ya dije que probablemente van a esperar hasta el último momento del año para ver cómo van de ejecución presupuestaria, igual que hacen las grandes empresas; si van mal, lo dejan para otro año y así no empeoran los déficits y esos rollos que les controlan desde la UE. Lo de tener que pagar intereses se la trae floja, lo que quieren es gastar más y más y que nadie les pueda restringir.Parece que en septiembre no han hecho absolutamente nada, tal vez esté en manos de funcionarios listos que se quedan disfrutando del aire acondicionado en la oficina mientras el jefe está de vacaciones y ahora se han ido ellos aprovechando que es más barato y así no aguantan al jefe...
como se explica en este hilo, lo que has leído de que los "herederos cobren la mitad" es una modalidad de renta vitalicia en la que la persona que lo contrate no solo va recibiendo los intereses, sino también le van devolviendo una parte del capital aportado, y es la modalidad que hay que contratar si se está destinando por un mayor de 65 años a la renta vitalicia el dinero de la venta de una vivienda, acciones o fondos de inversión para dejar sin tributar en el IRPF la ganancia. Es decir: el dinero no se lo queda ni el banco ni Hacienda, si fallece el padre/madre, que puede ser tu miedo; los beneficiarios cobran lo que quede pendiente según lo que indique el contrato, y si tus padres van a invertir un dinero que ya tenían y para el que no necesitan la exención fiscal, pueden contratar una renta vitalicia tradicional en la que van cobrando intereses pero nada del capital aportado.El 4% de rentabilidad, te diría que mires la letra pequeña, porque suelen hablarte de la rentabilidad bruta (técnica en el argot de los seguros) antes de descontar la comisión de gestión, que suele ser mínimo 0,5% y puede llegar al 1% si contratas con los BBVAs o Santanderes.Y el atractivo de la renta vitalicia es que solo se declara una parte de los intereses: por ejemplo, para 10.000 euros al 4%, un depósito o bonos darían 400 euros/año que hay que declarar íntegramente; en una renta vitalicia, solo se declara un porcentaje de esos 400 euros según la edad en el momento de la contratación ( Entre 60 y 65 años | 24 por 100; | Entre 66 y 69 años | 20 por 100; | 70 o más años | 8 por 100 ),pero a cambio, está la iliquidez; si quieres recuperar el dinero antes del fallecimiento, se puede perder dinero ya que la aseguradora te paga según lo que valgan las inversiones asociadas (normalmente bonos o deuda de empresas o del Estado) en ese momento, y hay que pagar todos los impuestos ahorrados en los años anteriores por haberse aprovechado de ese porcentaje que he copiado de declarar solo el 24%-20%-8%.
ten en cuenta que aparte de los 2.000 euros de gastos del trabajo, en el IRPF restas 5.500 euros siempre de mínimo personal por los que no se pagan nada; primero se restan de los rendimientos netos del trabajo, y si no hay o son menos de esa cantidad, entonces se restan de los del capital.Si esos 10.000 de capital mobiliario es algo puntual - por ejemplo un seguro de jubilación que rescatas este año- entonces efectivamente es mejor empezar a cobrar el plan de pensiones el año siguiente si prevés menos rendimientos, pero si vas a tener 10.000 euros recurrentemente porque son intereses de bonos, depósitos, o dividendos, o empiezas a cobrar pensión, pues te da lo mismo un año un otro, al final en algún momento tendrás que rescatar el plan y pagar por ello.
pues tú mismo te contestas, la opción correcta es la A, si te inspeccionan ese año, te exigirán pagar los impuestos no pagados, con intereses legales , aparte sanción que es más o menos un 20% si no reclamas y pagas enseguida.Que el año 2024 hubieses declarado de más se la trae floja, simple y llanamente, tendrías que solicitar una rectificación para que te devolviesen lo pagado de más y paliar lo del 2022.
