creo que un pensionista puede ejercer una actividad sin perder la pensión mientras los ingresos anuales no superen el salario mínimo, sin tener que darse de alta en Seguridad Social. Seguramente sea lo más cómodo.https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/un-agricultor-jubilado-puede-trabajar-en-el-campoSi estáis asociados a alguna cooperativa o asociación agraria, probablemente podáis verificar si es correcta esta suposición.
pero si el cónyuge falleció en enero, entonces ese mes se cobra la pensión del fallecido y la de viudedad comienza en febrero.Si es así, la paga extra es correcta: 4/6 de la pensión mensual.
el caso que citas creo que es el único que está explícitamente recogido en la legislación las circunstancias de tiempo en las que no hay derecho a desempleo, tal como indica @Cachilipox Para otras tipologías de contratos que siguen a una marcha voluntaria de un anterior empleo (por ejemplo, un contrato para cubrir una baja por vacaciones, o por necesidades de producción) no se citan periodos concretos, y se recurre a la legislación general que permite al SEPE inspeccionar aquellos casos que le parezcan sospechosos. Se suele decir que ese umbral de "3 meses" es lo que puede disparar una inspección, por analogía con el caso recogido en la legislación de los contratos de prueba, pero no hay nada seguro.
si te conceden el subsidio, entiendo que la cotización es por el 125% de la base mínima, ya que la modificación normativa eliminó el prorrateo del subsidio de mayores de 52 años en caso de parcialidad y cita textualmente por cuánto se cotiza.Otra cosa es que, como se ha comentado recientemente por el caso de un forero, sigan considerando la parcialidad para calcular si se han cotizado 15 años para ver si cumples la condición de periodo de carencia para la jubilación y con ello para tener derecho al subsidio, agarrándose a que las sentencias emitidas por el Supremo y el Europeo de justicia solo anulan la parcialidad para el cálculo de la pensión y no hablan del periodo de carencia.https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdfI ncremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.2. .3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo
por darte algún dato que pueda ayudar, del finiquito, la parte que sea estrictamente vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extras, etc, está sometida a la misma regla de embargo que ya tuvieras.La parte de indemnización xxx días por año trabajado, no se considera salario (Estatuto de los Trabajadores) y te la pueden embargar entera. https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-finiquito-indemnizacion-despido-embargo-salarios-7021 El desempleo sería como un salario, pero dado que la parte inembargable son 900 euros/mes (salario mínimo) y el desempleo paga máximo unos 1.100, no te pueden embargar mucho. Se supone que si no lo comunicas, cuando rastreen los datos lo encontrarán y deberían dar nueva orden de aplicar el porcentaje que corresponda.
yo tengo familiares directos que demandaron por las acciones de Bankia, no con Arriaga, si no con un abogado particular, y la entidad impugnó la resolución de costas. En este caso, quedaba pendiente que el abogado devolviera la provisión de fondos que se había hecho, ya que lo acordado era que él cobrar solo las costas, pero el principal y los intereses a los que fue condenada la entidad se cobraron inicialmente con la sentencia firme. Tardaron más de un año en resolver en el juzgado la cuestión de las costas, en contra de la entidad, así que paciencia.. Yo creo que es un mecanismo de demora por parte de la entidad para tener "financiación" gratis, ya que entiendo que sobre las costas no imponen intereses, y en el caso que cuento, eran un porcentaje bastante alto sobre la cantidad demandada.
diría que ambas opciones son incompatibles, aunque mejor consúltalo a los servicios de empleos suizos.
Es decir, si inicias el cobro de una prestación, NO podrías posteriormente solicitar que se te vuelva a considerar ese tiempo trabajado para el cálculo de una nueva prestación, aunque no cobres enteramente todo el tiempo que te corresponde.
Es lo que pasa en España: empiezas a cobrar la prestación, la interrumpes porque encuentras trabajo; si no acumulas un año de cotizaciones, puedes reanudar la antigua, si acumulas más de 1 año, tienes que elegir entre la nueva generada o reanudar la antigua, perdiendo por tanto una de las dos.
Así, creo que si te vienes a España a buscar trabajo cobrando la prestación suiza durante 3 meses, o 6 si te autorizan la ampliación, ya no se consideraría lo cotizado en Suiza al solicitar una prestación de desempleo en España después de un contrato en España. Tendrías que venirte sin haber solicitado la prestación suiza, solo el documento que acredite lo cotizado, y entonces sí podrías usar ese tiempo cotizado en España posteriormente. Pero ya te digo, consúltalo mejor.
lee por ejemplo el par de enlaces que te copio para que te aclares las alternativas:
-Solicitar en el país de origen (Suiza) la prestación por desempleo y un permiso (formulario U2) para estar máximo 3 meses en España buscando trabajo. Es lo que habrás oído de los 3 meses. No es compatible cobrar desempleo en los 2 países a la vez, o trabajar en 1 y cobrar en el otro.
-Solicitar en el país de origen un certificado (formulario U1) del tiempo y cantidades cotizados; si vuelves a España, encuentras trabajo temporal o te despiden, entonces se tendría en cuenta lo cotizado en tiempo y cantidades en el extranjero para calcular la prestación, igual que si hubieras cotizado todo el tiempo en España.
Los cálculos se hacen sobre la base de cotización mensual, que es el bruto con las pagas extras prorrateadas en 12 meses, al menos en España. En Suiza te darían un documento donde se reflejarían las bases por las que has cotizado allí.
https://www.miasesorlaboral.es/como-cobrar-el-desempleo-al-volver-espana/
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/mi-prestacion-y-el-trabajo-en-la-UE/trabajos-en-la-UE.html
por la experiencia que tuve hace un para de años con una persona cercana, la solicitud de prestación online NO funcionaba; era una aplicación en Java viejísima que no admiten por seguridad los navegadores nuevos, y aun a base de cambios en la configuración y conseguir aparentemente acabar el proceso, no hubo ningún avance en el expediente hasta que la persona fue presencialmente a la cita y le indicaron que, efectivamente, había una solicitud, pero estaba atascada,y allí se lo tramitaron en un instante. No creo que la hayan cambiado.
Así que te recomiendo que esperes hasta la cita,;sabrás que si has pedido la cita en el plazo legal de 15 días te van a pagar desde el primer día. El SEPE no es Hacienda, que recauda, con lo cual suele funcionar a las mil maravillosas; como el SEPE son gastos, pues que se j...a el ciudadano y se invierte lo mínimo. Así está el tema desgraciadamente.