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Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 08/01/24 13:45
Ha respondido al tema Duda Subsidio mayores de 50
Una pregunta "técnica":Dices: " Se divide el importe entre la base de cotización máxima de autónomos "Si este tipo de rendimientos se califican fiscalmente como rentas del trabajo¿Porqué se utiliza la base de autónomos?En la práctica, no tiene mucha importancia, pues la base máxima es común en ambos regímenes, pero.....
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Cachilipox 02/01/24 23:27
Ha respondido al tema Duda sobre el cambio de ley del subsidio de desempleo - SEPE
" ... ¿me quedaría fuera por dos semanas? "Una posibilidad, en los estrictos términos del cumplimiento formal, sería que pudieses suspender tu actual prestación por un breve plazo, y así finalizarla ya dentro del "periodo indiscutible".Se puede suspender la prestación por desempleo cuando existe una causa legítima de incompatibilidad. Por ejemplo, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena. Así, si lograses "algo" que te generase la posibilidad/obligación de alta, régimen general o autónomos, 1 mes (febrero-marzo), tu prestación se suspendería ese mes. Luego solicitas su reanudación, y ya lo finalizas en mayo. Y de ahí, dada tu casuística, previsiblemente al subsidio 6 meses.No se, yo pensaría en algún amigo o vecino que necesite reformar su cocina o baño, o algún tipo de trabajo de corta duración de ese estilo (si te sale alguna cosilla por cuenta ajena, obviamente también es válido).Detalle: el re-acceso a la prestación DEBE ser desde una situación de desempleo legal (fin contrato, fin tarea, etc. Nada de dimisiones/bajas voluntarias).
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Cachilipox 02/01/24 12:40
Ha respondido al tema Duda sobre el cambio de ley del subsidio de desempleo - SEPE
Para el nuevo subsidio menores de 45 años, sin cargas familiares, por agotamiento de prestación, se exige que la prestación por desempleo haya durado al menos 360 días.Por lo que comentas, tu desempleo es el de 120 días.En el caso, y sin necesidad ni de disposiciones transitorias, ni de criterios interpretativos, sino de la mera lectura literal de la ley (nuevo redactado del art. 276.1 de la LGSS), desde la fecha del "hecho causante" de acceso al subsidio nuevo, hay un plazo de hasta 6 meses para solicitarlo.Por tanto, desde el 1 de junio de 2024 se podrían solicitar subsidios nuevos cuya fecha del hecho causante aun no estuviese vencida, o sea 02/12/2023.Es una cosa peculiar, un hecho causante que no sea hecho causante ahora, puede que a partir de la entrada en vigor de la normativa sí sea hecho causante parcialmente retroactivo.Evidentemente, durante ese plazo de no solicitud por no ser aun hecho causante, se consume derecho.Ejemplo:Un menor de 45 años, sin cargas familiares, tiene una prestación por desempleo de 360 días, que finaliza el 31 de enero de 2024.Ahora mismo no tiene derecho al subsidio de continuidad.Pero a 01/06/2024 sí tendría derecho al nuevo subsidio.Como no han pasado aun 6 meses desde la fecha del hecho causante, puede solicitar el nuevo subsidio. Si lo hace el mismo día 01/06/2024, aun le podrían reconocer 2 meses de subsidio por agotamiento de prestación.
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Cachilipox 27/12/23 23:46
Ha respondido al tema Prestación denegada SEPE
Más que recurrir esa denegación, yo cursaría una nueva solicitud tomando como fecha del hecho causante no el fin del trabajo si no el fin de las vacaciones (que implican pago, cotización y alta en seguridad social).Lo raro es que esa situación ya debería haber salido en el certificado de empresa, y quien te gestionó la primera solicitud debería haberlo visto, y te debería haber advertido ("Mire ud. es que aun no está desempleado. Vuelva ud. mañana")
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Cachilipox 27/12/23 19:54
Ha respondido al tema Prestación denegada SEPE
Te han denegado la prestación por desempleo por la simple y sencilla razón que al momento de la solicitud NO ESTABAS DESEMPLEADO.Según los datos que debieron consultar de la seguridad social, apareces como de alta y a jornada completa.Y claro, estar desempleado y no estar desempleado a la vez es como incompatible.
