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Participaciones del usuario Bacalo - Subsidios

Bacalo 13/06/19 07:46
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
lo que cuenta Zinkyp no es subjetivo, está claramente detallado en la ley desde hace muchísimo tiempo; los 2 años de carencia específica entre los últimos 15 años se cuentan bien desde el momento en que se solicita la jubilación, o bien desde el momento en que cesó la obligación de cotizar (fin de la prestación por desempleo o del último trabajo), si se ha estado permanentemente renovando la demanda de empleo desde entonces. Al ser requisito para acceder al subsidio de mayores de 52 años el haber estado renovando la demanda, cualquiera en esta situación cumple entonces las condiciones para que se evalúe si se cumple la carencia específica desde el momento que se dejó de cotizar, que puede haber sido a los 48,50 ó 54 años.
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Bacalo 12/06/19 15:46
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
¿qué sentido tiene cotizar al convenio especial por el mínimo, si el SEPE te cubre más a través del subsidio?. En principio, la Seguridad Social extingue el convenio especial ordinario " Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Seguridad Social, y la base de cotización que corresponda se igual o superior a la base de cotización del convenio especial. " http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44204 y si deseas mejorar la cotización del subsidio, tendrías que solicitar el convenio especial para perceptores del subsidio de mayores de 52 años http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44216    
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Bacalo 12/06/19 13:42
Ha respondido al tema Finalizacion Prestacion de Subsidio y Jubilacion Seguridad Social
es que si fuiste a informarte en enero, todavía no estaba en vigor el nuevo decreto. Como has comprobado, con la nueva norma el subsidio te llega hasta la edad ordinaria de jubilación, en tu caso, 66 años. Con la norma antigua, te podrían cortar el subsidio ya mismo (2 años antes de la edad ordinaria) si tenías cotizados más de 35 años, por cumplir con las condiciones de la jubilación anticipada por edad del trabajador. Así que lo que te dijeron en enero no era de todo exacto: lo de cortarlo con 65 sería jubilación anticipada cuando esté finalizado el periodo transitorio de implantación de edad ordinaria a los 67, que no será hasta 2027.
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Bacalo 11/06/19 12:18
Ha respondido al tema Perdida del subsidio mayor de 52 años
hay una sentencia no ya del Supremo, si no del Constitucional, que comentamos alguna vez en el foro, en esa misma línea: que la sanción es muy dura, pero es lo que hay. Y dado que, si estás cobrando el subsidio con más de 52 años y tus padres están vivos, pues que menos que anden mínimo por encima de 75 años, este tipo de casos de fallecimiento y herencia mientras se recibe el subsidio son más comunes de lo que parece. La canallada no está solo en la dureza de la sanción, si no que desde el SEPE debería explicarse este tema claramente  e incluso mandar una comunicación resaltándolo cuando se comunica la resolución favorable. Pero la burocracia no está precisamente para facilitar la vida al ciudadano.
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Bacalo 10/06/19 15:51
Ha respondido al tema Finalizacion Prestacion de Subsidio y Jubilacion Seguridad Social
chequéalo mejor con el SEPE, pero entiendo que es de oficio, esto es, el SEPE chequea con Seguridad Social si a los 65 se cumplen los requisitos para acceder a la jubilación, y de no ser así, sigue vigente el subsidio, igual que antes chequeaba si a los 61 ó 63 se cumplían las condiciones de jubilación anticipada. Y seguirías exactamente en las mismas condiciones de cantidad recibida y cotización.
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Bacalo 07/06/19 15:17
Ha respondido al tema Finalizacion Prestacion de Subsidio y Jubilacion Seguridad Social
creo que no es así después de la modificación legal que se ha introducido con el decreto que baja la edad del subsidio de 55 a 52 años. Antes de la modificación legal, en cuando alcanzaras la edad de jubilación para cualquier modalidad, incluyendo la anticipada, te cortaban el subsidio y tú ya decidías si te solicitabas la pensión perdiendo la parte correspondiente por jubilación anticipada o aguantabas hasta la ordinaria, pero sin cobrar subsidio. Ahora, se puede seguir con el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación, que puedes consultar en la tabla de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472 En 2020 37 o más años cotizados edad: 65 años, Menos de 37 años:65 años y 10 meses  En tu caso ya has pasado la edad de jubilación anticipada y sigues con el subsidio, se entiende que el SEPE tendrá que consultar a Seguridad Social cuando cumplas los 65 si cumples los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, y si no, seguirá pagándote hasta que cumplas los 65 años y 10 meses, o si no alcanzas esta edad en 2020, a los 66 en 2021.    
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Bacalo 07/06/19 09:10
Ha respondido al tema Motivo para denegación por el SEPE del subsidio por desempleo para mayores de 52 años
por los datos que expones, puede ser que el problema esté efectivamente en lo que comenta Zinkyp: que la situación que han tenido en cuenta es la que se ha producido después de tu trabajo de 3 días, de lo anterior a ese contrato no se tiene en cuenta que hubieras estado renovando el desempleo, solo cuentan los años cotizados a Seguridad Social y desempleo. Con lo cual, después de ese contrato de 3 días, no se da ninguno de los supuestos que dan acceso al subsidio, pues  no cumples ni Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. ni Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Si hubieras estado trabajando 1 mes como autónomo sí tendrías derecho, ya que esto sí se permite y se tiene en cuenta la situación antes del trabajo como autónomo, lo cual parece injusto.
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Bacalo 01/06/19 10:32
Ha respondido al tema Paro de autonomo y subsidio de 52 años
como te comenta Cachilipox, si en el trabajo por cuenta ajena que tuvieses antes de  empezar la actividad como autónomo saliste por un despido o una finalización de trabajo temporal, lo cual significa que pasaste a situación legal de desempleo, si además fuiste renovando la demanda de empleo en tiempo o sin dejar de transcurrir más de 90 días hasta que iniciaste tu actividad como autónomo, entonces probablemente cumplas las condiciones. Pero si te fuiste voluntariamente del trabajo, no. Esto es lo que dice literalmente la normativa: Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
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Bacalo 27/05/19 11:40
Ha respondido al tema Amortización junio 2018 DSU La Caixa - Subsidio
debes hacer constar obligatoriamente la operación en la casilla " Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros " 0031;   la 0034 es para la gente que tuvo problemas con  las preferentes y deuda subordinada de las cajas de ahorro, Bankia, el Popular,etc. El rendimiento será 0 o puede que negativo, si incluyes los gastos que te hayan cobrado en la compra o la amortización. Los intereses van en la casilla correcta.  
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Bacalo 19/05/19 18:41
Ha respondido al tema Subsidio y herencia
con 30 años cotizados tu madre entiendo que cobra una pensión contributiva; pero si está recibiendo el complemento a mínimos como parte de la pensión, si sus rentas distintas de la pensión superan la cantidad en 2019 de 7.569 euros perdería el complemento del año (y a la hora de calcular esas rentas, entraría la ganancia que le corresponda a ella de la venta de la casa que indicas) .
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