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Participaciones del usuario Bacalo - Economía

Bacalo 12/12/23 18:28
Ha respondido al tema Pensión Orfandad
eres tú quien tienes que decidir lo más conveniente, pero como hemos comentado, si vas a pedir la pensión ordinaria, mirarán los años que has cotizado y no deberían revisar nada de la pensión de orfandad, que es compatible.Las sanciones muy graves de hasta 180.000 euros son cuando se comete un fraude: por ejemplo, entregar documentos falsos para obtener una pensión.En este caso, si no cumples los requisitos para la pensión de orfandad, a lo sumo, a parte de reclamar 4 últimos años, sería una infracción grave, pero diría que si se considera que se comete la infracción cuando cambia la situación, y esto ocurrió hace años, habría prescrito a los 3 años." Las infracciones graves se sancionan con multa de 626 a 1.250 euros (grado mínimo); de 1.251 a 3.125 euros (grado medio); y de 3.126 a 6.250 euros (grado máximo). Un ejemplo de infracción grave es no comunicar -salvo causa justificada- las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan «situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho». O en el momento en que se dejen de reunir los requisitos para percibirla «cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve». "
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Bacalo 12/12/23 15:17
Ha respondido al tema Pensión Orfandad
Según esté artículo, una discapacidad del 65% equivale a efectos de la pensión de orfandad a una incapacidad absoluta. por tanto, si tienes ese grado no deberías tener problemashttps://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/orfandadY la pensión de orfandad diría que la sigue gestionando seguridad social, no el gobierno vasco -a lo mejor si les ceden la gestión de las pensiones cambia - por lo que en el cruce de datos con la agencia tributaria no creo que haya problema 
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Bacalo 12/12/23 12:29
Ha respondido al tema Pensión Orfandad
Una cosa es la compatibilidad con la pensión, y otra con los ingresos del trabajo.Por un lado, si pasas a jubilación normal por edad, como se ha dicho, son compatibles. Por otro lado, como te indican, si llevas tantos años cobrando la orfandad y trabajando, probablemente ya te habrían suspendido la pensión si no hubieses cumplido los requisitos; a la gente que cobra orfandad y empieza a trabajar superando el SMI, al poco tiempo se la suspenden y les  reclaman que devuelvan lo cobrado de más, en cuando Seguridad Social cruza los datos con Hacienda; en este foro hay algún hilo con gente que describe sus casos.Ahora bien, trabajando el caso general es que no es compatible si el salario anual supera el SMI; luego o bien tus ingresos eran inferiores al SMI,  o bien  han asimilado tu discapacidad a una incapacidad permanente absoluta, en cuyo caso da igual lo que hayas ganado trabajando para seguir cobrando la pensión(ciertamente, la discapacidad y la incapacidad permanente son temas distintos valorados por distintos organismos, pero a un niño pequeño no le iban a valorar en su momento si estaba incapacitado para trabajar, ya que no se está en edad legal de trabajar) : La ley dice:"Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que  se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite."
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Bacalo 11/12/23 17:55
Ha respondido al tema Pensión Orfandad
la pensión de orfandad no se convierte automáticamente en pensión de jubilación.  Si no tienes derecho a pensión de jubilación, seguirás cobrándola.Si has generado derecho a a pensión de jubilación, la de orfandad será compatible, salvo que te jubiles por incapacidad y te concedieron la pensión de orfandad siendo mayor de edad, en tal caso la perderías:https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-con-la-pension-de-orfandad-cuando-la-patologia-causante-de-la-incapacidad-es-anterior-a-los-18-anos.html
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Bacalo 05/12/22 17:17
Ha respondido al tema Revisar la pensión de viudedad
yo creo que, una vez calcularon la pensión de viudedad, cualquier cambio futuro depende de la edad y las circunstancias económicas de la viuda. La edad que hubiera ido cumpliendo posteriormente el fallecido no importa.Ahora mismo las pensiones mínimas de viudedad son:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30442  |  CUANTÍAS MENSUALES         CUANTÍAS ANUALESCon cargas familiares  | 834,90  | 11.688,60Con 65 años o con discapacidad = >65%  | 721,70  | 10.103,80Entre 60 y 64 años  | 675,20  | 9.452,80Menor de 60 años  | 546,80  | 7.655,20 Si no se está cobrando el minimo, hay que solicitar el complemento a mínimos si otros ingresos que se tengan distintos de la pensión son menos de  7.939,00 euros/año.
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Bacalo 19/09/19 11:09
Ha respondido al tema Duda cobro prestacion por desempleo - Empleo
si después de empezar a cobrar la prestación la suspendes por encontrar otro trabajo y este se acaba, como es tu caso, tienes que ver si has acumulado tiempo para una nueva prestación (12 meses de cotizaciones).Como parece que en tu caso no se cumple, solo puedes pedir la reanudación de la prestación suspendida. Cobrarías los 900 euros hasta el máximo de 24 meses de prestación. El tiempo trabajado en el nuevo contrato se guarda para una prestación futura.Si sigues encontrando trabajos temporales, cuando acumules en total 12 meses de cotización tendrías que elegir entre la prestación suspendida y la nueva generada, perdiendo a la que renuncies.
