no, si no declaras un ingreso y Hacienda te pilla, pagas intereses de demora sobre la cuota que no hayas pagado (4% anual ahora mismo) y la multa que empieza en un 50% de esa cuota (es lo normal) y se reduce más o menos a un 35% si no recurres y pagas enseguida.
así es, el que no quiera esperar a que esté disponible el borrador, puede hacer los cálculos.-resta de tus ingresos de trabajo 2.000 euros de gastos, las cotizaciones sociales y 5.500 euros de mínimo personal. Lo que te queda, es la base imponible a la que se aplican los tramos de la tabla que has copiado. Y cualquier euro que añadas, paga el porcentaje que queda por encima de esos ingresos.Por ejemplo: 20.000 euros de salario - 1.500 de cotizaciones sociales (suposición)- 2.000 -5.500 = 11.000 euros de base. Pues si añades 1.450 euros, pagas el 19% por estos euros extras, y por los siguientes, el 24%,Si son 30.000 de salario, 30.000 - 2.000 de cotizaciones - 2.000 -5.000 = 21.000 de base imponible, los euros extra empiezan a pagar el 30%etcétera
echa cuentas.18 millones de personas trabajando en el sector privado.200.000 millones al año en pensiones ---> 1.000 euros al mes tiene que aportar el trabajador de la empresa privada.otros 200.000 millones en salarios de funcionarios y demás personal de entes y empresas públicas ---> otros 1.000 euros.Y luego otro pico para otras ayudas, carreteras,recogida de basuras,etc,etc.Y resulta que los malos son señor Mercadona o señora Prosegur, que ganan el 3% de lo que facturan.Estos números se los expuse a los familiares jovencitos que estaban acabando sus estudios y decidieron opositar, ya han aprobado, chicos listos. Mejor estar con los "opresores" que con los "oprimidos".
es como lo de las Donaciones, que solo cuentan en el IRPF si hay una ganancia pero no si hay una pérdida. También hubo algún juez que aplicó un criterio que a todos nos parecería más ecuánime de permitir incluir las pérdidas, pero me parece que luego le rectificaron la sentencia en instancias superiores.
en su momento, había en el IRPF mecanismos para paliar la doble imposición que supone pagar primero impuesto de Sociedades por los beneficios y luego IRPF por los beneficios distribuidos como dividendos (si no recuerdo mal, una época había 1.500 euros exentos en los dividendos, en otra se multiplicaba por 1,40 los dividendos para calcular el rendimiento que se declarba y ese 40% se deducía luego...).Pero como la máquina del Gobierno necesita cada vez más dinero para pagar pensiones y funcionarios, se lo cargaron.
Sí estás como cuidadora no profesional, y has suscrito el convenio especial,de lo que te beneficias es de que el Estado cotiza por ti para la jubilación, pero no recibes ingreso alguno que afecte al IMV, son compatibles ambas situaciones: cuidadora no profesional y perceptora del ingreso mínimo vital
parece lógico que Hacienda no indique el apartado en el que se incorpore: puede que haya gente que ejerza como actividad económica/profesional (no hablo solo de Amazon, puede ser Walapop, etc) y lo pueda incorporar en los apartados correspondientes, al resto, Hacienda lo va a rastrear en la casilla que se ha comentado de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones, según el criterio de sus consultas vinculantes. Si hacen como con las apuestas, que hubo gente que lo declaraba pero en casilla equivocada, como la revisión es por ordenador, en cuando este detecta que no está en la casilla esperada, se la trae floja, no revisan más, ni el ordenador ni el humano, requerimiento automático al canto.... Aquí, a lo mejor miran un poquito más por esa variedad de casuísticas, pero no me extrañaría que carguen el trabajo de justificar la casilla en que se ha declarado al contribuyente mediante un requerimiento automático si no es la que ellos esperan.
A estas alturas ya debería la gente tenerlo claro, Las plataformas digitales informarán a Hacienda por ventas superiores anuales a 2.000 euros o 30 operaciones500 euros no supera el umbral, y si no has pedido más de 30 productos, tampoco, en tal caso no aparecerías en la "lista" de agraciados.
si viviera con su cónyuge y un hermano (pariente de 2º grado), sería el primer límite, el más bajo.Pero como convive con un hijo, se aplica el otro que es más alto.