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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 10/05/24 21:16
Ha respondido al tema Doble imposición mediaset
solo puedes deducir el 15%, que es lo que marca el convenio de doble imposición entre España e Italia (artículo 10).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-27501El exceso, te dicen que se lo reclames a Italia, y te costaría más el collar que el perro para encima no conseguir nada.Así que al final pagas 26% de Italia + 4% (19% de España - 15% que restas) = 30%. No está mal.
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Bacalo 10/05/24 16:35
Ha respondido al tema Rescate en forma de renta de plan de pensiones a los 10 años
Diría que no haya limitaciones a rescatar como capital, renta o mixto sea cual sea la contingencia o supuesto especial de liquidez que se alegue. Una vez se empieza a cobrar un plan de pensiones por una contingencia, si se sigue aportando dinero a ese u otro plan, NO puede rescatarse por la misma contingencia. Esto es lo que dice la ley: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453 Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Ahora bien, para el supuesto de los 10 años, sí se permite seguir aportando si todavía no se han alcanzado las condiciones para cobrar la pensión: la percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, al amparo de lo establecido en el artículo 9.4 y la disposición transitoria séptima de este reglamento, será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer
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Bacalo 10/05/24 16:08
Ha respondido al tema Irpf aplicable a indemnización por despido improcedente
Efectivamente, el límite exento es lo que marca legalmente el Estatuto de los Trabajadores, con un límite en cualquier caso de 180.000 euros, que aquí no se supera este segundo límite. Lo que supere esa cantidad legal, puede aplicarse el 30% de reducción.dado que en este caso hay bastante antigüedad, a una parte le aplica la indemnización de la legislación antigua: 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidadesY a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.en este enlace puedes ver un ejemplo de cómo calcularlo:https://www.campmanyabogados.com/despidos/despido-improcedente/calculo-indemnizaciony una calculadora:https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
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Bacalo 09/05/24 19:34
Ha respondido al tema Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
Tienes que mirar dos temas: si la indemnización es por responsabilidad civil del empresario en el accidente, diría que directamente está exenta. Si es por otra causa , aplica la reducción del 30%. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764Artículo 7. Rentas exentas.  d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820 Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo. 1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:  c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos 
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Bacalo 09/05/24 19:22
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
en este caso se puede dar una circunstancia curiosa: al ser alquiler a un familiar de 2º grado, el rendimiento a declarar no puede ser inferior al que saldría en caso de imputar renta por vivienda a disposición.Imaginemos que restando los impagos y otros gastos, se queda por debajo de esa renta imputada, y entonces esta cantidad la que se declara.Y luego, como dices, dentro de 2 años, se consigue cobrar lo impagado y se declara en ese ejercicio.¿no estaría entonces pagándose dos veces por el mismo alquiler (la renta recuperada y la imputación? ¿no se podria rectificar la declaración de la imputación de renta?
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Bacalo 08/05/24 23:46
Ha respondido al tema Ayuda Renta 2023. Rendimientos derivados de seguros de vida (Rescate Seguro Vida)
si al introducir unos rendimientos del capital mobiliario por el seguro para los que se supone se ha retenido el 19% que es el impuesto que corresponde, empeora notablemente el resultado final de la declaración, puede ser porque pierda el derecho a la reducción de rendimientos del trabajo al superar el resto de rendimientos los 6.500 euros, al sumar lo del seguro:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html" Esta reducción se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros "Para ello, comprueba qué pasa en la casilla 023  Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del Impuesto) antes y después de meter esos rendimientos del seguro. Son efectos laterales indeseados de rendimientos extras: pérdidas de reducciones como esta, o de deducciones por discapacidad, etc, que a veces te supone perder más dinero que ese rendimiento.
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Bacalo 08/05/24 16:22
Ha respondido al tema Duda con jubilación ( autónomos y cuenta ajena)
diría que va a tener que cotizar 2 años para que cumpla la carencia específica de los 2 años en los últimos 15, no valdría la regla de retrotraerse al momento que dejó de cotizar que le aplica ahora, ya que habría vuelto a trabajar y se contaría desde la finalización de este nuevo trabajo hacia atrás.Puede valer 1,5 años de contrato y 6 meses de desempleo que corresponden. Creo que se puede seguir haciendo el "truco" de que le contrate alguna familia conocida como empleada de hogar, preferentemente familia numerosa que tiene las cuotas bonificadas, y que ella se las pague...Si lo consiguiese, como en ninguno de los regímenes aisladamente cumpliría los requisitos, se jubilaría por el que más tiempo ha cotizado.Si la pensión contributiva que corresponda no llega al mínimo, lo que es probable con tan pocos años cotizados, se tiene derecho al complemento a mínimos si sus otros rendimientos no superan el correspondiente umbral.
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Bacalo 08/05/24 14:33
Ha respondido al tema Prestacion contributiva (Paro)
creo que te tomarán las bases de los últimos 6 meses hasta que te dio de baja la empresa como trabajadora, esto es, las que cotizabas mientras estabas en incapacidad temporal.Pero lo que dices de que a partir del mes 12 la base reguladora es menor, creo que no es así; lo que sí puede ocurrir es que durante el primer año, al 75% de tu sueldo que corresponde a la incapacidad temporal, la empresa añadiera una mejora del 25% restante, y que su convenio diga que esta mejora se acaba al año. Pero la base reguladora, que es la que se usa para pensiones o desempleo, diría que sigue siendo la misma. Lo podrás chequear consultando tu vida laboral en Seguridad Social, a ver cuáles han sido tus bases de cotización.
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