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Bacalo 09/09/19 18:44
Ha respondido al tema Las grandes tecnológicas han invertido 115.000 millones para eliminar competidores
no tengo tan claro que puedan demostrar que evaden impuestos, y que se requieran los cambios legales de los que están hablando que hay que armonizar, para poder meterles mano (que se paguen impuestos en el país donde están los usuarios).Si no, ya se les habría caído el pelo, y cuando han pagado, creo que ha sido más bien cantidades simbólicas por amenazas de legislaciones más duras y por imagen pública.Te pongo un ejemplo:-Google desarrolla sus productos fuera de España, aloja sus servicios fuera de España, en unos servidores a los que te conectas tú como usuario y la empresa que quiere comprar publicidad. Los servicios de soporte están igualmente fuera de España.  Lo único que tiene en España es cierta estructura de marketing y ventas que funcionan como comisionistas. Si tú usas Google como usuario que buscas o como empresario que compra publicidad (que es el que realmente paga), en mi opinión es como si te vas a Eurodisney y te alojas en un hotel en París: ni eurodisney ni el hotel tienen que pagar impuestos en España, ya los pagan en Francia. Como mucho, habrá una comisión hacia la agencia española que te venda entradas o noches de hotel.Lo que pasa es que el mundo digital ha roto esas barreras que existen en lo físico y es muy fácil realizar transacciones interfronterizas. Eso no obsta que esas empresas le echan mucha cara y llevan su propiedad intelectual y sus empresas a países con baja fiscalidad (que, casualmente, muchos están en la UE: Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos...)Lo que habría que preguntarse es por qué en Europa no ha nacido ninguna de estas grandes empresas, y menos aun en España. Hay una burocracia asfixiante que solo busca realimentarse, el sueño de la mayoría de los jóvenes es ser funcionario y tener un sueldecito seguro el resto de la vida, y el que quiere montar algo se monta con la dura realidad burocrática. Y esto pasa hoy en día hasta en las carreras más "innovadoras" de informática, teleco,etc.
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Bacalo 09/09/19 16:32
Ha respondido al tema Las grandes tecnológicas han invertido 115.000 millones para eliminar competidores
FAcebook o Google tienen una enorme ventaja, y es que detectan tempranamente empresas incipientes cuyos servicios empiezan a ser utilizados por la gente y que reciben críticas positivas.Desde hace tiempo se habla de una "zona de la muerte": sectores/aplicaciones en las que nadie quiere invertir en las empresas nuevas que se mueven en ellos porque los inversores saben que van a ser probablemente crujidos por estos gigantes, y lo mejor que les puede pasar es que les acaben comprando.La cuestión desde el punto de vista de competencia es que parece que no vale el análisis y la legislación tradicional: Google y FB ofrecen servicios "gratis" y con continuas innovaciones y mejoras, por tanto no perjudican al consumidor, que no tiene que pagar más por esas prácticas. Se necesita una reescritura de lo que es "abuso" o "práctica restrictiva", y en esto, los políticos van muy despacio.Lo mismo pasa con Amazon; una de sus últimos abusos es "ofrecer" a los que venden productos un contrato en el que, a cambio de posicionarles arriba en las búsquedad de Amazon, esta se reserva el derecho a comprar la marca por un precio ridículo. Con lo cual los pequeños comerciantes se encuentran entre la espada y la pared: si no aceptan, saben que la posibilidad de éxito es baja, y si aceptan y triunfan, les van a quitar la marca y el producto.
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Bacalo 09/04/19 18:27
Ha respondido al tema Me despiden estando de baja ¿quien me pagara?
pasas a cobrar la parte que te correspondiese como si estuvieses en desempleo, pero no tienes que apuntarte hasta que te den de alta. Si estás por baja común, te descontarían el tiempo de lo que te correspondiese de prestación por desempleo. el SEPE lo explica: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/baja_incapacidad_temporal.html   Por otro lado, creo que tienes que solicitar a la mutua el pago directo, por ejemplo aquí lo explica Asepeyo: https://www.asepeyo.es/duda/ha-finalizado-contrato-estoy-baja-hago/    
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Bacalo 01/04/19 14:44
Ha respondido al tema Cobrar ahorro jubilación año antes de pedir subsidio. - Desempleo
efectivamente el SEPE dice que en algunos casos, como alquileres, se toma el bruto. Para este caso concreto, habla de "rendimientos", y sería la diferencia entre lo rescatado y lo pagado, que es lo que va a aparecer en bruto en la información fiscal: El mismo criterio (rentas brutas) es aplicable al resto de rentas computables (pensiones, plusvalías, alquiler de un inmueble, rendimiento de acciones u otros bienes muebles, etc.). https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/que_se_considera_renta.html Adicionalmente, hay una sentencia del Tribunal Supremo para el caso de rescate de planes de pensiones en el que dice que, siendo estos considerados como un rendimiento del trabajo, debe considerarse para el subsidio la diferencia entre lo recibido y lo aportado, y no parece que el SEPE recoja este hecho en su información. Otra cosa, como dices, es que tengas que acabar en pleitos para discutir cómo se calculan los ingresos y, sobre todo en este caso, la irregularidad de los mismos.  
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