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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 04/03/25 12:47
Ha respondido al tema Reparto de fondo de inversión en herencia.
en el ISD no se liquidan ganancias, eso es más tarde si se venden.Por defecto, el viudo se queda por su parte de gananciales la mitad de las participaciones que se valoran en 55.000/2 para hacer un reparto "justo", aunque fiscalmente el precio de adquisición es 60.000/2 ya que no se pagan impuestos por la disolución. Por tanto, si las vende en algún momento posterior por 25.000 euros por ejemplo tendría una pérdida fiscal de 5.000 euros.Por la herencia, se valoran para el ISD 10%x 55.000/2 es el valor del usufructo. Luego efectivamente parece que es un lío con los bancos, si quieren o son capaces de asignar a cada uno lo suyo y llevar un control de los valores correctos. Como te decía, creo que lo típico es que cuando se vendan, se adjudique la ganancia/pérdida para la parte heredada al usufructuario.Lo de compensar con dinero hay que andar con cuidado, si hay bienes para que cada uno se lleve su parte en la herencia se considera una compra-venta si hay un exceso de adjudicación y otros herederos pagan con dinero que no es de la herencia; lo que se lleve el viudo tendría que salir de la propia herencia (en este caso, que se estipule que se lleva por ejemplo los 2.750 euros del usufructo del fondo de la cuenta de ahorro, junto con lo que le corresponda de esta cuenta por su mitad de gananciales y por el usufructo de la otra mitad de la cuenta) .
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Bacalo 04/03/25 11:02
Ha respondido al tema Reparto de fondo de inversión en herencia.
dado que el fondo desde que se compró tiene pérdidas, creo que lo mejor fiscalmente es que ese fondo se adjudicara al 100% al cónyuge superviviente en la disolución de gananciales, así puede venderlo aflorando las pérdidas de 1.000 euros en el ejemplo expuesto, pues se tomaría para el 100% de las participaciones con la fecha y valor inicial de compra.Y al cónyuge fallecido, habría que asignarle otros bienes por el mismo valor, si es que existen, y que puedan tener ganancias, y estos bienes serían los que se repartirían en la herencia.Si no se quiere hacer así activamente, el notario va a adjudicar la mitad de las participaciones al cónyuge superviviente, con el valor fiscal inicial como he comentado; la otra mitad, al  fallecido, con el valor fiscal a fecha de fallecimiento, con lo cual va a haber ganancias al venderlas. La parte del cónyuge sobre el 50% heredado (usufructo) se valora con la fórmula (89-edad) con el mínimo del 10%. Se puede tratar de darle ese número de participaciones y el resto a dividir entre los otros, o si no, creo que lo habitual es que el viudo se lleve todas las ganancias desde la fecha del fallecimiento en caso de venta del fondo, ya que las gestoras de fondos no desglosan qué parte de la revalorización de las participaciones corresponde a dividendos percibidos de las acciones de la cartera o intereses de los bonos (que irían al usufructuario) y qué parte por revalorización de bonos/acciones (que irían a los nudo propietarios).En definitiva, creo que heredar un fondo de inversión es un lío por estas cuestiones de a quién asignar las ganancias/pérdidas, además no creo que las gestoras actualicen los valores de compra a la fecha de la herencia, con lo cual informarán a Hacienda mal y luego habrá que andar justificándolo.... la solución de asignarlo al viudo creo que es la mejor si es posible el acuerdo entre los herederos y hay más patrimonio a repartir.
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Bacalo 28/02/25 21:14
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Con imputación de rentas, hay que superar los 1.000 euros para estar obligada a presentar la declaración.La herencia en sí, como dices, va por el impuesto de Sucesiones, no por el IRPF, así que no cuenta, pero sí los intereses generados, por ejemplo, si es un dinero que has puesto en un depósito bancario.Lo de los trabajadores con discapacidad que gana 13.000 euros, no presentaba declaración y Hacienda decía al cónyuge que no podía aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad porque en la comprobación automática que hacían con sus ordenadores de las declaraciones presentadas solo restaban los 2.000 euros de gastos para calcular si el rendimiento neto superaba los 8.000 euros,  y no restaban los 3.500 de gastos ampliados, es un tema que se discutió hace tiempo porque a varias personas les afectó y tuvieron que reclamar para que un funcionario humano lo revisara y les dieran la razón, no sé si ahora habrán mejorando el procedimiento de revisión.No creo que te salga a pagar nada en la declaración, míralo cuando llegue el momento, es más, si te han retenido algo, te lo devolverán. Si es así, es mejor presentarla para evitarse problemas con esta gente.
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Bacalo 28/02/25 21:01
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
 Creo que es nuevo, la Agencia Tributaria ha creado una página de preguntas/respuestas sobre la DAC7, dice claramente que los operadores deben comunicar a las personas de la información que transmiten a las administraciones tributariashttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-238-decl_____informacion-parte-operadores-plataformas/preguntas-frecuentes/dac-7-informacion-vendedores.html?faqId=3221c877ad3f4910VgnVCM100000dc381e0aRCRDExpansión publica un artículo sobre este tema de las plataformas y señala que en la información fiscal vendrán incorporados los datos de las plataformas.
