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Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 02/12/23 20:27
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
Según la estadística del SEPE:Total subsidios: 710.000 personasDe las cuales:.- Mayores 52 años: 436.000 (indefinido hasta jubilación).- Agotamiento paro: 129.000 (6 meses).- Insuficiencia de cotización c/cargas: 69.000 ( desde 3 hasta 21 meses).- Insuficiencia de cotización s/cargas: 54.000 (de 3 a 6 meses).- Subsidio extraordinario: 11.000 (6 meses).- Expresidiarios: 7.000 (hasta 18 meses).- Emigrantes retornados: 3.000 (hasta 18 meses).- Incapacidad permanente revisada: 1.000 (hasta 18 meses)Si se pretende algún tipo de ahorro, y se pretende que a su vez, al menos en los meses iniciales exista algún tipo de mejora, la UNICA posibilidad es tocar el subsidio para mayores de 52.Y la única posibilidad de tocarlo de forma "indolora" y que se note poco, es mediante la pseudo-cotización de la sobreintegración de lagunas.Ahora bien, no tengo ni idea de que harán finalmente. Pero que algo harán, seguro. Y sumará lo que sume, pero también restará lo que reste (y posiblemente, lo que reste será superior a lo que sume).
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Cachilipox 02/12/23 11:04
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
" ... las noticias que publican están pasadas por un filtro de desconocimiento.Lo que están publicando desinforma en lugar de informar. "Lo que lleva a elucubrar que:.- Muy muy probablemente "algo" se va a recortar.- Muy muy probablemente "algo" introducirán para venderlo como una mejora Sumando lo que suma, y restando lo que resta, me da que uno de los puntos que se verán afectados es lo de la cotización que lleva el subsidio para mayores de 52. Existiendo el mecanismo de integración de lagunas (contar como efectivamente cotizado unos periodos donde no se cotizó), no tiene demasiado sentido el privilegio de superintegración de lagunas de este subsidio.Se trataría de un recorte estructural que a medio-largo plazo puede conllevar sustanciosos ahorros, y permitiría el mantenimiento, incluso la mejora puntual del importe presente de la prestación.Por otra parte, esta reforma viene "de Europa", y cuando en los documentos se dicen cosas sobre los "subsidios" de desempleo, hay que entender no solo lo que formalmente en España llamamos "subsidio" (=prestación asistencial o no contributiva), sino todo el pack de ayudas y prestaciones vinculadas o relacionadas con la carencia de ocupación.Es cierto que la prestación contributiva ya es temporal proporcional, decreciente en el tiempo, topada en su importe, y parcialmente compatible con la búsqueda activa y el desarrollo de actividad laboral. Requiere algún ajuste menor, pero no mucho más.Y que donde está el foco del asunto, las contradicciones, incoherencias e insuficiencias del modelo es en el batiburrillo de hechos causantes, requisitos, duraciones e incompatibilidades de los subsidios.(prestaciones no contributivas).
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Cachilipox 09/05/23 21:16
Ha respondido al tema Subsidio mayor 52, autónomo y régimen general
Con solo 60 días de cotización en régimen general, no le genera derecho a NADA.Por supuesto nada para el subsidio de mayores de 52, pero es que tampoco para el subsidio por insuficiencia de cotizaciones para la prestación contributiva.Lo único, si tenía reconocido el Cese de Actividad para autónomos, la contratación en régimen general es causa de suspensión, y al no haber transcurrido 360 días, es causa de reactivación.
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Cachilipox 22/03/23 15:18
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Pues leída la norma, hay la duda razonable.....La norma de esa segunda POECATA es el artículo 9 del RDL 24/2020.Y en ese artículo sí mencionan que para esa segunda ayuda hacía falta cumplir determinados requisitos para el cese de actividad, tal como "el periodo mínimo" de 12 meses (Art. 330.1.b) y 338 de la LGSS).Así que si para esa segunda POECATA (realmente una prórroga extraordinaria de la primera POECATA), se exigía cumplir el requisito de "meses cotizados", se puede entender que son "meses consumidos".
