El que parte y reparte se lleva la mejor parte. El misme jueze que, si reclamases por esta demora, te diría que es todo legal, es de los 2 millones de funcionaries que quiere que le sigas pagando obligatoriamente por el "servicio público" que te presta pero luego quiere tener la opción de elegir sanidad privada. Esto es lo que hay: creo que precisamente la gente de este hilo ya tiene un poco de experiencia en la vida, y al final uno deduce que hay dos grupos: los que mandan (actualmente, politiques y funcionaries), y los demás, que están para pagar los privilegios de los anteriores.
me parece muy benévola tu interpretación, ojalá sea así, pero me da que esas rectificaciones que han realizado los funcionarios pero que no se han devuelto, las dan de baja y a empezar de 0. Se encuentran en "tramitación", no se ha acordado la devolución:"quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor."
los intereses tienen que pagarlos. Por ejemplo, para el ejercicio de 2019, desde el 1 de julio de 2020 aproximadamente (fin del plazo voluntario de presentación) si salió a devolver. Así que son 5-6 años de intereses, suponiendo que lo procesen con "agilidad".Al final, la solución les permite repartir los pagos en varios años y distribuir el déficit que supone en varios ejercicios fiscales para calmar a Bruselas.
Mira cómo están las empresas que invirtieron en renovables y luego les modificaron la remuneración prometida, llevan años sin cobrar con sentencias y laudos a su favor, y tratando de embargar bienes del "Reino de España".O los afectados por la erupción de la Palma, lo que les va a pasar a los de Valencia.... años y años de espera se van a pasar para cobrar algo de las supuestas ayudas.Me temo que esto ha entrado en ese saco de que no les da la gana pagarlo.
Como es típico, lo publican de matute a final de año en un batiburrillo de leyes.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694#df-16los intereses de demora los tienen que pagar en cualquier caso, aunque ya hemos dicho que al Gobierno le da igual, lo que quieren es que no sume al déficit.De paso, logran que los afectados se vayan muriendo por el camino y a los herederos se les olvide reclamar.Es una locura, reclamar 2020 en 2026, cuando ya está prescrito (se supone que eso sí, tienen en cuenta la solicitud ya presentada a efectos de cortar el plazo de prescripción, pero no para procesarla.... en fin , literalmente Mª Jesús hace lo que le sale del potorro). Para el que no le importe, esto es mejor que los depósitos de raisin.
es una vergüenza, algunas sentencias del TS se convierten en la voz del que les paga, sus señorías quieren seguir con su Sanidad Privada y restos de privilegios.
como te han señalado, se restan 2.000 euros de gastos para calcular el rendimiento neto que se ve afectado por el límite de 8.000 euros, por lo que los perceptores de no contributivas no pierden esas deducciones sus familiares.Las pensiones contributivas mínimas quedaron hace un par de años ligeramente por encima de los 10.000 euros, con lo que a estas sí que les han quitado la deducción por discapacidad.A las no contributivas, no les afecta de momento, pero si el Gobierno -sean los "progresistas" o los "fascistas"- sigue con la misma táctica de subir impuestos congelando el IRPF, algún día les pasará lo mismo que a las no contributivas. O simplemente, que obliguen a presentar declaración, como se le ha ocurrido a Yoli imponer a los que cobran subsidio de desempleo: entonces, el límite para la deducción por ascendiente son ingresos menores de 1.800 euros.
Creo que la única diferencia es que la pensión mínima de orfandad es más elevada cuando el beneficiario tiene menos de 18 años y 65% ó más de discapacidad.https://revista.seg-social.es/-/importe-de-las-pensiones-2024Orfandad | | Por beneficiario. | 3.533,60 | Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.946,80 | En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
como te han indicado, en España tienes que presentar el IRNR durante el año siguiente para declarar la renta imputada por esa vivienda a tu disposición. Así lo indica la ley española, y los convenios de doble imposición permiten al país donde está la vivienda gravarla con el Impuesto de la Renta aunque no seas residente fiscal.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/declaracion-irnr-sin-establecimiento-permanente/modelo-plazo-declaracion.htmlPlazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes:Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.Si en Países Bajos, donde eres residente fiscal, tienes que incluir esa vivienda y eso supone una "imputación de renta" similar a lo que ocurre en España, lo que tienes que mirar es si entonces puedes deducir por doble imposición internacional lo que has pagado por IRNR en España.