tienes un pequeño problema con la opción 3: si realmente vas a tener unos rendimientos distintos del trabajo de más de 6.500 euros, la reducción para rendimientos del trabajo no aplica a los 15.000 euros de los que hablas, por tanto, aunque la gestora del plan no retenga -porque solo mira lo que corresponda a los rendimientos que ella paga-, en el IRPF vas a restar de los 15.000 euros solo 2.000 de gastos del trabajo (y los 5.500 del mínimo personal, que si no tienes rendimientos del trabajo los restas de los del capital), con lo cual pagas por el resto mínimo el 20%. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.htmlAsí que, desde esta óptica, no es buena idea rescatar el plan de pensiones junto a rendimientos mobiliarios tan altos. Otra cosa es que, en un año próximo, sea todavía peor (o mejor) rescatar el plan según los otros rendimientos que obtengas.
te lo quitan solo el año que se supera el umbral para tener derecho. Lo más cómodo, al menos hasta ahora, es no decir nada; cuando Seguridad Social recibe las declaraciones del IRPF (por ejemplo, ahora estarán revisando las declaraciones presentadas en 2023 que incluye las pensiones de 2022), envía una carta diciendo que hay que devolver el complemento, bien de golpe, o por defecto lo van restando mes a mes de la pensión una cantidad durante 12 ó 18 meses hasta que se paga, sin intereses ni multas (por eso digo que es lo más cómodo, ya que no sancionan: si lo comunicas a priori, quitan el complemento y luego hay que volver a pedirlo).
sí, vamos,te pague la mutua o Seguridad Social, la situación es la misma: sigues cobrando mientras estés de baja, e imagino que para el médico es igual tu situación laboral, él/ella sigue extendiendo los partes de baja.Lo de que te resten el paro es lo que te comentaba: si al final, después de la prestación de maternidad, pides desempleo, te van a descontar los meses de la baja por enfermedad común sin contrato laboral, y van a cotizar por ti esos meses a Seguridad Social. Si no lo pides, no pierdes el acumulado de cotización al desempleo, pero creo que no habrás cotizado para la pensión estos meses que median entre el fin del contrato y el parto, ya que está sin contrato y con baja por enfermedad común.
te hago varios comentarios:-lo que se tiene en cuenta para el complemento a mínimos es la ganancia (diferencia entre precio de transmisión y de adquisición), no el bruto que recibas.-Por otro lado, para que la cantidad recibida por la venta de una vivienda habitual quede exenta por reinversión en otra, creo que solo se admite cuando se tiene el pleno dominio de la vivienda vendida; por tanto, tendrías que reflejar la operación en el IRPF y por ello, Seguridad Social se va a enterar de cara al complemento a mínimos, ya que recibe la información de las declaraciones de Hacienda.Para calcular la ganancia, tendrías que ver cuál es el precio de adquisición del "derecho de habitación" actualizado con las amortizaciones correspondientes, que creo es un poco lioso (depende de si es vitalicio, temporal....), diría que son las mismas reglas que con el usufructo, ya que el derecho de habitación es el 70% del valor del usufructo:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros-usufructo/transmision-usufructo.html
creo que la legislación no lo limita; si hay restricciones, puede ser en los Estatutos de los sindicatos, que lo consideren una falta grave y te expulsen si se enteran.Otro tema es que se pueda considerar un fraude de ley -esto es, no te estás apuntando al sindicato para la función primordial, que es la defensa de los trabajadores, sino para conseguir un beneficio por otro lado a costa de los dineros públicos-, pero dudo que en este caso vaya a enterarse el ministerio de Educación o quien conceda la beca.
si se ha acabado el contrato y sigues de baja, cobras lo que te corresponda de la Seguridad Social, por tanto debes continuar yendo al médico cuando te haya indicado para renovar la baja (que imagino será hasta el parto). Lo que ocurre es que este tiempo entre el fin del contrato y el alta médica, te lo descontarían posteriormente de la prestación por desempleo, si tienes derecho y la solicitas cuando recibas el alta.De cara a Seguridad Social, estás en situación "asimilada al alta" y hay derecho a solicitar la prestación de maternidad (que no consume tiempo de desempleo)https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/requisitos+19-c021#Requisitos%2019-C021Requisitos: Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Lo que tienes que enterarte bien es cómo informar al SEPE y a Seguridad Social en cada momento (por ejemplo, cuando sea el parto y si pides la prestación por maternidad, tal vez tengas que informar también al SEPE).