenta hasta el 75% -trabajarías solo una cuarta parte de la jornada-, pudiendo acumularla verticalmente.Una vez que alcances la edad legal de jubilación (esto es, 65 años), solicitarás la jubilación ordinaria, y se volverá a realizar el mismo cálculo anterior: base reguladora con los últimos 25 años pero esta vez contada desde la fecha en que cumplas dicha edad y porcentaje según tiempo cotizado. No sufrirá reducciones y además ya se te abonará al 100% de la cuantía anterior, puesto que ya dejas de trabajar totalmente en la empresa. Debido a esto, no es que la SS incremente la pensión en el porcentaje de reducción de tu jornada (que antes asumía la empresa), si no que realiza el cálculo nuevamente, lo cual suele ser beneficioso porque se descartan las bases de los 2 años más antiguos del primer cálculo y se sustituyen por las bases de tu sueldo actual (se cotiza durante la jubilación parcial al 100%), que generalmente serán más elevadas. Es decir, que jubilarte parcialmente no modifica en nada la jubilación ordinaria, obtendrás la misma cuantía a los 65 años si sigues trabajando completamente u optas por esta modalidad que te permite reducir la jornada.Espero que lo hayas entendido así, si no no dudes en plantear el resto de cuestiones que no tengas claras.Un saludo,
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Maqiz 27/03/23 16:44
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola @AngelneuMuchísimas gracias por el apunte, lo desconocía totalmente!Imprescindible conocerlo por si la superación de rentas es por ese rendimiento presunto.Reiterarte los agradecimientos a tu aportación,Un saludo.
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Maqiz 27/03/23 15:51
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola,Es de aplicación exactamente lo mismo que te respondí en mi mensaje anterior.- Se extingue (no lo recibes nunca más) si superas rentas y no lo has comunicado.- Si sí que lo comunicas en la siguiente DAR, ocurre lo que ya te comenté: como es un ingreso puntual, primero se calcula si se supera rentas en el mes de obtención. En ese caso, como 100.000/12 es superior a 810€ (75% del SMI) no cobrarás el subsidio solo el mes siguiente del que presentes la DAR.En el resto de los meses, esos 100.000€ generan rendimientos presuntos, el 3,25% anual (es decir, 270,83€, excepto que lo ingreses en una cuenta que genera intereses, en ese caso se tiene en cuenta los intereses que te de el banco). Si esos intereses (los reales o los 270,83€) sumados al resto de rentas, siguen siendo inferiores a 810€/mes, puedes seguir cobrando el subsidio.Lo importante es siempre comunicar y ante la duda, la a una oficina del SEPE, para no perderlo por el hecho de “no comunicar” situaciones que pueden generar una superación del límite de rentas.Un saludo,
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Maqiz 24/03/23 21:08
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola,No siempre que lo comuniques en la DAR siguiente a la que recibas la herencia. Para ello debes acudir con el cuaderno particional presencialmente y con cita previa a una oficina del SEPE. Con la jurisprudencia actual, los inmuebles heredados no computan para el límite de ingresos y por tanto, ni siquiera perderás el subsidio durante un mes. El resto de meses, al ser vivienda habitual, no te genera rendimientos presuntos. Pero ojo, si heredas cualquier bien adicional (p.ej: el saldo de una cuenta corriente) estos si computan (se divide entre doce y si ese resultado, sumando al resto de ingresos) superan el 75% del SMI vigente, pierdes solamente un mes de subsidio (los meses posteriores se mantienen, excepto que el interés legal del dinero aplicado al valor de ese saldo supere el citado límite), pero siempre que lo comuniques en la siguiente DAR. Ten en cuenta que si no lo haces y es el SEPE quien lo descubre, el subsidio se pierde para siempre y con efectos retroactivos desde el mes en el que se otrogó el cuaderno particional.Un saludo,
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