coincido con lo que están comentándote, parece que sí cumples las condiciones: 6 años cotizados al desempleo, un último trabajo de más de 3 meses y cumplir las condiciones de acceso a la pensión.El problema puede estar en que NO cumples las condiciones de acceso a la jubilación en ninguno de los 2 regímenes:-No has cotizado más de 15 años en ninguno de ellos.-y en el Regimen General no tienes 2 años entre los 15 últimos. Pero sí los tienes en Autónomos.y entonces hay que recurrir el cómputo recíproco de cuotas entre regimenes, y me parece que aquí puede estar el problema: que no estén contemplando esta opción, y tengas que reclamarlo. El cómputo recíproco permite acumular las cotizaciones en distintos regimenes cuando en ninguno de ellos se cumplen las condiciones. Lo que dice la ley es sobre el acceso al subsidio es:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481 Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. «4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por otro lado, para el cálculo recíproco, estos artículos explican la normativa que aplica: https://www.iberley.es/temas/computo-reciproco-cotizaciones-distintos-regimenes-seguridad-social-3851 http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Que%20regimen%20resuelve%20la%20pension.pdf cuando el trabajador no hubiera reunido en ninguno de los regímenes por separado los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto las cotizaciones correspondientes a todos, y dispone que, en tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que tenga acreditado mayor número de cotizaciones.". https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-10601 "En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.º1 del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma. "2. La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor periodo cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior. ----------->No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización. Por ello, creo que deberías reclamar alegando que no han tenido en cuenta que tienes derecho a pensión contributiva en base a este artículo, pues cuando llegue el momento de jubilación, se supone que pedirás que te apliquen ese cómputo recíproco.