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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 07/11/25 10:56
Ha respondido al tema Doble tributación patrimonio
si puedes justificar que el dinero está en otro elemento de tu patrimonio, puedes hacer los cálculos a mano y quitarlo, lo que es más complejo que tomar automáticamente lo que indican los extractos de los bancos.
Bacalo 07/11/25 10:55
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Te estás liando con el derecho a la deducción y el derecho al cobro anticipado de la misma:si te pasaste de ingresos en 2024, influye en el derecho a la deducción en 2024. En 2025 te ha influido en que el anticipo os lo han cortado, pero si a final de año estás por debajo de 8.000, lo cobraréis al presentar la declaración.Los requisitos que se citan a la deducción los aplicas en 2024, ahora en 2025,etc:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/deduccion-conyuge-discapacidad-cargo/quien-corresponde-deduccion.htmlSin embargo, para el cobro anticipado mes a mes, te lo dice la Agencia Tributaria: miran lo que ganaste el año anterior:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/deduccion-conyuge-discapacidad-cargo/solicitud-abono-anticipado.html "Las rentas anuales de tu cónyuge que tendremos en cuenta, para que te beneficies del abono anticipado, son las del último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de IRPF haya finalizado al inicio del ejercicio en el que solicitas el abono. "Es decir, NO tienes derecho al cobro anticipado por haberte pasado de ingresos en 2024, pero si en 2025 tus ingresos definitivos quedan por debajo de los 8.000, ya verás como os pagan el resto al presentar la declaración.
Bacalo 07/11/25 09:52
Ha respondido al tema Como solicitar la dedución por discapacidad en declaracion hacienda
aparte de lo que te han comentado de modificar la casilla para que se considere tu discapacidad y apliquen el mínimo personal por discapacidad, a lo mejor puedes aplicar los gastos ampliados del trabajo por trabajador en activo discapacitado -tendrás que rellenar el apartado correspondiente en rendimientos del trabajo, está explicado en otros hilos de este foro-, o si tus ingresos son menores de 8.000 euros netos, puede que tu cónyuge o tus hijos que vivan contigo puedan aplicar la deducción por cónyuge o ascendiente con discapacidad.
Bacalo 07/11/25 09:49
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
está explicado en el anterior mensaje, Hacienda ha parado el pago anticipado porque miran que en 2024 te pasaste de ingresos y consideran que en 2025 va a ocurrir lo mismo, pero cuando presentéis la declaración de 2025 la próxima primavera, si tus ingresos en 2025 quedan por debajo de 8.000 euros, a tu mujer le pagarán los 400 euros que faltan, si te pasas, tendrá que devolver los 800 cobrados.
Bacalo 06/11/25 19:59
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Entiendo que tú generas el derecho a la deducción por discapacidad, y es tu mujer quien lo está usando en su declaración, sea individual o conjunta.Tanto la pensión de incapacidad permanente total como la Renta Activa de Inserción son rentas del trabajo sujetas al IRPF, por tanto cuentan para calcular si superas el límite de 8.000 euros/año. Tienes que mirar cada año de manera independiente.Si en 2024 superaste los 8.000 euros, entonces no generas el derecho, imagino que los meses que tu mujer cobró los 100 euros en 2024 tuvo que devolverlo al presentar la declaración. Y si ahora en 2025 tus ingresos anuales vuelven a estar por debajo de 8.000 euros, entonces cuando tu mujer presente la declaración la próxima primavera, cobrará lo que falte del total de 1.200 euros y que no le hayan pagado mes a mes, con independencia del rollo que te han contado de que te lo cortan ahora por que se basan en lo declarado para 2024. 
Bacalo 05/11/25 18:42
Ha respondido al tema Amazon VINE e Ingreso Mínimo Vital
hay un hilo con muchísimos mensajes sobre amazon vine, mejor que comentes tu caso en él y lo leas.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6086929-tributacion-productos-amazon-vine-entrada-vigor-dca7?page=152Lo que te ha pasado le está ocurriendo y le va a ocurrir a más gente con todo tipo de ayudas públicas: pérdida/reducción del IMV,  de pensiones no contributivas, de complementos a mínimo en las pensiones, pérdida de becas de estudio, de bonos sociales de la electricidad o el gas, de deducciones en el IRPF.... los ingresos de Amazon Vine se consideran una ganancia patrimonial en la base general del IRPF, se supone que has recibido algo con un valor económico. Y entonces cuando otras administraciones públicas consultan los ingresos con Hacienda, recortan las ayudas/subsidios. El IMV no sé en qué momento lo revisan, se supone que como máximo, cuando presentes la próxima declaración, recuperarás el importe perdido.La cuestión de posibles reclamaciones te diría que, en mi opinión, se limita a demostrar que los productos de Amazon Vine no valen lo que te han comunicado en el informe fiscal, pero para eso hay que guardar pruebas: que al día siguiente lo ofrecían en Amazon u otro sitio a mitad de precio como comenta la gente afectada, por ejemplo. Está discutido en el hilo citado.
