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Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 22/03/23 15:18
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Pues leída la norma, hay la duda razonable.....La norma de esa segunda POECATA es el artículo 9 del RDL 24/2020.Y en ese artículo sí mencionan que para esa segunda ayuda hacía falta cumplir determinados requisitos para el cese de actividad, tal como "el periodo mínimo" de 12 meses (Art. 330.1.b) y 338 de la LGSS).Así que si para esa segunda POECATA (realmente una prórroga extraordinaria de la primera POECATA), se exigía cumplir el requisito de "meses cotizados", se puede entender que son "meses consumidos".
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Cachilipox 21/03/23 20:26
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Si FREMAP te descuenta 12 meses (¿12 meses de qué, de cotizaciones o de prestaciones?), es que has debido tener alguna de las CATAs Covid posteriores al 30 de septiembre del 2020.Lo que dicen esas instrucciones es que primero se mira el total de cotizaciones computables (48 meses como máximo), y luego de esos 48 meses, se restan "por bloques de 12 meses", cada una de las POECATA que hayas tenido, desde la POECATA II y siguientes.O sea, a fecha hoy, 21 de marzo de 2023, el periodo de observación es desde el 22 de marzo de 2019. Ahí puedes tener como máximo 48 meses (que te darían derecho a la prestación máxima).Pero si desde el 1 de octubre de 2020 has tenido derecho y solicitaste alguna POECATA (la primera POECATA y su prórroga veraniega es la única que no descuenta), por cada uno de los periodos de 4 meses de prestación te restan 12 meses de cotización (ya que 12 meses de cotización es el mínimo para la prestación mínima de 4 meses).
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Cachilipox 23/02/23 18:57
Ha respondido al tema Si me cambio de genero o sexo en el registro... - Incapacidad Permanente Total
El cambio registral del sexo (que no implica ni cambio de nombre ni de género....) opera de la siguiente manera:De hombre a mujer, NO genera derechos retroactivos por sucesos anteriores al cambio registral. Si tuviste hijos como hombre, por muy mujer legal que seas, se aplica el derecho de los hombresDe mujer a hombre, MANTIENES los derechos que hubieses tenido o adquirido como mujer, aunque ahora seas hombre a todos los efectos legales. Se te aplica el derecho de los hombres o de las mujeres, según te convenga o te sea más favorable.
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Cachilipox 20/02/23 20:02
Ha respondido al tema Socio empresa teniendo una incapacidad absoluta permanente - Incapacidad Permanente Total
La titularidad de un 50 % presupone control efectivo de la sociedad, se sea o no miembro del órgano de administración.Cabe prueba en contra, pero en principio esa titularidad presupone que sí dispones de medios propios (precisamente esa titularidad), y sí organizas medios humanos o de capitales para intervenir en el tráfico económico.Siempre y cuando la sociedad desarrolle actividad económica.Si no es el caso, y es una sociedad meramente de administración del patrimonio de los socios (una sociedad patrimonial), entonces no existe actividad económica, ni en sede de la sociedad, ni en el socio con control.Si no hay actividad económica, no hay hecho causante de encuadramiento en la seguridad social (RETA).Comprar para alquilar, en principio no es actividad económica, solo genera rendimientos del capital inmobiliario.Comprar para reformar y vender es una actividad de promoción inmobiliaria, y sí es actividad económica.Así que dos considerandos:La compatibilidad de tu IP absoluta con el ejercicio de una actividad económica.La obligatoriedad (inicial) de inscripción en el RETA por dicha actividad económica (y su correlato bla bla bla IP absoluta....)
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Cachilipox 20/02/23 13:27
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 años - Gerentes
La "Junta de socios" es una cosa, y el "Órgano de administración" otra muy diferente.Las presunciones y encuadramientos de seguridad social se activan por lo del "Órgano de administración".
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Cachilipox 20/02/23 02:03
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 años - Gerentes
Dice ese punto:" No tengo vínculo de parentesco hasta el segundo grado, ni he convivido con los empresarios/as durante el tiempo en que he trabajado para ellos/as, ni he formado parte del Consejo de Administración realizando labores de dirección y gerencia en alguna de las empresas en las que he cesado, ni poseído su control efectivo directo o indirecto. "Son cuatro criterios (vínculo por parentesco, por convivencia, formar parte del órgano ejecutivo, o titularidad directa o indirecta que implique control) que si se cumple alguno de ellos, te obligan a encuadrarte en RETA o estar en Régimen general como asimilado (excluido de desempleo y FOGASA).No dicen en ningún lugar haber sido directivo, alto cargo, apoderado.....Si lo que hubo en su día es una RLCE de alta dirección, y no tenía una participación de control, ni formaba parte del órgano de administración, a todos los efectos laborales y de seguridad social es un simple y vulgar trabajador por cuenta ajena más.
