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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 16/10/25 21:18
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
si por ejemplo tu sueldo son 1500x14=21.000 euros/año, esto lo pones como retribuciones totales en el simulador de retenciones. Si las cotizaciones sociales calculas que son 1.500 euros, por ejemplo, lo pones como gastos deducibles.Sale 2.202,9 de retención para una persona sin hijos, hipoteca, ni discapacidad.Ahora, si calculas que vas a dedicar 50x12 =600 euros a transporte, pues cambias 21.000 por 20.400 (esto es, quitamos el pago en especie exento)  y sale 1944,12 de retención.La diferencia (258,8) es el ahorro fiscal. En este ejemplo es una burrada el ahorro, porque para esos ingresos relativamente bajos existe una reducción de ingresos del trabajo que hace que por cada euro más que ganas, pagas un porcentaje muy alto, y si reduces los ingresos, se paga mucho menos.https://www.iberley.es/temas/reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo-irpf-18321
Bacalo 16/10/25 11:00
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
usa el simulador de retenciones, poniendo en retribuciones totales tu sueldo bruto anual  primero,  y luego sin la parte exenta del transporte público que pedirías, y miras la diferencia en lo que calcula de retenciones en ambos casos (las cotizaciones sociales son las mismas, porque los pagos en especie no están exentos de cotizar).https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R250/index.zulCreo que te ahorras tú más que la empresa; esta puede que se ahorre algo de impuesto de Sociedades en algunos casos, pero lo usan más bien para tener contenta a la gente: es una forma de que le quede más dinero limpio al trabajador sin que la empresa tenga que rascarse el bolsillo.
Bacalo 16/10/25 10:08
Ha respondido al tema Pensión de viudedad (Cálculo)
como tù misma has indicado y te han dicho, sin saber la base reguladora sobre la que se calculó la pensión es imposible.Puedes estimar el mínimo de pensión:Si tu padre tiene una pensión sin complementos a mínimos -pongamos que cobra 1.500 euros, o 1.800...- en el peor de los casos, la base reguladora actualizada coincidiría con esa pensión si no tuvo reducciones por haberse jubilado antes de la edad ordinaria ni por haber cotizado menos de los años que daban derecho al 100% de la pensión. Pero si tuvo alguna reducción, la base reguladora actualizada puede ser mayor: por ejemplo, se jubiló anticipadamente con 40 años cotizados, a los 61 años,  con el 60% de la pensión y esta es de 1.500 euros actualmente, pues la base reguladora sería 1.500/0,6 =2.500 con lo cual la viudedad sería más alta que en el caso de que los 1.500 euros correspondieran al 100% de  la base reguladora por haberse jubilado con 65 años y 40 años cotizados.
Bacalo 15/10/25 20:29
Ha respondido al tema Pensión de viudedad (Cálculo)
la pensión mínima de viudedad parar mayores de 65 años en 2025 es  12.241,60 /año (874,4 x 14).El SOVI más la pensión de viudedad no puede exceder el doble de esa cantidad.  El SOVI si hay pensión de viudedad son 543,60 x 14.Por tanto, si la pensión de viudedad es mayor de 2x874,4x14 - 543,60x14, recortan el SOVI para que la suma no supere ese límite del doble de la pensión mínima.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5128#5130
Bacalo 15/10/25 10:16
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
ten en cuenta que la tarjeta de débito para el beneficio del transporte público, sea tarjeta física o virtual, tiene que ser una que te proporcione la empresa, porque viene programada para ser aceptada únicamente en compra de billetes para transporte público (en las máquinas de la Renfe o del Metro, por ejemplo)  ya que cada tipo de comercio tiene asignado un código de actividad por Visa o Mastercard y controlan que sólo se gaste en comercios con el código de transporte público;  no vale cualquier tarjeta que tengas, porque te abonarían el dinero y después podrías gastarte el saldo sin restricciones en el supermercado o una tienda de ropa.Esa tarjeta no vale para nada más, no tiene nada que ver con las que tú uses para tus gastos personales.Lo que te ahorras es lo comentado: el IRPF de ese gasto en transporte público. Si te gastas 20 euros al mes, pues te ahorrarías a lo mejor 5 euros ya que necesitarías 25 euros brutos de la nómina para obtener los 20 limpios en tu cuenta bancaria si tu tipo del iRPF es el 20%. También te digo, aunque no sea legal, que hay gente que paga el abono de los hijos, si por ejemplo son 4 personas en casa y cada una gasta un abono de 20 euros/mes, pide a la empresa que le pongan 80 euros en la tarjeta, en lugar de 5 euros de IRPF se ahorra 20; a la empresa le da igual, quien pierde ya he dicho que es Hacienda y parece complicado que pida datos de los movimientos para detectar que se han comprado 4 abonos.
Bacalo 14/10/25 19:29
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
esto es lo que llaman "retribución flexible" , que consiste en retorcer la ley y aprovecharse de los pagos en especie exentos del IRPF (tickets de comida, tickets guardería o esto del transporte público) para que en lugar de añadirte el beneficio a tu sueldo, que es el espíritu con el que se crearon esos beneficios, te lo restan de la nómina, pero como no pagas IRPF, algo ganas (por ejemplo, si te dan 100 euros/mes en bruto en metálico, a lo mejor te quitan 15 de IRPF y te quedan 85 limpios con los que pagas el transporte ; si te gastas en la tarjeta de transporte 85,  esto es lo que te quitan de la nómina y los otros 15 los cobras tú, no Hacienda). Y las empresas creo que tienen alguna deducción en Sociedades, aparte de venderte que en neto ganas más.Así que quien pierde es Hacienda, no me extrañaría que algún día lo corten.Yo los casos que conozco de empresas que ofrecen estos beneficios, normalmente los cheques restaurante es una añadido sobre el sueldo en metálico porque existían en convenio desde hace muchísimos años, pero lo de la guardería y el transporte lo han incluido en esta modalidad de "retribución flexible".
Bacalo 13/10/25 09:58
Ha respondido al tema Pensión por incapacidad absoluta permanente y asignación económica por hijo a cargo
https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-19151-consolidado.pdf Sección 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargoArtículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.....4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos 
Bacalo 07/10/25 19:49
Ha respondido al tema Rendimientos de Letras del Tesoro
Los rendimientos reales se toman tal cual, lo dice la ley. No te van a decir que si recibes el 2% que te toman el 3,5%, ni que si tienes una vivienda alquilada por 500 euros/mes que en esa zona lo habitual son 700.artículo 275.4 ley general seguridad social: se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y ---->de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas <-------
Bacalo 29/09/25 19:59
Ha respondido al tema Tarjeta restaurante y rentención.
exacto, la ley sólo dice que están exentos hasta los 11 euros/día que se trabaje; lo que te he comentado es la forma sencilla de gestionarlo -imagínate que tienen que andar controlando si te tomas vacaciones en marzo, o en mayo,etc: con este método, te dan 11 meses 20 tickets cada mes, y al acercarse el final de año,  sí miran a nivel individual y regularizan a quien ha estado de bajas o viajes con dietas, etc
Bacalo 29/09/25 19:55
Ha respondido al tema IRPF y Convenio Seguridad Social
sí, te daría lugar a un rendimiento del trabajo negativo y si no tienes más ingresos, a una base imponible negativa en tu declaración individual que puedes compensar en los 4 años siguientes, o como propones, hacer la conjunta y así se resta de los rendimientos del trabajo de tu cónyuge, aparte de aprovecharte de la reducción por declaración conjunta.