en el hilo de la gente jubilada que le están devolviendo dinero de declaraciones antiguas parece que sí ha dado problemas el pedir devolución de una conjunta a una cuenta individual. Si no te llega la devolución, mejor que vayas a consultarlo, porque con estos temas a veces directamente no avisan.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=1
tú mismo te contestas: ---->" diferentes apalancamientos " <------NO puede ser fiscalmente el mismo producto porque tienen condiciones diferentes. Por tanto, no aplica la regla de los 2 meses.Es como las acciones y los ADRs de una acción, no son fiscalmente lo mismo porque para los segundos hay un intermediario adicional -el banco depositario de los ADRs- que puede por ejemplo quebrar, existe un riesgo adicional, y Hacienda así lo ha reconocido en resoluciones vinculantes de la Dirrección General de Seguros.
de forma genérica,la declaración de la renta hay que presentarla si tienes rendimientos que suman más de 1.000 euros anuales. Esto es lo que la gente no tiene claro.Pero luego, definen unos umbrales superiores si sólo tienes ingresos de ciertos tipos para no tener que declarar:-21.000 euros de ingresos del trabajo si son de un solo pagador, o habiendo más de 1 pagador, el 2º son menos de 1.500 euros.-15.000 euros de ingresos de trabajo si no se cumple lo anterior.-1.600 euros de intereses, dividendos o ganancia de fondos de inversión con retencion.-1.000 euros de subvenciones.Como resulta que las ganancias patrimoniales sin retención (que es donde entra lo que se gana en las plataformas) no están entre estos límites más altos, entonces te aplican la regla de los 1.000 euros anuales a la suma de todos tus ingresos (ojo, no solo a lo que ganes en Amazon, sino a la suma sueldo+Amazon). Es lo mismo que si recibes un alquiler de una vivienda, un local o un terreno; no tienen un límite propio más alto, así que se aplica el límite de 1.000 euros anuales. Hay pensionistas por ejemplo con pensiones mínimas que están obligados a declarar porque en la Comunidad de vecinos donde tiene su casa, han alquilado la vivienda del portero o han puesto una antena de telefonía móvil, entonces la parte que le corresponde por el alquiler sumada a su pensión pasa de 1.000 euros anuales.Si en tu caso trabajas y ganas 12.000 euros/año sin más ingresos, no tienes obligación.Si le añades 100 euros que hayas ganado en apuestas online de deportes, pasas a tener obligación de presentarla, porque has sumado una ganancia sin retención..Y si recibes 300 euros de productos Vine o de ventas en Walapop, tendrías igualmente obligación en principio. Pero como Amazon o Walapop no tienen obligación de informar a Hacienda hasta que superes bien 2.000 euros en valor de los productos recibidos o bien 30 productos, entonces, este es el umbral que cuenta. Así que si pides 31 productos que valen 500 euros, Amazon va a informar y vas a tener obligación, ya que tu sueldo anual más los 500 euros superan 1.000. Y si con 10 productos superas los 2.000 igual, Amazon informa.
Por esos días de vacaciones no disfrutados tras el despido, entiendo que se cotiza por los mismos conceptos que antes de acabar el contrato -al menos es lo que yo he visto en alguna nómina en la que concurre esa circunstancia-. Y durante ese tiempo, no puedes solicitar el desempleo, como indica el SEPEhttps://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/pago-cuantia-prestaciones/cobro-prestacion-dia-siguiente.html Por tanto, debería estar cubierta una incapacidad temporal igual que si estuvieras trabajando. Seguridad Social deberá entonces abonar lo que corresponda por la baja hasta que se reciba el alta.Cuando se recibe el alta, puedes entonces solicitar el desempleo si se tiene tiempo acumulado suficiente. Lo que ocurre es que te descontarían del tiempo del desempleo el periodo transcurrido entre la finalización de la cotización por vacaciones y el alta, si la baja ha sido por una enfermedad común, como se describe en el enlace que he copiado.
en las deducciones por cónyuge/descendiente/ascendiente con discapacidad a cargo, igual que la de familia numerosa (esto es, todas las deducciones de 100 euros/mes) sí es posible que te lo paguen aunque se pase de los retenido. Es una excepción, lo llaman "impuesto negativo" o algo así.Y un requisito es que ese familiar con discapacidad no supere los 8.000 euros netos de ingresos, por tanto sí es posible que con esta exención de parte de la pensión por las mutualidades, se pase de no tener derecho a tenerlo, como he explicado con datos en un mensaje anterior.
