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Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 17/02/24 22:40
Ha respondido al tema Venta de madera cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Una consideración, complementaria al asunto del cómputo de rentas que comenta @franjgr , y las peculiaridades de las "normas SEPE".Salvo casos muy justificados, en general la venta de madera de tierras propias es considerado fiscalmente una "Actividad económica".Actualmente, según la normativa vigente de cotización de autónomos, el desarrollo de una actividad económica implica alta en RETA, y cuota regularizable según tramos de ingresos reales, salvo alguna excepción muy tasada.Me parece que alta en RETA es situación incompatible con subsidio por desempleo.
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Cachilipox 08/02/24 21:19
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Bueno, tiene que ser periodos computables homogéneos, obviamente.Como el 4T2023 no lo tienes completo, sino a medias, y la norma exige " desarrollo de la actividad en un año completo", si pudiesen, habrían escogido contabilizar desde el 7 de noviembre 2023 hasta el 8 de noviembre 2022 (año completo).Pero salvo que lleves una contabilidad muy detallada y en base diaria, va a ser difícil.Así que han tirado por los registros oficiales homogéneos que tienen:Declaraciones fiscales 1, 2 y 3T 2023, + 4T 2022.Peor habría sido aun que te considerasen solo el ejercicio 2022, que fue el último año completo natural (hubo un tiempo que lo hacían así).
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Cachilipox 06/02/24 23:36
Ha respondido al tema Tumbado el Real Decreto Ley sobre los Subsidios de Desempleo
Me parece que por las noticias filtradas, la cosa va a ir por ahí.Y pienso que "para todos".Mejora en la cuantía money-cash del subsidio, y peora en la sobrecotización, con su correspondiente régimen transitorio.Lo que debe estar por negociar, si esta subida del subsidio para mayores de 52 años será solo respecto de "los primeros meses" (igualándose con el resto de subsidios), o "vitalicio hasta la jubilación".
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Cachilipox 23/01/24 18:35
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Para el caso ese de los 2 años.Actualmente esa situación se refleja cuando aun habiendo llegado al momento administrativo de reconocer una IP, médicamente se valora que existe posibilidad verosímil de mejora.Por tanto, en esos casos concretos, no hay extinción del contrato (aunque sí liquidación de haberes), pero se mantiene una reserva del puesto de trabajo.Reserva del puesto que por ahora solo es activable si se verifica esa mejora.En coherencia con el espíritu de la doctrina del TJUE, habría que ampliar ese supuesto, y vincularlo también o además, con el hecho de seguir sin la mejora en la incapacidad/discapacidad, pero si tener un alta médica.Ejemplo: si has tenido un accidente y has perdido un miembro, ese miembro perdido está. Pero una vez hayas pasado todo el proceso patológico y de curación, estarás discapacitado, pero ya estás curado. Y posiblemente seas válido para otro puesto u ocupación.Supongo que la pregunta sobre la retroactividad se podría reformular de la siguiente manera:Dado que realmente no estamos extinguidos, sino solo suspendidos (o sea, la relación contractual existe y está jurídicamente viva), y la futura nueva normativa prohibirá la extinción por discapacidad permanente... ¿Aunque no tenga una mejora en mi discapacidad, si médicamente obtengo el alta, podría solicitar ya mi reincorporación?Yo entiendo que sí, si desaparece la baja médica. No tiene sentido que llegado los 2 años, y verificada que la discapacidad sigue ahí y es permanente, la empresa no podrá despedir y deba reubicar, y antes del transcurso de ese plazo de 2 años no se pueda instar ese mismo procedimiento.
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Cachilipox 22/01/24 19:24
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Cuando cambie la ley, será para toda España.De momento y por ahora, estamos en un limbo de contradicciones jurídicas.La reciente sentencia del TJUE es imperativa para el ámbito judicial (todos los jueces y magistrados deben darse por enterados y seguir esa doctrina), pero por ahora la normativa laboral sigue siendo exactamente la que había. Y por ahora, el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es también válido para una declaración de IP.
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Cachilipox 22/01/24 19:03
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Desde el momento en que se asimiló "incapacidad" a "discapacidad", cosa que ya sucede en la incapacidad/discapacidad laboral transitoria, estaba cantado que esto iba a llegar a las incapacidades/discapacidades permanentes.Algo cambiará, pero no tanto como publicarán los titulares mediáticos.Por una parte, desaparecerá pronto la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida para el supuesto de una incapacidad/discapacidad permanente, por discriminatoria y contradictoria.Pero se habilitará la causalidad de despido objetivo por causas económicas.Eso sí, los despidos deberán llevar mucha más "literatura", y estar fundamentados en cosas objetivas ajenas a la condición de la persona.Lo que llevará a que unos cuantos despidos automáticos actuales ya no se producirán, pues no habrá manera razonable de justificar la causalidad objetiva económica.Eso nos llevará a dos escenarios, contrapuestos:a.- Algunas empresas seguirán despidiendo, de forma objetiva económica, pero sin causalidad bien fundada. Un despido objetivo económico incausal deviene improcedente. Por tanto, subirá la indemnización de 20 días/año a 33 días/año.b.- Algunos trabajadores que ya contaban con una entrada anticipada en la prejubilación (indemnización 20 días/año + prestación desempleo + posible subsidio...), verán como les llega la IP, y no son despedidos, sino que son reubicados o reacondicionados en su puesto de trabajo.La tercera derivada, los recalcitrantes que sigan despidiendo por ineptitud sobrevenida, se encontrarán que si hay demanda, les declaren la nulidad del despido por discriminatoria Readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales.
