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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 17/04/26 12:01
Ha respondido al tema Complemento a mínimos y venta de piso.
El problema no es con Hacienda, es con Seguridad Social. Como te he dicho, no conozco gente que le hayan sancionado y aunque podrían hacerlo,  desconozco la cuantia y no parece probable que se vayan a cebar con pensionistas de bajos ingresos 
Bacalo 17/04/26 09:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
No hay pasta, no hay funcionarios suficientes para procesar los cientos de miles de reclamaciones pendientes, no hay elecciones generales próximamente, y a la máxima responsable de todo esto la han mandado a un retiro dorado a Andalucía. Salvo que algunos afectados estén dispuestos a inmolarse a la puerta del Congreso o de la sede del partido en Ferraz, va para largo
Bacalo 17/04/26 09:34
Ha respondido al tema Complemento a mínimos y venta de piso.
En la medida que yo sé, se limitan a sustraer de la pensión una cantidad todos los meses hasta que se devuelve el complemento, sin cargar intereses ni sanciones, pero no obstante puede que cambien de criterio en cualquier momento dado el gasto creciente en pensiones y las put....s que están haciendo a los pensionistas 
Bacalo 16/04/26 19:08
Ha respondido al tema Ayuda con amortizacion Ascensor
adicionalmente, si estás pagándolo con un préstamo en el que se cargan intereses, la parte de intereses sí puedes restarla tal cual, ya que los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducir los intereses de la hipoteca y otros gastos de financiación (comisiones, seguros vinculados) destinados a la compra o mejora del inmueble en el IRPF. Aunque imagino que si lo que tenéis es una financiación del vendedor del ascensor, no habrá intereses, pero verifícalo.
Bacalo 16/04/26 19:00
Ha respondido al tema Ayuda con amortizacion Ascensor
para Hacienda, se trata de una mejora de la que puedes ir amortizando el 3% de su valor.Por ejemplo, si el ascensor en total ha costado  200.000 euros y sois 50 vecinos con cuotas iguales, a ti te toca pagar en total 4.000 euros. El precio de adquisición de tu vivienda se incrementa en esta cantidad y puedes amortizar el 3% (120 euros) en 2026 si lo tienes alquilado todo el año. Si no, los meses proporcionales. Y en 2025 nada porque no estaba alquilado.Por tanto, no es la mensualidad que estés pagando lo que puedes restar. Podrás restar la cuota regular de la comunidad claro, pero no esta parte del préstamo del ascensor.Consulta vinculante donde Hacienda describe este criterio:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2293-21la instalación de un ascensor, como elemento nuevo, en un edificio no se puede considerar, en ningún caso, como un gasto de reparación y conservación del edificio, circunstancia que implicaría, en determinados casos, la deducibilidad del mismo en el IRPF.En definitiva, se trata de una mejora del edificio en su conjunto, la cual repercute en los propietarios del mismo, los cuales por la normativa reguladora de la propiedad horizontal están obligados a costear.Por lo tanto, como tal mejora aumentará el valor de adquisición del local del consultante. Dicho aumento será en el importe sufragado exclusivamente por el mismo. Al incorporarse al valor del bien, los pagos serán deducibles a través de su amortización en los términos del artículo 14 del RIRPF y se aplicará el 3 por ciento anual al coste de las obras, a partir del periodo impositivo en que hubieran finalizado.
Bacalo 15/04/26 18:30
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales
La cuestión parece que es:-Por un lado, la Dirección General de Tributos rechaza en varias consultas vinculantes que el cuidador no profesional pueda aplicar la deducción en los meses en los que solo ha cotizado por este régimen.-Por otro, diversos TEAR regionales, como el caso que expones de Extremadura, han dictaminado que sí hay derecho.-Salvo que haya salido ya, lo que desconozco: haría falta entonces una unificación de doctrina por parte del TEAC (el Tribunal Económico Administrativo Central) (ojo, lo de Extremadura es Regional, no el Central como pone erróneamente en algunas páginas).Por ello, diría que probablemente la Agencia Tributaria te lo rechace, pero si reclamas al TEAR, que es gratis, con los argumentos de las resoluciones favorables, probablemente te den la razón, a la espera de que por el camino salga esa potencial resolución unificadora del TEAC y la Agencia Tributaria tenga entonces que cambiar su criterio.Yo creo que el beneficio que puedes obtener sobrepasa el que te puedan intentar cargar intereses, pero ya lo tienes que juzgar tú...
Bacalo 15/04/26 15:29
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Si a quien van a multar es a tu hija, los demás vamos a disfrutar de esa recaudación extra, como puedes entender, nos beneficia está ignorancia y tozudez
Bacalo 15/04/26 15:04
Ha respondido al tema Ayuda por favor RENTA 2025
No tienes derecho a la reducción por declaración conjunta al convivir ambos progenitores en el mismo hogar, por tanto te da igual individual que conjunta con los hijos. Ahora, si tú pareja no la presenta, pues Hacienda no puede cruzar los datos de este año para chequear donde vive, aunque si ha presentado alguna vez declaración tendrán guardado un domicilio, y podrías intentar colarlo con el riesgo de que te pillen
Bacalo 15/04/26 14:55
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Incluir se puede incluir en conjunta, pero como ambos progenitores pongan el mismo domicilio fiscal, no hay derecho a la reducción por conjunta, no se aplica si se marca la situación correcta de convivencia.Y si ambos ponen el mismo domicilio pero luego la madre elige que la opción de que no vive con el padre, me parece que hay un 100% de probabilidad de revisión por la agencia Tributaria 
Bacalo 15/04/26 12:14
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2601-16se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.