pero tendría que comunicar que es un
ingreso extraordinario, y en ese caso se aplica la regla que he comentado antes: se toma un doceavo de la cantidad. Si lo comunica como ingreso regular, por el importe completo imputado a un mes, entonces sí le suspenden el subsidio.
Esto viene explicado en el propio formulario, al final, si lo lees, explica cómo incluir las rentas percibidas en un pago único: dividiendo entre 12.
https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf
actualmente se computan solo los ingresos del beneficiario para el subsidio de 52 años, antes eran de toda la unidad familiar, pero lo anuló el Tribunal Supremo y ya está modificada la normativa para adaptarla a esa sentencia.
hay que comunicar los ingresos que supongan superar el límite del 75% del SMI mensual, ya que conllevaría la suspensión del subsidio, al menos de manera temporal hasta que se vuelva a estar por debajo del límite.
En este caso, entiendo que lo cobrado del seguro se considera un ingreso
extraordinario, igual que lo que pueda haber recibido en Herencia; en tal caso, si el resultado de dividir entre 12 esos ingresos extraordinarios, sumados a otras rentas regulares (distintas del subsidio) imputable al mes, superan ese límite, tendría que comunicarlo y se suspendería el subsidio un mes. El riesgo es ver suspendido el subsidio definitivamente si no lo hace.
En este caso, si no hay ningún bien en herencia ni otros ingresos mensuales, no superaría el límite, pues lo imputable al mes serían 1200/12=100 euros.
la cotización es por el 125% de la base mínima fijada cada este año; en 2019 sería 125 x 1.050 euros/mes.
Para calcular la pensión, puedes usar el programa de simulación que tiene la Seguridad Social:
https://w6.seg-social.es/autocalculo/
la devolución del principal de un préstamo no es una alteración patrimonial, no tiene ningún impacto fiscal y no es una renta; no deberías tener ningún problema. Yo ni lo comunicaría al SEPE.
Lo único computable serían los intereses recibidos, si así lo hubieséis acordado.
pues sí deberías comunicarlo, no tanto por el tema de superar el 75%, que no lo supera, si no porque puede que te quiten una parte proporcional del subsidio, al considerarse las cantidades percibidas un rendimiento del trabajo, aunque parece que no deberías tener problemas, por lo que copio al final. Deberías tener justificantes claros de que lo que percibes son exclusivamente remuneraciones por asistencia(por ejemplo, copia de los acuerdos o normativa donde se fijen las cantidades, y justificación de tu asistencia):
Lo que dice la ley es:
Incompatibilidad de la prestación
Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
Compatibilidad de las prestaciones
Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial,
sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.
Y lo que dice el SEPE
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/paro-miembro-corporacion-local.html
Si como miembro de una Corporación Local no tuviera dedicación exclusiva ni parcial, pero percibiera una remuneración por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, la remuneración de estas asistencias y las prestaciones por desempleo serían compatibles si el desempeño del cargo efectivo no le impidiera cumplir con sus
obligaciones como persona beneficiaria de prestaciones.
Se entiende que dicha remuneración es compatible con la actividad laboral y que no es propiamente retribución por un trabajo, sino una mera compensación. No obstante, dichas percepciones tienen la consideración de rentas a fin de acreditar el requisito de
carencia de rentas propias, exigido por la normativa vigente, para acceder y poder ser perceptor del subsidio por desempleo, si no supera el 75 % del SMI citado anteriormente.
revisa los hilos más antiguos del foro sobre el subsidio de 52 años; creo que una persona comentó que le han denegado el subsidio porque en su momento se le retiró por ingresos indebidos, es el régimen sancionador que está en vigor; en tal caso, tendrías que volver a cumplir las condiciones para acceder al subsidio trabajando mínimo 3 meses.
se supone que se tienen en cuenta los ingresos del mes anterior a la solicitud, que en tu caso serían los ingresos regulares que se puedan imputar a marzo de 2019 (por ejemplo intereses de cuentas, dividendos...prorrateándolos entre el periodo a cuya percepción se refiera: por ejemplo, si son dividendos anuales, se dividen entre 12) y 1/12 de los ingresos irregulares recibidos ese mes, como sería la herencia. Pero si la herencia se recibió meses antes, no influye en nada, solo los rendimientos que te produzca.
si los ingresos del mes totales (no solo la renta del alquiler) no son superiores a 675, no tendrías que informar para que te suspendieran el subsidio.
En cualquier caso, entiendo que la forma en que se enteraría el SEPE será cuando chequeen con la Agencia Tributaria tu declaración del IRPF anual, con lo cual en sus cálculos aparecería hasta dividida entre 12 dicha cantidad; no creo que hilen tan fino como para ir buscando facturas, si existen, de la plataforma por la que hayas alquilado, para ver el periodo en el que se han generado.