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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 05/06/25 14:03
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
La legítima del cónyuge viudo es solo el usufructo del tercio
Bacalo 04/06/25 16:01
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
 de cara al IRPF interesa saber quién tiene el usufructo y en qué porcentaje, porque es lo que marca si hay que declarar renta imputada, o si estuviera alquilado. Ya venga ese usufructo de la plena propiedad o del puro usufructo. la viuda tiene del usufructo 1/2 por su plena propiedad de la mitad de gananciales + 1/6 por la parte de libre disposición que le otorga el testamento en plena propiedad + 1/6 por el usufructo de la mejora,  total 5/6 (83,3%). Como es su vivienda habitual, no paga nada en el IRPF.El otro 1/6 se divide entre 4 hijos, cada uno tiene 1/24 (4,16%) de usufructo y es el porcentaje que tendrían que declarar  sobre el valor catastral en el IRPF como renta imputada  ya que no es su vivienda habitual.Las valoraciones de cada parte (plena propiedad, nuda propiedad, usufructo) es otro tema que influye en el pago del Impuesto de Sucesiones, en la amortización del inmueble si estuviera alquilado o en la valoración de la ganancia patrimonial si se vendiera.
Bacalo 04/06/25 15:43
Ha respondido al tema Indenización de un seguro
te diría que:-si es un trabajador por cuenta ajena que le ha pagado el seguro la empresa, o por cuenta propia y lo ha pagado él, asociado al desempeño de su actividad, como rendimiento del trabajo.-si no se cumple lo anterior, ganancia patrimonial por diferencia entre la indemnización recibida del seguro y la prima pagada anualmente (que suele ser la duración de estos seguros).Explicación del criterio por Hacienda:https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_vinculante_V0239-23.Tributacion_de_.html
Bacalo 04/06/25 12:06
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Es correcto lo que expones, entiendo que en el ejemplo de Hacienda 60.000 es el resultado de valorar el usufructo sobre el valor total del inmueble, pero como no lo explican con la fórmula del 89, crea confusión 
Bacalo 03/06/25 18:23
Ha respondido al tema Como puedo recuperar la retención sobre dividendos practicada en valores extranjeros (en concreto Renault en Francia)
Como decís, recuperar las retenciones en exceso es una tarea heroica o imposible: certificados de intermediarios  bursátiles locales con los que no tienes contacto, pagar un precio que cuesta más el collar que el perro.nuestros grandes políticos europeos, por fin, han aprobado una directiva para acabar con este abuso y que solo se retenga lo que marca los convenios.La pequeña "pega" es que no es obligatorio que los países de la unión Europea la pongan en marcha hasta 2030. Así mientras tanto, siguen robando al contribuyente.Es una vergüenza que en EE.UU o Reino Unido, te cobren los impuestos correctos, y en Portugal, Alemania o Francia te esquilmen. Luego se quejan de que la gente vota a partidos anti-europeos, como acaba de pasar en Polonia este fin de semana, en Portugal hace unas semanas, en Francia, Alemania, o como pasa aquí de forma creciente.
Bacalo 03/06/25 18:17
Ha respondido al tema Excedencia voluntaria funcionaria
efectivamente cambiaron las condiciones:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-maternidad/quien-corresponde-deduccion.htmlLas mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:    en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.----->en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Bacalo 03/06/25 18:13
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
en los testamentos, lo típico es lo del "uno para el otro..." que implica que la viuda se queda el usufructo de todo, y el hijo que no lo acepte, solo tiene derecho a su parte del tercio de  la legítima.Si no hay testamento, la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, luego estrictamente entre 4 hijos no es 12,5% cada uno de plena propiedad (sobre el 50% heradado, sería cada hijo 1/12 de plena propiedad por legítima, 1/12 por libre disposición y 1/12 de nuda propiedad de la mejora).Todo esto en territorio común, hay Comunidades Autónomas con sus particularidades.Y el problema es que, si como dices, no se ha hecho absolutamente nada, se podría considerar que hay una herencia yacente que debería repartirse a partes iguales en caso de desconocer cómo hacerlohttps://www.supercontable.com/boletin/E/articulos/imputacion_rentas_irpf_inmobiliarias_herencia_yacente.html
Bacalo 03/06/25 17:46
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
Hacienda se basa en lo que aparece en el Catastro, y a esta entidad se lo comunica el notario cuando los herederos se presentan para repartir la herencia.Luego algo se habrá hecho en el caso que comentas.La nuda propiedad no genera rentas imputadas, si realmente la viuda tiene el usufructo del 100% (50% por su plena propiedad y el otro 50% por la herencia del marido), los hijos no tienen que declarar nada. Ese aviso del programa de la renta hay que ignorarlo en el caso de nuda propiedad.