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Cachilipox 21/03/23 20:26
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Si FREMAP te descuenta 12 meses (¿12 meses de qué, de cotizaciones o de prestaciones?), es que has debido tener alguna de las CATAs Covid posteriores al 30 de septiembre del 2020.Lo que dicen esas instrucciones es que primero se mira el total de cotizaciones computables (48 meses como máximo), y luego de esos 48 meses, se restan "por bloques de 12 meses", cada una de las POECATA que hayas tenido, desde la POECATA II y siguientes.O sea, a fecha hoy, 21 de marzo de 2023, el periodo de observación es desde el 22 de marzo de 2019. Ahí puedes tener como máximo 48 meses (que te darían derecho a la prestación máxima).Pero si desde el 1 de octubre de 2020 has tenido derecho y solicitaste alguna POECATA (la primera POECATA y su prórroga veraniega es la única que no descuenta), por cada uno de los periodos de 4 meses de prestación te restan 12 meses de cotización (ya que 12 meses de cotización es el mínimo para la prestación mínima de 4 meses).
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Cachilipox 23/02/23 18:57
Ha respondido al tema Si me cambio de genero o sexo en el registro... - Incapacidad Permanente Total
El cambio registral del sexo (que no implica ni cambio de nombre ni de género....) opera de la siguiente manera:De hombre a mujer, NO genera derechos retroactivos por sucesos anteriores al cambio registral. Si tuviste hijos como hombre, por muy mujer legal que seas, se aplica el derecho de los hombresDe mujer a hombre, MANTIENES los derechos que hubieses tenido o adquirido como mujer, aunque ahora seas hombre a todos los efectos legales. Se te aplica el derecho de los hombres o de las mujeres, según te convenga o te sea más favorable.
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Cachilipox 20/02/23 20:02
Ha respondido al tema Socio empresa teniendo una incapacidad absoluta permanente - Incapacidad Permanente Total
La titularidad de un 50 % presupone control efectivo de la sociedad, se sea o no miembro del órgano de administración.Cabe prueba en contra, pero en principio esa titularidad presupone que sí dispones de medios propios (precisamente esa titularidad), y sí organizas medios humanos o de capitales para intervenir en el tráfico económico.Siempre y cuando la sociedad desarrolle actividad económica.Si no es el caso, y es una sociedad meramente de administración del patrimonio de los socios (una sociedad patrimonial), entonces no existe actividad económica, ni en sede de la sociedad, ni en el socio con control.Si no hay actividad económica, no hay hecho causante de encuadramiento en la seguridad social (RETA).Comprar para alquilar, en principio no es actividad económica, solo genera rendimientos del capital inmobiliario.Comprar para reformar y vender es una actividad de promoción inmobiliaria, y sí es actividad económica.Así que dos considerandos:La compatibilidad de tu IP absoluta con el ejercicio de una actividad económica.La obligatoriedad (inicial) de inscripción en el RETA por dicha actividad económica (y su correlato bla bla bla IP absoluta....)
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Cachilipox 20/02/23 13:27
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 años - Gerentes
La "Junta de socios" es una cosa, y el "Órgano de administración" otra muy diferente.Las presunciones y encuadramientos de seguridad social se activan por lo del "Órgano de administración".
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Cachilipox 20/02/23 02:03
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 años - Gerentes
Dice ese punto:" No tengo vínculo de parentesco hasta el segundo grado, ni he convivido con los empresarios/as durante el tiempo en que he trabajado para ellos/as, ni he formado parte del Consejo de Administración realizando labores de dirección y gerencia en alguna de las empresas en las que he cesado, ni poseído su control efectivo directo o indirecto. "Son cuatro criterios (vínculo por parentesco, por convivencia, formar parte del órgano ejecutivo, o titularidad directa o indirecta que implique control) que si se cumple alguno de ellos, te obligan a encuadrarte en RETA o estar en Régimen general como asimilado (excluido de desempleo y FOGASA).No dicen en ningún lugar haber sido directivo, alto cargo, apoderado.....Si lo que hubo en su día es una RLCE de alta dirección, y no tenía una participación de control, ni formaba parte del órgano de administración, a todos los efectos laborales y de seguridad social es un simple y vulgar trabajador por cuenta ajena más.
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