Tiene más de los 7750€ trabajando, luego puede restar la cantidad completa.Puede que te ocurra como los casos que te he comentado, que te molesten pidiendo explicaciones, pero al final deberían darte la razón.
Bacalo13/05/25 13:56
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Añadir hijo renta
mira los datos fiscales de tu hijo: si son correctos y están justamente por debajo del límite para que tenga que presentar declaración, probablemente te esté ocurriendo lo que ya le sucedió a otras personas en años pasados y está comentado en otros hilos del foro:ten en cuenta que no te lo ha revisado un funcionario humano, son revisiones efectuadas automáticamente por los ordenadores de Hacienda, y seguramente solo restan de sus ingresos las cotizaciones sociales y los 2.000 euros de gastos, no los gastos ampliados por trabajador en activo con discapacidad, ya que esta cantidad no se restan siempre (pues esos rendimientos del trabajo podrían venir de cobrar el desempleo o una pensión). Con lo cual, les salta que sus rendimientos netos son mayores de 8.000 euros y que no tienes derecho a incluirlo como descendiente con discapacidad en tu declaración.Desde luego renunciar a la deducción no deberías, o esperas a que te llamen, o pide cita para presentar la justificación (discapacidad de tu hijo, que sus ingresos provienen de trabajar...).
Bacalo11/05/25 22:13
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¿Cómo aplicar exención por tratado de doble imposición con Estados Unidos?
no tengo claro lo de la progresividad en este caso, creo que ese tipo de rentas exentas pero con progresividad normalmente vienen fijadas en convenios de doble imposición, y aquí se trata de la exención del artículo 7p, no por el convenio entre España-EE.UU.La siguiente consulta vinculante indica que las rentas exentas por el 7p NO están sometidas a progresividad:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2605-15 Si las rentas exentas por aplicación del artículo 7 p) de la Ley 35/2006 han de tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas. Los rendimientos del trabajo exentos por aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF no tienen la consideración de rentas exentas con progresividad, dado que la citada normativa que regula la exención no establece que dichos rendimientos del trabajo exentos deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.
Bacalo11/05/25 20:14
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¿Cómo aplicar exención por tratado de doble imposición con Estados Unidos?
en tu caso es medianamente claro que puedes aplicar la exención del 7.p, ya que es una empresa que no tiene ninguna relación con España. Los problemas de justificación se dan cuando trabajas para una empresa española que te envía fuera.Simplemente se omiten esos ingresos, no hay que incluirlos en casilla alguna para indicar que están exentos, como si no existieran.
Bacalo10/05/25 11:18
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Duda declaración conjunta
la conjunta engloba a todos los miembros de la unidad familiar -padres e hijos menores de edad-, y debe reflejar los ingresos de todos ellos.Por tanto, no tienes que presentar declaración de tu hija individual, es más, es que no se puede: o declaráis todos individualmente, cada uno su declaración; o todos en la conjunta.
Bacalo10/05/25 11:15
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Declarar perdidas apuestas deportivas declaracion de la renta 2022
en ambos casos has perdido dinero, las retiradas son inferiores a los ingresos y a fin de año no hay saldo (estrictamente unos céntimos).Por tanto, si no tienes ganancias en otras casas, el total son pérdidas y no hay que declarar nada.Y un consejo, espero que nadie se lo tome a mal: en las apuestas de casino, tragaperras, bingos, puedes ganar en un golpe de suerte, pero las matemáticas dicen que a largo plazo se pierde dinero porque son juegos aleatorios en los que la casa tiene que llevarse un porcentaje que los jugadores tienen que perder.Donde se puede ganar dinero -apuestas deportivas o póker- hay que ser muy bueno con las matemáticas y tener agilidad mental para calcular probabilidades, y si alguien no es capaz de hacer un cálculo sencillo como este de ver si tienes pérdidas o ganancias fiscales, dudo que esté en condiciones de ganar al póker o apostando al fútbol... y en el caso de apostar a deportes, si juegas contra la casa, te echan sin contemplaciones si les ganas dinero.Lo mejor es NO APOSTAR.
