Te expongo un caso de personas cercanas: el esposo cobraba el complemento a mínimos. Fallece la esposa y recibe bienes en herencia, ese año cobra el complemento sin problemas, porque el valor de la herencia no cuenta, como dice la ley.Ahora bien , para el año siguiente le reclaman que lo devuelva, porque los rendimientos de alquilar los bienes heredados que aparecen en el IRPF superan el umbral. Ese es el problema con las herencias de cara al complemento: los rendimientos futuros que se añaden, no el valor declarado en Sucesiones
Artículo 59 Ley general de la seguridad socialLos beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la ley
Si no hace nada, al llegar a los 65 años, Seguridad Social pasa automáticamente la pensión a denominarla "pensión de jubilación" en las mismas condiciones que tuviera con la pensión de incapacidad: misma cantidad y, al venir de una incapacidad permanente absoluta, sin retención de cara al IRPF...https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28753Si pide explícitamente la jubilación anticipada o la ordinaria, diría que le van a calcular la pensión que le corresponda según lo cotizado, por lo que puede salir muy perjudicado, pues tendrá los últimos años sin cotizar, dices que en total ha cotizado 20 años, con lo cual no llega a los 38 años que dan el 100%, y por último encima estaría sometida al IRPF. Así que lo mejor es que siga como está, el único riesgo sería que son más años durante los cuales podrían revisarle la calificación de incapacidad absoluta. El pedir la jubilación explícitamente puede interesar por ejemplo a alguien que tuviese una pensión de incapacidad para su profesión habitual y hubiese podido trabajar y cotizar en otra ocupación, a lo mejor la pensión que le calculan de jubilación es mayor que la que venía cobrando de incapacidad.
tal como te indican, no es obligatorio que el cónyuge superviviente se quede por su 50% exactamente la mitad de cada bien, si no un lote que se valore a fecha de fallecimiento en la mitad del valor total de los bienes gananciales. Es la operación de disolución de la sociedad de gananciales, y a continuación, se reparte la herencia con lo que en la disolución se ha asignado a la persona fallecida.Dado que para la parte asignada a la persona fallecida se actualiza su valor fiscalmente liquidando el Impuesto de Sucesiones, mientras que la que se asigna al superviviente no (aunque se tome el valor a fecha de fallecimiento para hacer un reparto justo),en el supuesto que planteas, --->las acciones de Santander o Telefónica, que probablemente tengan pérdidas latentes desde que se compraron, sería mejor asignárselas al cónyuge superviviente por su mitad de gananciales, así se conserva la fecha y valor original de compras y puede aflorar pérdidas vendiéndolas,--->mientras que si las acciones de Iberdrola tienen ganancias, al asignarlas al cónyuge fallecido (y luego por herencia al cónyuge superviviente, o al hijo, o en la proporción que sea), se actualiza el valor a fecha de fallecimiento y entonces se pueden vender ahorrándose pagar en el IRPF por la ganancia.Esto es interesante si la herencia se liquida en una Comunidad con bonificaciones elevadas para las herencias entre cónyuges y descendientes. Es lo que se llama la "plusvalía del muerto".
imagino que lo que comentas de que Hacienda se dirigirá a los familiares del fallecido para indicarles cómo proceder lo dices en plan irónico.Yo hace años tramité la devolución de un familiar fallecido sin entregar los papeles correspondientes (el modelo H-100) y aquí seguimos esperando, no quise reclamar en su momento por ciertas circunstancias y prefería perder el dinero de la devolución, pero en el momento que Hacienda se entere de que el contribuyente ha fallecido, me parece que no devuelve nada, queda a la espera de que reaccionen los herederos.En general, ya veis cómo está el panorama: el otro día comenté lo de los 600 millones que deben a las aerolíneas por las subvenciones de Canarias, ahora que si hasta a los que cobran el salario mínimo les van a meter un hachazo fiscal, la mitad de la subida para Hacienda... os diría que los herederos lo reclamen cuanto antes porque esto tiene muy mala pinta.
Es que NO es una contingencia de acuerdo a la ley (recogidas en el artículo 7 del reglamento de planes de pensiones) , si no un "supuesto excepcional de liquidez" (artículo 9) por eso decía que hay que asociar estos supuestos a una contingencia.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453Y diría que sí es posible el rescate de un mismo plan por 2 contingencias y beneficiarte de la reducción: por ejemplo, te jubilado, empiezas a cobrar, sigues aportando y posteriormente eres declarado gran dependiente
La reducción del 40% aplica solo una vez para cada contingencia contemplada en la normativa de los planes de pensiones (fallecimiento, jubilación o llegar a 65 años si no hay derecho a jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa). Los rescates por desempleo, enfermedad o los 10 años deben asociarse a alguna de dichas contingencias, entiendo que la de jubilación por defecto ya que es la que se va a producir siempre (salvo que la palmes antes, claro).Por ello, si rescataste por desempleo por ejemplo, no creo que se pueda volver a aplicar la reducción.Sobre los planes de empresa, no creo que contemplen el rescate a los 10 años, pues están pensados para que no los toques mientras estés trabajando.
Mírate esta opción que he puesto en otro hilo, rescatar en 3 años traspasando participaciones antiguas a otros planes para pagar menoswww.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6688952-exencion-40-nuevo-supuesto-planes-pensiones?page=1#respuesta_6691155
Hay otro apunte, se puede aplicar la reducción del 40% a los rescates durante el año actual y los 2 años siguientes. Esto antes no lo permitía Hacienda pero hubo una resolución que cambió el criteriohttps://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/reduccion-40.htmlAsí, está persona podría traspasar participaciones por valor de 30.000€ de las antiguas a otro plan, otros 30.000 a otro, y rescatar en años sucesivos 40.000+30.000+30.000 y aprovecharse de la reducción, al ser la base imponible menor pagaría menos que si rescata de golpe
exenta, la ley no estipula que deba transmitirse el 100% de la propiedad.Consulta vinculante:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2484-19 Los consultantes de 80 y 78 años, están casados en régimen de separación de bienes, siendo propietarios al 50% cada uno de una casa que constituye su vivienda habitual desde hace más de 30 años. Su hija y su yerno van a trasladarse a vivir con ellos, y para ello van a vender su vivienda habitual en 2019, y comprarán el 30% de la casa de los consultantes, En este caso, dado que según lo expresado en el escrito de consulta, la vivienda en cuestión ha tenido en el momento de su transmisión, o en algún momento dentro de los dos años precedentes a dicha fecha, la consideración de habitual de sus propietarios de acuerdo con lo establecido 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto, y estos últimos son mayores de 65 años en el momento de producirse la transmisión de la misma, resultaría de aplicación en ambos cónyuges (de acuerdo con su porcentaje de titularidad jurídica, el 50% cada uno) la exención establecida en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto a la ganancia patrimonial que se genere con motivo de la transmisión del 30% del inmueble objeto de consulta.