Hasta que no exista un Reglamento, que quizás contemple estas situaciones, por ahora todo son meras especulaciones.Lo único es que eso de "vivo con alguien" y "solo somos compañeros de piso pero nada más", pues sí, vale, eso no os convierte en pareja de hecho ni nada por el estilo. Pero está implícito que algún tipo de "unidad de convivencia" o al menos "unidad de compartimiento de gastos" si que se forma.O sea, que no sois partes económicamente independientes. Y si no sois independientes, es que hay vinculación. Y si hay vinculación, lo del IMV o se aplica a todos, o no se aplica.Por eso razono que lo que habría que demostrar es esa "independencia" económica, más allá del hecho de compartir un espacio habitacional.Eso nos lleva a que un posible punto clave es acreditar o demostrar cual es el título o razón legal para que una persona esté viviendo en un domicilio, donde también vive otra persona, y que ese título o razón legal sea diferente de la causa meramente afectiva. Títulos o razones legales que acrediten la posesión de un domicilio no hay tantas. Y las hay legales e ilegales.Usurpación, Precario, Arrendamiento, Subarrendamiento, Usufructo, Habitación, Propiedad, Comodato,.....Se trataría de demostrar y acreditar que la razón legal de que ese y no otro es tu domicilio es tal o cual, con independencia de, o siendo innecesaria, una afectividad con la otra persona habitante.