el plazo de 15 días es para reclamar en caso de que no estés conforme con la liquidación específica que notifique Hacienda a la solicitud de reclamación de las mutuas.Pero para una nueva solicitud de rectificación por otro tema, tienes el plazo legalmente establecido: de forma genérica, son 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración: para la declaración del ejercicio 2020, hasta finales de junio de 2025, para la del ejercicio 2021, hasta finales de 2026, etc.Y en este caso, al haber presentado una solicitud de rectificación, por lo explicado en mensajes anteriores, se reiniciaría para los años 2019-22 y sería hasta 4 años después de la presentación de dicha solicitud (esto es, la fecha correspondiente de 2028).Por tanto, yo en tu caso me lo tomaría con calma, esperaría a que resuelvan ambas solicitudes y luego haría la solicitud de rectificación de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, para que no se líen y no se crucen los procedimientos.
sí, cierto, está el caso de que te pases de los 30 productos, que lo van a reportar a Hacienda aunque se valoren en menos de 2.000 euros. En este caso, si suman más de 1.000 euros, hay que presentar declaración.
no, en caso de fallecimiento, el valor de rescate de la renta vitalicia se trata como un seguro de vida y va por el Impuesto de Sucesiones que les toca pagar a los designados como beneficiarios en la póliza.Con lo cual, no se paga por la ganancia patrimonial de la vivienda, y si se trata de una Comunidad Autónoma con fiscalidad favorable para las herencias entre padres/hijos, prácticamente el impuesto de Sucesiones es símbolico.Ahora, en la renta vitalicia tienes que tener en cuenta el tipo de interés que van a pagar, pues si los padres tienen buena salud y no son muy mayores, puede que con el tiempo se acabe perdiendo en intereses lo ahorrado respecto a otra inversión mejor (por ejemplo, que la renta vitalicia te ofrezca el 1% limpio -ojo, que las aseguradoras te publicitan un interés técnico del que hay que restar su comisión del 0,5-1%- y un bono a 10 años el 3%).Respecto a no vender y que pase a los herederos, efectivamente en Sucesiones se actualiza el valor que se tomará para una posterior compra y si, como he dicho, es una comunidad autónoma con buena fiscalidad, se queda libre la ganancia.Y en Donaciones sí tiene que pagar el donante IRPF como si lo estuviera vendiendo.
está comentado en mi anterior respuesta,-te han retenido el 15% según marca la ley para atrasos, es indiferente que se años prescritos/no prescritos por lo que comento en el siguiente punto.-tendrías que presentar una declaración complementaria por cada año, incluso para los prescritos, ya que el criterio de Hacienda es que se abre un nuevo plazo ante la percepción de esos ingresos. Si no tenías obligación y con el complemento sigues sin tenerlo, no tienes obligación. Pero si superar el umbral para tener que declarar, sí estás obligado.
como te han comentado, puedes hacer el cálculo fácilmente como un porcentaje.Ejemplo:1-Si en la declaración de 2023 has visto en los datos fiscales que para 12.000 euros de pensión dejan exentos 1.200 por las mutualidades, con lo que se declara un rendimiento íntegro de 10.800, el porcentaje que están dejando exento por mutualidades es el 10% (1.200/12.000).2-Si en la declaración de 2020 ves que se declararon 10.500 euros de pensión bruta o íntegra, entonces cuando se la rectifiquen va a quedar 10.500-1.050 (10% de 10.500) = 9.450. En este caso, como el límite de ingresos netos para que el familiar tenga derecho a la deducción por discapacidad son 8.000 y se calcula restando 2.000 euros al íntegro, estaría por debajo del límite (9.450-2.000), algo que antes no ocurría. Siempre que no tenga otros ingresos de alquileres, intereses,etc que al sumarlos vuelvan a superar los 8.000.Yo lo he comprobado con la declaración de 2023 y la de 2020, que es la que ya ha modificado Hacienda, y sale el mismo porcentaje de pensión exenta por mutualidades.Sobre 2019, si estás hablando de que tu padre ha solicitado rectificación por las mutuas y es quien podría añadir la deducción por cónyuge con discapacidad, yo creo que entonces sí se ha interrumpido la prescripción y vuelve a correr el plazo de 4 años, con lo cual, podría solicitar esa 2ª rectificación por la deducción por cónyuge, ya que si Hacienda se reserva el derecho de poder revisarte la declaración durante un periodo nuevo de 4 años, el contribuyente también tiene derecho a nuevas rectificaciones.https://aticojuridico.com/si-rectifico-una-declaracion-tributaria-le-estoy-dando-a-hacienda-cuatro-anos-mas-para-comprobarla/