En la siguiente página el SEPE define cómo se toman los ingresos:http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/que-se-considera-renta.htmlPara alquileres, se toma el bruto, sin descontar los gastos que se permiten en el Impuesto de la Renta (IBI, gastos de comunidad de propietarios, seguro, gastos de mantenimiento y reparaciones, intereses de préstamos....). Puede ser esa la causa.Si en cualquier caso, consideras que estás por debajo del umbral, reclama presentando tus cuentas detalladas.
Si estás ya cobrando una pensión por incapacidad permanente, se convertirá automáticamente en pensión de jubilación cuando cumplas la edad que corresponda, con las mismas condiciones que la pensión de incapacidad, no hay ningún recálculo.Tendrías que cotizar de nuevo para que procediera recalcular la pensión.
si recibes una donación, es un ingreso extraordinario y tienes que comunicarlo al SEPE inmediatamente, pues te puedes arriesgar a que te quiten el subsidio definitivamente y te reclamen lo percibido desde la donación cuando ellos lo averigüen.si lo haces correctamente, podrías perder un mes de prestación, ya que tomarían 1/12 del valor de lo donado, y si supera el tope mensual para tener derecho al subsidio (75% del SMI, por lo cual a poco que valga la vivienda se va a superar), te suspenderían durante 1 mes la prestación.
para recibir pensión hay que tener cotizado mínimo 15 años, eso no ha cambiado; luego lo cumples y vas a recibir pensión contributiva. Lo de los 25 años, es el periodo para calcular la base de la pensión y es lo que se amplió. El subsidio de 52 años se cobra hasta la edad legal de jubilación, lo dice la ley actual. Y entonces para unos serán los 65 años, para otros 65 años y 10 meses este año, 66 años en 2021...Por ello, como comenté en el mensaje previo, si te lo concedieron hasta los 65 años, porque era la edad de jubilación cuando lo tramitaste, o porque es el primer momento en el que se hace el chequeo de si se cumplen las condiciones de jubilación ordinaria, te lo van a ampliar hasta los 66 cuando Seguridad Social responda al SEPE que no cumples las condiciones, según lo comentado. Simplemente acude al SEPE en abril para corroborar que hacen el trámite correctamente. El SEPE no te va a decir ahora nada porque estarán a expensas de lo que les conteste Seguridad Social.
desde 2013 cambió la ley, y año a año se va subiendo poco a poco la edad legal de jubilación ordinaria, hasta que alcance los 67 años, así como el número de años mínimos cotizados para poder jubilarse a los 65 años.Para optar a la jubilación ordinaria a los 65 años hay que haber cotizado, en 2020, 37 años. Si no se alcanza este tiempo mínimo, la edad es en 2020: 65 años y 10 meses. Si cumples 65 en abril, entonces este año no alcanzas 65 años y 10 meses de edad; tendrías que irte al 2021, cuando la edad de jubilación ordinaria será 66 años. Por tanto, se te cumpliría en abril de 2021.Se supone que el SEPE pide automáticamente información a Seguridad Social de si se cumplen las condiciones legales de jubilación ordinaria, y si la respuesta es negativa, alarga el periodo de cobro del subsidio.
yo entiendo que podrías tener derecho al subsidio de mayores de 52 años, pues tienes la edad y venías de situación de desempleo antes de la actividad por cuenta propia; tendrías que valorar si cumples los requisitos de haber cotizado 6 al desempleo y los años para tener acceso a la jubilación (más de 15 cotizados, y 2 en los últimos 15, esto desde luego sí por lo que dices).
siempre recomiendo ir a las fuentes originales, esto es, la legislación, para formarse una opinión correcta, en lugar de tomar información de foros o blogs de aquí o allá en que suele haber errores de bulto.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124 Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales 2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses
en mi opinión, si son intereses regulares de un depósito, bonos o lo que sea, se prorratea mensualmente y se contabilizan 25 euros para el límite mensual, da igual que te lo paguen mensual, trimestral o anualmente.Y si es una renta irregular o extraordinaria (por ejemplo, ganancia por venta de acciones o de un fondo de inversión), también se toma 1/12 para ver si se supera el límite mensual, y entonces se suspendería un mes si se sobrepasa el límite(siempre que se comunique inmediatamente al SEPE la renta extraordinaria, si no, es cuando te lo pueden retirar).
si estás cobrando una pensión de incapacidad permanente, cuando llegue la edad de jubilación, se transforma automáticamente en pensión de jubilación con las mismas condiciones, no hay ningún cálculo nuevo. Creo que solo en el caso de que después de recibir la incapacidad hubieses seguido cotizando por un trabajo compatible con la pensión, se podría hacer un cálculo nuevo.O si accediste a la pensión de incapacidad por un régimen (general) y ahora puedes jubilarte por otro (autónomos) podrían ser compatible.https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-sucede-si-llego-a-la-jubilacion-cobrando-la-pension-de-incapacidad-permanente.htmlEn cualquier caso, comentarte que los huecos en la cotización (periodos sin cotizar) se rellenan solo si la jubilación es por el régimen general, en autónomos no, y se rellenan con la base mínima vigente en cada mes en los primeros 48 meses sin cotizar y con el 50% de dicha base para los periodos posteriores.