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Cachilipox 23/12/23 17:53
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Reitero mi discrepancia.No es de aplicación al de mayores de 52, pero sí a todo el resto.Con el actual redactado, el criterio de carga familiar era "si estaban a tu cargo", considerándose excluidas las personas que ya se ganasen mínimamente bien la vida (o sea, +75 % SMI).Con el nuevo redactado, existirá "responsabilidad familiar" también en el supuesto en que tú seas la carga familiar.Y eso es radicalmente diferente.Ejemplo 1:Tengo 40 años, acabo de finalizar un paro de 4 meses, no tengo más ingresos, y vivo con mi pareja, que gana 1.300 €¿Tengo derecho al subsidio?Normativa actual: NONormativa futura: SI, y por un plazo de 2 años, pues soy una carga familiar para mi pareja, y entre ambos 2 no promediamos una renta superior al 75 % SMIEjemplo 2:Tengo 43 años, he finalizado un contrato temporal de 6 meses, no tengo más ingresos, y vivo con mi pareja, que gana 1.300 €¿Tengo derecho al subsidio?Normativa actual: SI, por insuficiencia de cotización y carencia de rentas, duración 6 mesesNormativa futura: SI, por insuficiencia de cotización y carga familiar (soy yo la carga familiar, que hunde el promedio), duración 21 meses.
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Cachilipox 23/12/23 10:31
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
" No se excluía a ningún miembro de la familia por sus ingresos. "Incorrecto.Redactado aun vigente del 275.3 párrafo 2º de la LGSS: "No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."Nota: si bien no es de aplicación al subsidio mayores 52 (solo se considera la carencia de rentas propias), es un cambio bastante sustancial para el resto de casuísticas, pues cambia lo de "tener a cargo la familia", por lo de "existir una carga familiar". 
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Cachilipox 23/12/23 09:46
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Hay una leve mejora en el computo de rentas para el nuevo subsidio.(Nuevos redactados art. 274 y 275 de la LGSS)En el caso de alegar cargas familiares, es criterio alternativo a la carencia de rentas.Se entiende que existen cargas familiares si el conjunto de familia conviviente no obtiene de promedio una renta del 75 % del SMI.Antes, si algún integrante superaba ese umbral, quedaba excluido de cómputo. Ahora se mantendrán todas las personas.Ejemplo: Hasta ahora (subsidios viejos), tu conviviente gana 1.300 €, no entra en el cómputo de carga familiar.Subsidios nuevos: Aunque tu conviviente gane 1.300 €, si tú no tienes ninguna renta, entre ambos dos son 650 €, inferior al 75 % del SMI. Hay carga familiar.Ejemplo:Menor de 45 años, agota prestación. Tiene una renta propia de un piso alquilado, por 900 €. Esta persona NO cumple el criterio de carencia de rentas.Pero convive con otra persona, que tiene un trabajo a tiempo parcial, y gana 600 €.Ambos ingresos juntos resulta un promedio de 750 € por cabeza, inferior al 75 % del SMI.Por tanto, esta persona menor de 45 años al finalizar su prestación tiene acceso al subsidio (en su plazo máximo) por tener cargas familiares.
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Cachilipox 21/12/23 12:52
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Tengo la duda (razonable) de que sucede (jurídicamente) en caso de meritar prestación por desempleo.Hasta ahora el derecho de opción existía solo en caso de confluencia concurrente de dos prestaciones contributivas. Y según el caso, implica unas cosas u otras.Pero no estaba (ni está) regulado el supuesto de concurrencia entre dos subsidios (dos hechos causantes diferentes). Hasta ahora era innecesario, pues subsidio solo había uno (y su mejora en el plazo indefinido y las sobrecotizaciones). Subsidio era subsidio, y si eras mayor de 52, era el de mayores de 52. Y punto.Pero ahora existirán dos subsidios para mayores, el viejo "chachiguai", y el nuevo "afeitado".Y claro, la normativa (anterior y actual), plantea dos aspectos que pueden devenir conflicto:.- Es necesario el agotamiento de prestación. Por tanto, habiendo derecho devengado a prestación contributiva, no puedes pedir que te reactiven el subsidio. Debes consumir el paro antes de reactivar subsidio..- La suspensión del subsidio por un plazo superior a 12 meses es causa de extinción. Por tanto, si entre trabajo activo + paro obligatorio acumulas 12 meses de suspensión, eso pasa a ser extinción. Extinción del viejo, aunque a la finalización de la prestación tengas nuevo hecho causante, pero claro, ya respecto del nuevo subsidio.
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