La ley general de la Seguridad Social dice:---------------------------------------------------artículo 274.4 Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio. 1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. -----------------------------------------------es una situación un poco rara, porque por un lado en su momento sí le tuvieron en cuenta lo cotizado en Suiza para considerar que cumplía las condiciones de acceso a pensión (15 años cotizados) y con ello, poder acceder al subsidio; pero ahora al jubilarse van a usar la normativa de la Unión Europea, que también se aplica para Suiza, para calcular la pensión, y ahi aparecen las 2 formas de calcular la pensión. Cada país le asigna la mejor según sus cálculos:la pensión "europea" y la "nacional", como describo abajo, pero para la nacional deben cumplirse las normas de acceso a la pensión estrictamente con las cotizaciones del país, y tu padre no lo cumpliría. Y parece que este caso no lo tuvo en cuenta el legislador en la normativa de S.S española, no sé si habría alguna posibilidad de recurso.Sobre completar los periodos: Los periodos de cotización por hijos es para las mujeres. La mili, actualmente, se permite para cumplir el requisito de 35 años en jubilación anticipada.Podría ponerse como autónomo, pero sin facturación podrían considerarlo fraude de ley, o que alguien le contratara para servicio doméstico, que la cotización es muy baja.El subsidio se lo tienen que seguir pagando hasta que alcance la edad de jubilación, no se lo pueden cortar antes.Sobre el perjuicio que le puede causar: tenéis que mirarlo bien, tal vez el perjuicio es menor del que pensáis.Entiendo que con Suiza se va a seguir el mismo cálculo que se hace en la Unión Europea: cálculo de la pensión nacional y cálculo de la pensión "europea", que se prorratea según los años trabajados en el país, y se toma la más favorable.1-A tu padre le ofrecen solo la pensión "europea": se la calculan tomando todos los años cotizados (40), la base se la calculan sobre los últimos 25 (los cotizados en España). Supongamos que sale 100: le corresponde el 100% por los 40 años y la Seguridad Social española le paga la parte proporcional sobre el total por los años cotizados en España: (25/40)x100 = 62,5-Con la pensión "nacional", que le dicen que no puede acceder por no tener los 15 años: le calculan igualmente sobre los 25 años, sale 100, pero dado que ha cotizado 25 años, le corresponde 75.http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/6159(Suiza hará sus cálculos similares e independientes de los de España, y podrá salir a pagar la pensión "nacional" o la "europea" según su fórmula de cálculo, esto es, no va a ser que le paguen solo la diferencia 100-62,5).Es decir, parece que perdería en España como un 12% de la base que le calculen, y sería pasar de una pensión de "75" a "62,5" . Si ha estado 11 años con el subsidio, aunque los 14 anteriores cotizara por lo máximo, no creo que le salga en el mejor caso con base máxima durante esos años trabajando más de 1.500 euros de base, por lo que le puede perjudicar 100 y pico euros como mucho, en una aproximación a vuela pluma.