en las pólizas que recuerdo, normalmente me suena haber visto una cláusula que indica una designación de beneficiarios a falta de una designación expresa en la forma: cónyuge-hijos-padres-etc-, por lo que creo que lo que planteas de que se incorpora el seguro a la masa hereditaria, es cuando es imposible resolver quiénes son los beneficiarios en el contrato de seguro, porque ni hay beneficiarios expresos con nombre y apellidos o no existe dicha cláusula.
Un ejemplo en los seguros de Santa Lucía:
https://www.santalucia.es/condiciones-generales-plan-vida-single-santalucia.pdf
Beneficiario: La persona o personas titulares del derecho a las prestaciones
contratadas.
Si falleciese el Asegurado y no hubiere Beneficiario concretamente
designado, o su designación fuese nula, la indemnización será
satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con
respecto al Asegurado fallecido, sean:
• Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
• Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la
percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre
los hijos vivos del Asegurado.
• Los padres que le sobrevivan.
• Los abuelos que le sobrevivan.
• Los hermanos que le sobrevivan.
• A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado
fallecido.
• En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del
Tomador del seguro.
Y lo que la ley del Seguro dice es aclarar cómo se interpretan estas designaciones, y también que a falta de un porcentaje establecido, se reparte a partes iguales entre todos los beneficiarios:
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ARTÍCULO 85
En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia......
ARTÍCULO 86
Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario.
imagino por ello que en los seguros objeto de este hilo venía incluida dicha designación genérica a los hijos, que es lo que ha motivado que se haya repartido al 50%.