Bacalo 03/06/25 17:40
Ha respondido al tema Duda rescate plan de pensiones IROF - IRPF
la declaración conjunta interesa cuando una de las persona no tiene ingresos o son muy bajos.En tu caso, con la pensión exenta, si tu esposa tiene ingresos, es uno de los casos en que interesa la conjunta: no añades ingresos, y se puede restar del total de los ingresos (que son los de tu mujer) tu mínimo por discapacidad y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta.Pero con la ganancia del piso, la situación cambia. Al acumular rentas, se va pagando cada vez mayor porcentaje que anula el beneficio de la reducción por declaración conjunta.En el ejemplo que pones de 30.000 euros de ganancia total, 15.000 cada uno, tú presentas tu declaración individual, restas 5.500 (más si tienes más de 65 años), los 2.000 de rendimientos del trabajo y los 3.000 de discapacidad, y pagas el 19% sobre lo que quede. Es decir, tienes ingresos para restar todos estos mínimos, no se pierden como te pasa en años anteriores, cuando no tienes ingresos individuales.Si vas a la conjunta, vas a añadir tus 15.000 euros a los de tu mujer, sólo restáis una vez los 2.000 euros de gastos del trabajo (frente a 2.000 euros cada uno en individuales), el mínimo personal una sola vez (frente a dos veces en las dos individuales), la única ventaja es la reducción por conjunta de 3.400 euros que no te compensa ya lo que se pierde y mucho menos cuando a la ganancia patrimonial acumulada empiecen a aplicarle los distintos tramos de 19%21%23%.Y con el plan de pensiones, lo mismo: si lo acumulas en la conjunta, probablemente no te compense, mejor individual. En cualquier caso, al meter los datos en el programa de hacienda, te muestra las distintas opciones (1 declaración conjunta o 2 individuales) para elegir la mejor.
Bacalo 03/06/25 17:21
Ha respondido al tema Reinversión en vivienda habitual
efectivamente es posible aplicar la reinversión; antes de 2020, el criterio que aplicaba Hacienda es el que expone renclayera, no lo permitía, y así aparecía en las consultas vinculantes anteriores a esa fecha;pero a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de 2020, el criterio es que si el precio de adquisición de la vivienda nueva supera el de la vendida, se considera reinversión, con independencia de que se dedique físicamente el dinero a la compra o se financie con una hipoteca, y así lo recogen las nuevas consultas vinculanteshttps://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0785-22procede mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020, de 1 de octubre de 2020, en la que, en un supuesto similar al planteado, en el que una parte del precio de la nueva vivienda se financia mediante un préstamo hipotecario, se fija la siguiente doctrina:  “Para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble (…)”.  Por tanto, de acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con la citada sentencia, por importe reinvertido debe considerarse la totalidad del valor de adquisición satisfecho por la nueva vivienda (en la parte que se corresponda con el porcentaje que adquiera el consultante) dentro del plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión, con independencia de que el mismo se haya financiado con cantidades obtenidas por un préstamo hipotecario, o con cantidades procedentes de los fondos propios del consultante.