Bacalo 05/11/25 15:29
Ha respondido al tema Renta 2024 y plan MOVES III
las subvenciones las declara quien oficialmente la ha solicitado y la recibe, por tanto sería el hijo.Probablemente no le salga nada a pagar en el IRPF, pero si hay  padres que ahora le incluyen en su declaración para el mínimo y la deducción por descendiente con discapacidad, les puede perjudicar porque perderían el derecho al presentar el hijo declaración con más de 1.800 euros. Habría que simular cuánto es la ayuda de Moves y cuánto perderían los padres, que como sea una discapacidad de más del 65% puede ser bastante (los 1.200 euros de deducción más dejar de restar en la base 12.000 euros, que al tipo mínimo del 20% son 2.400 euros, luego nos vamos a 3.600 euros como mínimo; si te dan 2.000 del Moves por ejemplo, haces un pan como unas tortas).
Bacalo 05/11/25 15:17
Ha respondido al tema Consulta sobre donación de dinero (Galicia)
no conozco a fondo la normativa gallega, pero te diría que hay que realizar la Donación ante notario, tienes que ser menor de 35 años , para aprovechar la bonificación del 95% . Lo dice la normativa:https://www.atriga.gal/documents/20632401/20633261/DL-1-2011-actualizado-01-01-2025-es.pdf/02d012ca-ea72-444e-8c5b-5b04af7819a4La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitualLa donación ha de formalizarse en ----->escritura pública<------  en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación.Ahora bien, en Galicia existe la figura de "herencia en vida" (pacto sucesorio) donde hay 1 millón de exención entiendo que sin límite de edad. Si vas por esta vía, no pagas nada. También ante notario.https://www.atriga.gal/es_ES/a-atriga/programa-herdanza-en-vida
Bacalo 31/10/25 20:09
Ha respondido al tema Pensión de Viudedad
tendrás que ir a cada administración a hacer la solicitud correspondiente.Para tener derecho a viudedad, tendrías que estar casado o cumplir los requisitos de pareja de hecho.https://www.abogadasmf.com/pareja-de-hecho-pension-viudedad/Si te conceden la pensión, como imagino que va a salir una cantidad muy baja, la pensión mínima de viudedad para menores de 60 años es  662,50/mes  | 9.275,00/año.  Te darían complemento hasta esta cantidad siempre que tus otros ingresos (el subsidio o lo que te paguen cuando trabajes) no supere  9.193,00 al año. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434Y el subsidio te lo pagarían si tus otros ingresos (la pensión de viudedad) no supera el 75% del SMI, lo que no se superaría si hablamos de la pensión mínima citada.La orfandad tendrá que pedirla cada hijo:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520Imagino que si os conceden viudedad, orfandad y el subsidio del desempleo, el IMV lo quitan.
Bacalo 29/10/25 10:50
Ha respondido al tema Herencia del usufructo
evidentemente no; la cuestión es que el banco se ponga cabezón y no quiera entregarte ese dinero si no se le presenta la declaración del impuesto de Sucesiones de tu madre incluyendo todo, con lo cual tendrías que meterte en líos de reclamaciones. Los departamentos que gestionan las testamentarias suelen estar subcontratados, como en ING, o van en cualquier caso a piñón fijo, como yo sufrí en CaixaBank, y si no les cuadra, lo rechazan y tienes que ir al Defensor del Cliente a reclamar, al Banco de España o a los tribunales.Veo varias opciones:1-No incluir ese dinero en la declaración y presentar una reclamación en el banco explicando la situación y aportando los documentos correspondientes, más si el dinero de tu padre se movió en esa misma entidad a una cuenta sólo a nombre de tu madre.2-Incluirlo y pagar el impuesto; si estás en Madrid, Andalucía,etc, donde el impuesto está muy bonificado, aunque pagues unos pocos euros, te quitas dolores de cabeza. Pierdes esa pequeña cantidad y ya está.3-Igual que 2), y solicitar luego solicitar una rectificación del impuesto explicando las circunstancias citadas para que te devuelvan el impuesto pagado por esos 100.000 euros.