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Cachilipox 21/01/24 13:16
Ha respondido al tema Tumbado el Real Decreto Ley sobre los Subsidios de Desempleo
Bueno, la cosa sigue sin arreglarse por ahora.Parece ser que la cosa es algo más que una mera discrepancia estilística entre Sumar y Podemos...... Díaz mantendrá el recorte en la pensión de los mayores de 52 años en parohttps://www.eleconomista.es/economia/noticias/12632716/01/24/diaz-mantendra-el-recorte-en-la-pension-de-los-mayores-de-52-anos-en-paro.htmlDe lo que dicen (y no dicen) en el artículo, obviamente basado en filtraciones interesadas de "altas esferas":.- El asunto central de la reforma de los subsidios está en la sobrecotización del de mayores de 52 (La clave no es la actual cuantía, sino la futura pensión....)..- Existen discrepancias políticas al respecto. Conocida la postura de Podemos de ni recortar, ni establecer dos tipos de subsidios (el viejo privilegiado y el nuevo recortado). Pero eso es solo una de las posturas discrepantes. Seguro seguro que hay más..- De lo que se puede sacar en el entrelíneas, podría ser que para la UE, el recorte propuesto (solo los nuevos), no sea suficiente para a su vez aceptar las mejoras en el resto de subsidios..- Es posible que la autoridad política (ministerio de trabajo), ante una normativa que finalmente va a resultar bastante más espinosa y peliaguda de lo que quería, no se encuentre con suficiente capital político y por eso pretenda y reclame un gran consenso social. (Nota: para las buenas noticias, nadie quiere perder protagonismo, para las malas noticias, se busca repartir culpas y pesos)Conclusión: seguimos en el día de la marmota. Las mejoras económicas y de acceso al subsidio (justas y necesarias), llevan causa vinculada ineludible en las sobrecotizaciones del de mayores de 52. No se puede tocar unas sin tocar las otras. No se puede tocar mucho unas y solo retocar levemente las otras. 
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Cachilipox 15/01/24 10:37
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Yo encontré otra ruta:INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2019, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/consulta_ficha_criterio.pdfDocumento fechado el 24/07/2019Y dice:"No obstante, se permitirá la posibilidad de optar entre derechos en los siguientes supuestos:a) Opción entre el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo generada por la realización de trabajos a tiempo parcial y la reanudación del subsidio para trabajadores  mayores de 52 años."
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Cachilipox 14/01/24 18:19
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
El derecho de opción entre "Prestación contributiva a tiempo parcial" vs. "Subsidio para mayores ya reconocido", fue publicado el 23 de febrero de 2017, como casuística extraordinaria, dadas las implicaciones a futuro que tenía el entonces vigente subsidio para mayores de 55 (que podía ser a tiempo parcial).https://www.sepe.es/eu/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/F06242.pdf"Con independencia de cuál haya sido su elección al respecto, tras cesar en dicho trabajo a tiempo parcial acreditando cumplir todos los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo, puede optar entre percibir ésta con parcialidad -a cuyo agotamiento podría obtener, en su caso, el reconocimiento del subsidio para mayores de 55 años también con parcialidad, o reanudar la percepción del subsidio para mayores de 52/55 años sin parcialidad que tenía previamente reconocido."Posteriormente, tras la modificación (derogación) de dicha regulación, y un retorno al viejo (y actualmente vigente) subsidio para mayores de 52 años (siempre a tiempo completo), se publicaron unas nuevas instrucciones el 17 de mayo de 2019:https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/instrucciones_definitivas__aplicacion_RDL_8.pdf"Por otra parte, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, se suprime, por improcedente, la posibilidad, hasta ahora reconocida por el SEPE, de que los trabajadores puedan optar entre solicitar el alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo o la reanudación del subsidio para trabajadores mayores de 52 años previamente suspendido, en los siguientes casos:· Supuesto de que la nueva prestación por desempleo de nivel contributivo quede afectada por trabajo a tiempo parcial, pues el subsidio para trabajadores mayores de 52 años por agotamiento de la misma, no va a verse afectado por dicha parcialidad en el trabajo."A la vista de lo anterior, no se como estará ahora el posible derecho de opción entre "Prestación parcial nueva" vs "Subsidio suspendido", pero el derecho de opción de las instrucciones de 2017 quedó derogado en 2019.Puede que hayan otras instrucciones, pero yo no he sabido encontrarlas.
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