no veo claro lo que te han dicho.Los dividendos los tomaría como ingresos regulares anuales, se dividen entre 12 meses, igual que si cobras los intereses de un depósito de una sola vez. Si sumados a otros ingresos no superan el umbral, no deberían quitarte el subsidio.Y los ingresos extraordinarios, como una herencia o un premio de la lotería, la regla era que si el resultado de dividir la cantidad entre 12 supera el75%, te lo suspenden un mes.
creo que casos como el tuyo están detectados y denunciados por los sindicatos en la negociación con el Gobierno sobre los ERTEs. El problema es que te toman solo las cotizaciones de los últimos 180 días en el trabajo afectado por el ERTE, y como en esos 180 días arrastras un periodo a tiempo parcial, te penaliza la base que te han calculado. Si hubiese sido un despido "normal", entonces sí te computaría lo que cotizaste en el otro trabajo, con lo que cobrarías más.https://www.eldiario.es/economia/trabajadores-contratos-penalizados-prestacion-erte_1_6058087.html" Las personas con varios contratos a tiempo parcial se ven penalizadas en la prestación de desempleo por ERTE El Ministerio de Trabajo se ha comprometido a tratar "a la mayor brevedad posible" la fórmula de cálculo de la prestación que deja a este colectivo, la mayoría mujeres, con cuantías inferiores a las que percibirían estando en paro "
si los 3 periodos que indicas son en la misma empresa, creo que se haría una media:(140x100%+ 30x50% + 10x100%)/180 = 91% sería el porcentaje.Si solo los 2 últimos son en la misma empresa, aplica una regla similar.https://loentiendo.com/subsidio-parcial/
esta gente está topando con el duro muro de la realidad: cuando tocan el poder, alguien les explica que ni hay una máquina "mágica" que imprime billetes ni los "ricos" tienen cajas fuertes llenas de lingotes de oro o billetes de 500 euros para que vayan a expropiárselo y gastarlo en subvencionar a todo el mundo. En España no hay ahora mismo más de 14-15 millones de personas trabajando en la empresa privada, y con lo que producen, hay cerca de 20 millones entre funcionarios, desempleado y jubilados que cobran del Estado y otros 14 millones más que no cobran, pero hacen uso de los servicios públicos. Es insostenible, por eso están mendigando por Europa.Lo que hace falta es que gasten bien el dinero de los impuestos, para que la gente tenga formación y encuentre trabajo o pueda montar su negocio. Es una vergüenza, por ejemplo, mirar los cursos de informática, sector en el que hay muchísimo trabajo, que dan en el desempleo: temas obsoletos que ya no se usan o están en decadencia, en Madrid he visto cursos que como mucho hay 50 plazas al año y para los que las empresas buscan trabajadores... quitan un 1% del sueldo de los trabajadores para formación, y han estado robándolo durante años los de la comisión tripartita (sindicatos-partidos políticos-organizaciones empresariales) o malgastándolo en cursos como los de patrón de yate que se auto-concedían los sindicatos. los países del centro y norte Europa está hasta los c....s de este tema, como lo estaban de los griegos y lo están de los italianos, y ya no quieren darnos ni un euro, y lo entiendo perfectamente.
probablemente es una cuestión de publicidad y grupos de presión.* Los jubilados protestan y votan, es muy fácil elaborar eslóganes propagandísticos para este grupo.* Los funcionarios tienen una presencia sindical muy fuerte y sobre todo, son los que nos gobiernan (los 4 vicepresidentes, el ministro de Seguridad Social,etc, todos vienen de las administraciones públicas). Por tanto, el que parte y reparte, se lleva la mejor parte.* Los que cobran el subsidio u otras ayudas asistenciales, no están unidos, no tienen quien haga lobby por ellos y demasiado tienen la mayoría con sobrevivir día a día. Si suben el IPREM, no solo tienen que subir el subsidio y la prestación de desempleo, sino que entraría gente en los límites de poder recibir otras ayudas, como tarifa social eléctrica,etc.Al final, tenemos la "Justicia" de los medios de comunicación y los grupos de presión.
efectivamente, como te comentan, la devolución del principal de un préstamo no supone ninguna variación patrimonial.Durante el tiempo que el dinero ha estado prestado, en tu patrimonio habrá un derecho de cobro.Cuando te lo devuelven, sustituyes el derecho por el dinero real, pero la suma sigue siendo la misma.Lo único que te puede impactar es la percepción de intereses, pero si lo tienes prestado sin intereses y notificado en regla con el modelo 600, no debería pasar nada.
No sé si leíste ayer la información de que solo van a abonar, en los casos del 70% de la base reguladora por debajo de la prestación mínima o por encima de la máxima, la cantidad correspondiente a no tener hijos a cargo, porque parece ser que esto requiere otro procedimiento extra que van a posponer hasta que den de alta a todos los afectados. Solo se lo abonarían a los que hubieran cobrado previamente una prestación de desempleo habiendo incluido ya a esos hijos.Con lo cual es probable que haya afectados que cobren en mayo los meses de marzo y abril por ejemplo los 1.095 euros de prestación maxíma, y luego les pagarán la diferencia por hijos a cargo no se sabe cuando...
un apunte sobre el punto 4), si el dinero está en una cuenta corriente, se supone que el interés es real, aunque se un 0% y no se imputa el presunto. Esto lo discutimos en el foro y alguien copió la respuesta que le dieron del SEPE confirmando dicho extremo. No sé si fue en este mismo hilo u otro.Sobre los planes de pensiones,también está comentado hace tiempo la sentencia del Tribunal Supremo que indicó que deben considerarse exclusivamente las ganancias entre lo rescatado y lo aportado. La cuestión es que, como la gestora por defecto informa de todo lo recibido como rendimiento del trabajo a Hacienda, el SEPE le dijo a varios foreros que estaban en este caso que aportaran documentación de la gestora que demostrara cuál era el valor de las unidades de cuenta en el momento de la aportación y en el del cobro, porque si no, lo seguirían tomando integro como rendimiento del trabajo, según la información que por defecto reciben de la Agencia Tributaria.
sí claro, al recibir la herencia obtuviste unos ingresos que tuviste que comunicar, pero ahora, como te indican, los rendimientos son de la usufructuaria, tu madre, que será quien tenga que declarar el alquiler, la renta imputada o nada si es su vivienda habitual. Tú no.
así es, el traspaso de fondos de inversión no supone una alteración patrimonial y por tanto, con la ley actual, no hay ganancia patrimonial y no hay que informar de nada al SEPE.otra cosa es que, dentro del paquete de subidas de impuestos que pretende aprobar la coalición de gobierno actual, una de las medidas que se escucha es precisamente eliminar esta exención de los traspasos de fondos de inversión, escudándose en que no hay otros países en Europa con un beneficio similar. Pero aunque lo aprobaran este año, no creo que penalizaran los traspasos hechos antes del posible cambio legal, por la complejidad técnica para las gestoras de fondos de los cambios necesarios (aunque podrían hacerlo legalmente, pues el IRPF se devenga a 31 de diciembre).