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Participaciones del usuario Bacalo - Subsidios

Bacalo 15/03/19 11:28
Ha respondido al tema Es incompatible el subsidio con una pensión por incapacidad?
si se pretende el subsidio por la misma ocupación que generó la pensión, no, debería venir generado por otro trabajo compatible con la ocupación por la que se generó la incapacidad. Y luego hay un  límite de rentas para el subsidio (75% del SMI) que con la cantidad que indicas, me parece que te pasas.
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Bacalo 14/03/19 14:24
Ha respondido al tema Nueva ayuda mayores de 52...se puede cobrar con algo de dinero en el banco? - Subsidio
se cuentan los rendimientos que te produzca ese dinero: si lo tienes en una cuenta o depósito, el interés real que te den, y si lo tienes en otro producto como un fondo de inversión, el rendimiento presunto al tipo de interés legal del dinero (3%). Con esa cantidad no te vas a pasar del límite de rentas para tener derecho al subsidio (75% del SMI, lo que son 75% x 900 = 675 euros /mes).  
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Bacalo 13/03/19 18:39
Ha respondido al tema Duda nuevo subsidio mayores de 52 ( si lo aprueban)
lo de las cargas familiares, en la parte informativa del SEPE sí lo han cambiado y hablan de solo 3 meses, pero en la ley sigue apareciendo lo de 3 meses con cargas y 6 meses sin cargas para tener derecho al subsidio por insuficiencia de cotización, y a partir de ahí nace el derecho al de 52 años... puede ser una interpretación benévola al considera que, como se puede acceder al subsidio sin cargas familares, aplican 3 meses y ya está, pero bueno, en tu caso parece que da igual. Lo del mes de espera es cuando vienes de cobrar la prestación (artículo 274.1) y tú irías por el 274.3, que no lo exige: Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo. 1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento. 3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que: a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares. b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.  
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Bacalo 13/03/19 16:55
Ha respondido al tema Duda nuevo subsidio mayores de 52 ( si lo aprueban)
  https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/que_se_considera_renta.html las rentas obtenidas de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, que se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. https://www.sepe.es/contenidos/comunicacion/noticias/faq_prestacion.html Para solicitar un subsidio por desempleo ¿cómo se justifican los ingresos de un familiar autónomo?   07 de septiembre de 2018 Si alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del subsidio trabaja por cuenta propia, los rendimientos que obtenga como consecuencia de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, artísticas u otras, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se computarán los rendimientos netos mensuales obtenidos, y no los rendimientos netos reducidos. La justificación de las rentas de un familiar trabajador autónomo se realizará mediante: La declaración de pago fraccionado correspondiente al periodo vencido de declaración inmediatamente anterior al momento de la solicitud del subsidio de desempleo: modelo 131 (estimación objetiva), si el rendimiento neto se determina mediante la modalidad de módulos, o modelo 130 si se determina con arreglo al método de estimación directa. En defecto de la documentación anterior, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el trabajador autónomo, correspondiente al último periodo impositivo.
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Bacalo 13/03/19 14:39
Ha respondido al tema Duda nuevo subsidio mayores de 52 ( si lo aprueban)
tienes que echar cuentas, en el caso que expones, los ingresos de la hija deben ser menores del 75% del SMI (675 euros) y la suma de los ingresos de la familia entre 3 , también inferiores a esa cantidad (luego la suma de los ingresos de los 3 deberán ser inferiores a 2.025 euros/mes, sin contar claro el posible subsidio) https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/responsabilidades_familiares.html   Una vez concedido el subsidio, luego solo se tienen en cuenta tus rentas para que siga vigente, ya que el Supremo anuló lo de las renta familiares para seguir cobrándolo.
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Bacalo 13/03/19 09:54
Ha respondido al tema Subsido desempleo 52 años solicitarlo el la web - Subsidio
el formulario está en la siguiente dirección, ya viene modificado y habla de 52 años: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf te lo puedes descargar y llevarlo relleno. Hay disponible otra forma de hacerlo todo online si tienes certificado digital, pero no te lo aconsejo, al menos hace unos meses estuve con una persona que iba a pedir la prestación por desempleo y aquello no funcionaba, era una aplicación viejísima que no iba, al final tuvo que ir a la oficina.
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Bacalo 13/03/19 09:51
Ha respondido al tema Duda nuevo subsidio mayores de 52 ( si lo aprueban)
podrías acceder si generas el derecho al subsidio de desempleo por cotización insuficiente para la prestación contributiva, y para ello se requiere haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, con responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen
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Bacalo 12/03/19 21:40
Ha respondido al tema Duda nuevo subsidio mayores de 52 ( si lo aprueban)
el Real Decreto, que ha sido publicado hoy y entra en vigor mañana, tal como está redactado, habla de estar permanentemente renovando la inscripción, y permite interrupciones pero que  no hayan durado más de 90 días: https://boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. Ahora bien, cuando una persona está de baja médica, no tiene la obligación de renovar el desempleo cuando cobra la prestación hasta que vuelva a estar de alta. Por ello, al ser el tiempo que estuviste sin renovarlo superior a los 3 meses, si puedes aportar documentación de tu enfermedad durante ese tiempo, tal vez te lo puedan asimilar a ese requisito de no tener que renovarlo durante la baja médica -pues se entiende que, durante ese periodo, no tenía sentido que te dieran la baja si no trabajabas ni cobrabas prestación-.  
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