Bacalo08/05/25 16:30
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Sorpresa con la declaración. Por venta de una vivienda que la he tenido alquilada. APORTACIONES??????? QUE ES ESO????
Toma el caso de que una empresa compra una furgoneta para reparto que vale 20.000 euros.Ese vehículo cada año vale menos -por el uso, porque van saliendo mejores modelos-.La empresa, en sus cuentas para pagar impuestos, no resta el primer año lo que ha pagado por entero, sino una cantidad según los años que va a durar. Eso es la amortización, Hacienda tiene unas tablas que te indican en qué rango de años se amortiza un bien. Así, para un vehículo, lo típico son 10 años: del vehículo de 20.000 euros, la empresa resta cada año 2.000, el valor en su contabilidad va bajando a 18.000, 16.0000,etc hasta que el décimo año queda 0.Si decide venderlo en el año 6, como ha amortizado 12.000, su valor residual es 8.000. Si lo vende por 9.000, ha ganado 1.000 (no ha perdido 9.000-20.000 =11.000). Y vuelve a comenzar el ciclo: compra otro vehículo nuevo y comienza a amortizarlo.Pues lo mismo pasa con el valor de construcción de una vivienda (el suelo no se amortiza, porque se supone que es invariable). Se supone que cada año debería valer menos porque los materiales van estropeándose y que en un momento tendrás que reformarla o reconstruirla entera (aunque sabemos que en la práctica esto no es así para las viviendas, a diferencia de vehículos o máquinas que sí hay que acabar cambiándolas).Cuando lo alquilas, te dicen que cada año restes como gasto el 3% del valor de construcción, así que al venderlo, el "valor contable" de esa construcción es lo que pagaste menos lo amortizado. Si el valor del suelo fueron 100.000, el de la construcción 100.000 y en total pagaste 200.000, y ha estado 10 años alquilado por ejemplo, el valor de la construcción restando amortizaciones queda en 70.000. Luego te calculan la ganancia tomando como precio de adquisición 170.000.
Bacalo07/05/25 19:50
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Contribuyente con discapacidad
Exacto, se tiene en cuenta la situación a último día del mes y octubre cuenta entonces
Bacalo07/05/25 18:51
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Contribuyente con discapacidad
Creo que es correcto lo que dices, si no se cumplen los requisitos para el mínimo por ascendientes entonces pueden usar la deducción por cónyuge, que no tiene el requisito de los 1800€, solo el de 8000€.Y cómo a 31 de diciembre tiene reconocida la discapacidad, aplica el mínimo en su declaración conjunta.Ten en cuenta que para ese límite de 1800€ solo se tiene en cuenta los ingresos individuales que le correspondan, aunque presente declaración conjunta
Bacalo07/05/25 14:54
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Dudas con la renta 2024
para poder incluir a tu madre y deducir por ella, no puede presentar declaración con más de 1.800 euros netos, ni en ningún caso, que sus rendimientos netos no superen los 8.000.Dices que no supera los 8.000 euros, pero tienes que comprobar que no está obligada a presentar la declaración. En principio, por la pensión o los intereses del banco no lo está, ya que con este tipo de ingresos los límites para estar obligada son más altos; pero puede estarlo si recibe otro tipo de ingresos con límites más bajos para tener que presentar la declaración que te hemos explicado:-Que en su edificio alquilen la azotea o la casa del portero. Por ejemplo, esto le pasa a mi padre, atribuyen a cada vecino 50 euros del alquiler de la antigua casa del portero y ello le obliga a presentar la declaración, ya que este rendimiento más su pensión supera los 1.000 euros.-Que haya recibido una subvención de más de 1.000 euros para poner ascensor, arreglar fachada, cambiar la caldera, etcétera.-Que la imputación de rentas por su vivienda supere los 1.000 euros, como te dicen, ya que ella ya no vive allí, vive contigo, y entonces tiene que declarar esa vivienda como que está a su disposición y en el IRPF se calcula una renta imputada .