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Cachilipox 03/02/23 21:02
Ha respondido al tema Prestación por desempleo. - SEPE
Tras una baja voluntaria, hay un periodo de 90 días en que no tienes derecho a prestación por desempleo.Pasado ese periodo, si a continuación, a partir del día 91, tienes una pérdida involuntaria de empleo, entonces sí estarías en situación legal de desempleo, y podrías tener prestación.
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Cachilipox 01/02/23 11:16
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
No lo veo.Una CB no tiene personalidad jurídica propia.Sois vosotros mismos, actuando de forma agrupada en base a un procomún.La vía de la pérdida de licencia administrativa, en este caso, para nada.El punto 1a de los supuestos generales no es por disminución de volumen de negocio, sino por pérdidas.Ejemplo, facturo 10.000, pero tengo unos gastos de 11.500. Hay unas pérdidas de 1.500, que son el 15 % de los ingresos.Sin conocer más datos, no veo que ahora a inicios de 2023, y respecto de los datos de 2022, tengas entrada en cese de actividad.Pero....Si la enfermedad del socio hace que sea tan inviable seguir con la actividad, y eso te llevaría previsiblemente a tener pérdidas ya en 2023.....Lo suyo sería mantener el alta y actividad en 2023, "a pérdidas", darte de baja a 31/12/2023, y en enero 2024 solicitar el CATA.Pequeña "maldad": Si quieres "optimizar" al máximo el posible derecho a prestación por cese, deberías estar cotizando por la base máxima "protegible", que son 1.500 €.Cotizar por más no implica mayor protección por cese.
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Cachilipox 31/01/23 17:47
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Bueno, por lo que decías en el primer mensaje, entendí que te habías dado de baja a fecha 31/12/2022.Si estás en alta, la cosa ya no corre (excesiva) prisa.El cese de actividad tiene "peculiaridades".Una de ellas es que respecto del periodo de protección, te piden una antigüedad de cotización.Pero....Resulta que solo se tiene en cuenta un periodo de observación de los últimos e inmediatos 48 meses.Así que como máximo, a efectos del cese, solo existe realmente "haber cotizado 48 meses".Ese "haber cotizado 48 meses" obligatoria y necesariamente implica haberlos cotizado de forma seguida y continuada.Otra "peculiaridad" es que la norma exige y obliga a que el acceso al cese se realice desde un periodo de cotización seguido y continuado de 12 meses. No vale tener periodos cotizados antiguos, estar de baja, volver a estar de alta 2 o 3 meses, y entonces pedir el cese.Eso lleva e implica que por narices debes tener cotizados sí o sí los últimos e inmediatamente anteriores 12 meses a la solicitud, y además, todo lo que puedas acreditar en los 36 siguientes meses más antiguos.Luego hay bastantes "peculiaridades" respecto de los cálculos y cómputos de las perdidas económicas, o disminuciones de facturación, y todo eso.Por ejemplo en el caso de alegar pérdidas, estas deben ser referidas "al último año completo". Lo que quiere decir, por ejemplo, que para toda solicitud del año 2023, lo que se mira y tiene en cuenta es las pérdidas generadas del 01/01/2022 al 31/12/2022, que es el "último año completo".Eso sí, siempre y cuando el año 2022 sea al menos el segundo año de actividad.También hay por reducción de facturación en al menos un 75 %, pero va ligado a que existan deudas, y que los rendimientos netos "en promedio mensual" de los dos últimos y anteriores trimestres fiscales no superen el SMI.No se si en tu/vuestro caso de la CB entráis en alguno de los supuestos directos de acceso al cese de actividad.Para aquellos casos que entran de forma directa y literal en los supuestos legales, las mutuas no ponen mayor problema (salvo pedirte multitud de papeles, que ya deberías disponer).Para otros casos en que por "analogía o similitud" pudiesen parecerse, puede existir un reconocimiento, pero es ya algo mas discrecional.
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