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Bacalo 28/02/25 09:59
Ha respondido al tema 720 Raisin
si ese depósito/cuenta que fue cancelado en 2024 tuvo que ser declarado en un año anterior en el modelo 720, sí existe la obligación de presentar la declaración informando de que se deja de ser titular del mismo.https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-es-necesario-presentar-modelo-720-cada-ano-91457
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Bacalo 24/02/25 14:52
Ha respondido al tema Herencias y complementos a mínimos en pension
Te expongo un caso de personas cercanas: el esposo cobraba el complemento a mínimos. Fallece la esposa y recibe bienes en herencia, ese año cobra el complemento sin problemas, porque el valor de la herencia no cuenta, como dice la ley.Ahora bien , para el año siguiente le reclaman que lo devuelva, porque los rendimientos de alquilar los bienes heredados que aparecen en el IRPF superan el umbral. Ese es el problema con las herencias de cara al complemento: los rendimientos futuros que se añaden, no el valor declarado en Sucesiones 
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Bacalo 24/02/25 13:39
Ha respondido al tema Herencias y complementos a mínimos en pension
Artículo 59 Ley general de la seguridad socialLos beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la ley
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Bacalo 23/02/25 20:20
Ha respondido al tema Duda sobre jubilación tras IPA
Si no hace nada, al llegar a los 65 años, Seguridad Social pasa automáticamente la pensión a denominarla "pensión de jubilación" en las mismas condiciones que tuviera con la pensión de incapacidad: misma cantidad y,  al venir de una incapacidad permanente absoluta, sin retención de cara al IRPF...https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28753Si pide explícitamente la jubilación anticipada o la ordinaria, diría que le van a calcular la pensión que le corresponda según lo cotizado, por lo que puede salir muy perjudicado, pues tendrá los últimos años sin cotizar, dices que en total ha cotizado 20 años, con lo cual no llega a los 38 años que dan el 100%, y por último encima estaría sometida al IRPF. Así que lo mejor es que siga como está, el único riesgo sería que son más años durante los cuales podrían revisarle la calificación de incapacidad absoluta. El pedir la jubilación explícitamente puede interesar por ejemplo a alguien que tuviese una pensión de incapacidad para su profesión habitual y hubiese podido trabajar y cotizar en otra ocupación, a lo mejor la pensión que le calculan de jubilación es mayor que la que venía cobrando de incapacidad.
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Bacalo 21/02/25 22:18
Ha respondido al tema Herencia con cartera de valores
tal como te indican, no es obligatorio que el cónyuge superviviente se quede por su 50% exactamente la mitad de cada bien, si no un lote que se valore a fecha de fallecimiento en la mitad del valor total de los bienes gananciales. Es la operación de disolución de la sociedad de gananciales, y a continuación, se reparte la herencia con lo que en la disolución se ha asignado a la persona fallecida.Dado que para  la parte asignada a la persona fallecida se actualiza su valor fiscalmente liquidando el Impuesto de Sucesiones, mientras que la que se asigna al superviviente no (aunque se tome el valor a fecha de fallecimiento para hacer un reparto justo),en el supuesto que planteas, --->las acciones de Santander o Telefónica, que probablemente tengan pérdidas latentes desde que se compraron, sería mejor asignárselas al cónyuge superviviente por su mitad de gananciales, así se conserva la fecha y valor original de compras y puede aflorar pérdidas vendiéndolas,--->mientras que si las acciones de Iberdrola tienen ganancias, al asignarlas al cónyuge fallecido (y luego por herencia al cónyuge superviviente, o al hijo, o en la proporción que sea), se actualiza el valor a fecha de fallecimiento y entonces se pueden vender ahorrándose pagar en el IRPF por la ganancia.Esto es interesante si la herencia se liquida en una Comunidad con bonificaciones elevadas para las herencias entre cónyuges y descendientes. Es lo que se llama la "plusvalía del muerto".
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Bacalo 10/02/25 20:33
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
imagino que lo que comentas de que Hacienda se dirigirá a los familiares del fallecido para indicarles cómo proceder lo dices en plan irónico.Yo hace años tramité la devolución de un familiar fallecido sin entregar los papeles correspondientes (el modelo H-100) y aquí seguimos esperando, no quise reclamar en su momento por ciertas circunstancias y prefería perder el dinero de la devolución, pero en el momento que Hacienda se entere de que el contribuyente ha fallecido, me parece que no devuelve nada, queda a la espera de que reaccionen los herederos.En general, ya veis cómo está el panorama: el otro día comenté lo de los 600 millones que deben a las aerolíneas por las subvenciones de Canarias, ahora que si hasta a los que cobran el salario mínimo les van a meter un hachazo fiscal, la mitad de la subida para Hacienda... os diría que los herederos lo reclamen cuanto antes porque esto tiene muy mala pinta.
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