Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 03/02/23 21:02
Ha respondido al tema Prestación por desempleo. - SEPE
Tras una baja voluntaria, hay un periodo de 90 días en que no tienes derecho a prestación por desempleo.Pasado ese periodo, si a continuación, a partir del día 91, tienes una pérdida involuntaria de empleo, entonces sí estarías en situación legal de desempleo, y podrías tener prestación.
Ir a respuesta
Cachilipox 01/02/23 11:16
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
No lo veo.Una CB no tiene personalidad jurídica propia.Sois vosotros mismos, actuando de forma agrupada en base a un procomún.La vía de la pérdida de licencia administrativa, en este caso, para nada.El punto 1a de los supuestos generales no es por disminución de volumen de negocio, sino por pérdidas.Ejemplo, facturo 10.000, pero tengo unos gastos de 11.500. Hay unas pérdidas de 1.500, que son el 15 % de los ingresos.Sin conocer más datos, no veo que ahora a inicios de 2023, y respecto de los datos de 2022, tengas entrada en cese de actividad.Pero....Si la enfermedad del socio hace que sea tan inviable seguir con la actividad, y eso te llevaría previsiblemente a tener pérdidas ya en 2023.....Lo suyo sería mantener el alta y actividad en 2023, "a pérdidas", darte de baja a 31/12/2023, y en enero 2024 solicitar el CATA.Pequeña "maldad": Si quieres "optimizar" al máximo el posible derecho a prestación por cese, deberías estar cotizando por la base máxima "protegible", que son 1.500 €.Cotizar por más no implica mayor protección por cese.
Ir a respuesta
Cachilipox 31/01/23 17:47
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Bueno, por lo que decías en el primer mensaje, entendí que te habías dado de baja a fecha 31/12/2022.Si estás en alta, la cosa ya no corre (excesiva) prisa.El cese de actividad tiene "peculiaridades".Una de ellas es que respecto del periodo de protección, te piden una antigüedad de cotización.Pero....Resulta que solo se tiene en cuenta un periodo de observación de los últimos e inmediatos 48 meses.Así que como máximo, a efectos del cese, solo existe realmente "haber cotizado 48 meses".Ese "haber cotizado 48 meses" obligatoria y necesariamente implica haberlos cotizado de forma seguida y continuada.Otra "peculiaridad" es que la norma exige y obliga a que el acceso al cese se realice desde un periodo de cotización seguido y continuado de 12 meses. No vale tener periodos cotizados antiguos, estar de baja, volver a estar de alta 2 o 3 meses, y entonces pedir el cese.Eso lleva e implica que por narices debes tener cotizados sí o sí los últimos e inmediatamente anteriores 12 meses a la solicitud, y además, todo lo que puedas acreditar en los 36 siguientes meses más antiguos.Luego hay bastantes "peculiaridades" respecto de los cálculos y cómputos de las perdidas económicas, o disminuciones de facturación, y todo eso.Por ejemplo en el caso de alegar pérdidas, estas deben ser referidas "al último año completo". Lo que quiere decir, por ejemplo, que para toda solicitud del año 2023, lo que se mira y tiene en cuenta es las pérdidas generadas del 01/01/2022 al 31/12/2022, que es el "último año completo".Eso sí, siempre y cuando el año 2022 sea al menos el segundo año de actividad.También hay por reducción de facturación en al menos un 75 %, pero va ligado a que existan deudas, y que los rendimientos netos "en promedio mensual" de los dos últimos y anteriores trimestres fiscales no superen el SMI.No se si en tu/vuestro caso de la CB entráis en alguno de los supuestos directos de acceso al cese de actividad.Para aquellos casos que entran de forma directa y literal en los supuestos legales, las mutuas no ponen mayor problema (salvo pedirte multitud de papeles, que ya deberías disponer).Para otros casos en que por "analogía o similitud" pudiesen parecerse, puede existir un reconocimiento, pero es ya algo mas discrecional.
Ir a respuesta
Cachilipox 31/01/23 12:56
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
En conclusión, tienes 48 meses cotizados, y te corresponden, si cumples requisito de acceso al cese, 24 meses de cese de actividad.(Nota: Eso sí, si la solicitud la cursas hoy como muy tarde. Si te pasas a mañana febrero, solo tendrías 47 meses cotizados en los anteriores 48 meses, y la prestación por cese sería de solo 12 meses).
Ir a respuesta
Cachilipox 31/01/23 12:54
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Lo que decía al respecto el RD-L 8/2020"....El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones."Esa primera PECATA es periodo cotizado a todos los efectos, por todas las prestaciones que correspondan, y sin merma alguna de fururibles derechos.
Ir a respuesta
Cachilipox 30/01/23 17:43
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
El primer cese de actividad especial no exigía un periodo de carencia ni consumía cotización. (Es el PECATA del RD-L 8/2020)Todos los demás ceses de actividad Covid ya eran condicionales al periodo de cotización por cese, y sí consumían cotización.Como la norma no estableció otra manera, lo que vienen haciendo las mutuas es:Todas las cotizaciones que tengas en los últimos 48 meses (4 años), menos 12 meses por cada uno de los POECATA que ya hayas tenido reconocidos.
Ir a respuesta
Cachilipox 06/01/23 11:39
Ha respondido al tema 1 dia alta y baja de empresa - SEPE
Hay que recomenzar. Al existir un alta, te "borran" de oficio tanto como demandante como de la prestación.Es más, quizás por un desacople del sistema, de inicio no parezca nada, pero más adelante, saltará la incidencia/incompatibilidad, y te reclamarían por algo que tú no tendrías culpa alguna.
Ir a respuesta
Cachilipox 24/11/22 11:32
Ha respondido al tema Paro y Jubilacion - SEPE
Aunque parezca injusto, la norma es esa, hay incompatibilidad entre prestación por desempleo y acceso a la jubilación.Es una de las FAQs que figuran en la página informativa del SEPE¿SEGUIRÉ COBRANDO EL PARO AL CUMPLIR LA EDAD PARA JUBILARME?https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/cobro-desempleo-edad-jubilacion.htmlQueda la duda de si tu error fue cometido de buena fe, en base a una información errónea (alguien del INSS te informó mal, los datos del simulador de pensiones te decían que no tenías derecho.....), o simplemente decidiste por tu cuenta y riesgo ejercer un cierto "derecho de opción" (entre prolongar hasta el final la prestación vs pasar a cobrar ya la jubilación).Norma en mano, salvo que puedas derivar responsabilidad a algún organismo (persona humana o simulador automatizado) del error cometido, te toca asumir a ti el coste del error. Eso sí, quizás negociar un plan de pago "amable".
Ir a respuesta
Cachilipox 15/11/22 00:08
Ha respondido al tema Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Supongo que el procedimiento es diferente si la IPT es por contingencias profesionales (que requieren autorización previa del INSS) o por contingencias comunes (que solo requiere comunicación, pero sin esperar a autorización expresa).Si es IPT por contingencias profesionales, supongo que tiran de manual (el documento que @joank nos trajo), y si ambas ocupaciones o puestos de trabajo tienen un perfil de requerimientos/riesgos muy similar, no autorizan la compatibilidad.En cambio, si la IPT es por contingencias comunes, mientras se verifique que existe un cambio de grupo profesional (ver convenio de aplicación), y la nueva situación no perjudique el estado terapéutico....Luego está el tema de los permisos y habilitaciones administrativas, cuando sean de aplicación, pero eso ya no es competencia del INSS.
Ir a respuesta