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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 15/10/25 10:16
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
ten en cuenta que la tarjeta de débito para el beneficio del transporte público, sea tarjeta física o virtual, tiene que ser una que te proporcione la empresa, porque viene programada para ser aceptada únicamente en compra de billetes para transporte público (en las máquinas de la Renfe o del Metro, por ejemplo)  ya que cada tipo de comercio tiene asignado un código de actividad por Visa o Mastercard y controlan que sólo se gaste en comercios con el código de transporte público;  no vale cualquier tarjeta que tengas, porque te abonarían el dinero y después podrías gastarte el saldo sin restricciones en el supermercado o una tienda de ropa.Esa tarjeta no vale para nada más, no tiene nada que ver con las que tú uses para tus gastos personales.Lo que te ahorras es lo comentado: el IRPF de ese gasto en transporte público. Si te gastas 20 euros al mes, pues te ahorrarías a lo mejor 5 euros ya que necesitarías 25 euros brutos de la nómina para obtener los 20 limpios en tu cuenta bancaria si tu tipo del iRPF es el 20%. También te digo, aunque no sea legal, que hay gente que paga el abono de los hijos, si por ejemplo son 4 personas en casa y cada una gasta un abono de 20 euros/mes, pide a la empresa que le pongan 80 euros en la tarjeta, en lugar de 5 euros de IRPF se ahorra 20; a la empresa le da igual, quien pierde ya he dicho que es Hacienda y parece complicado que pida datos de los movimientos para detectar que se han comprado 4 abonos.
Bacalo 14/10/25 19:29
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
esto es lo que llaman "retribución flexible" , que consiste en retorcer la ley y aprovecharse de los pagos en especie exentos del IRPF (tickets de comida, tickets guardería o esto del transporte público) para que en lugar de añadirte el beneficio a tu sueldo, que es el espíritu con el que se crearon esos beneficios, te lo restan de la nómina, pero como no pagas IRPF, algo ganas (por ejemplo, si te dan 100 euros/mes en bruto en metálico, a lo mejor te quitan 15 de IRPF y te quedan 85 limpios con los que pagas el transporte ; si te gastas en la tarjeta de transporte 85,  esto es lo que te quitan de la nómina y los otros 15 los cobras tú, no Hacienda). Y las empresas creo que tienen alguna deducción en Sociedades, aparte de venderte que en neto ganas más.Así que quien pierde es Hacienda, no me extrañaría que algún día lo corten.Yo los casos que conozco de empresas que ofrecen estos beneficios, normalmente los cheques restaurante es una añadido sobre el sueldo en metálico porque existían en convenio desde hace muchísimos años, pero lo de la guardería y el transporte lo han incluido en esta modalidad de "retribución flexible".
Bacalo 13/10/25 09:58
Ha respondido al tema Pensión por incapacidad absoluta permanente y asignación económica por hijo a cargo
https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-19151-consolidado.pdf Sección 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargoArtículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.....4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos 
Bacalo 07/10/25 19:49
Ha respondido al tema Rendimientos de Letras del Tesoro
Los rendimientos reales se toman tal cual, lo dice la ley. No te van a decir que si recibes el 2% que te toman el 3,5%, ni que si tienes una vivienda alquilada por 500 euros/mes que en esa zona lo habitual son 700.artículo 275.4 ley general seguridad social: se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y ---->de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas <-------
Bacalo 29/09/25 19:59
Ha respondido al tema Tarjeta restaurante y rentención.
exacto, la ley sólo dice que están exentos hasta los 11 euros/día que se trabaje; lo que te he comentado es la forma sencilla de gestionarlo -imagínate que tienen que andar controlando si te tomas vacaciones en marzo, o en mayo,etc: con este método, te dan 11 meses 20 tickets cada mes, y al acercarse el final de año,  sí miran a nivel individual y regularizan a quien ha estado de bajas o viajes con dietas, etc
Bacalo 29/09/25 19:55
Ha respondido al tema IRPF y Convenio Seguridad Social
sí, te daría lugar a un rendimiento del trabajo negativo y si no tienes más ingresos, a una base imponible negativa en tu declaración individual que puedes compensar en los 4 años siguientes, o como propones, hacer la conjunta y así se resta de los rendimientos del trabajo de tu cónyuge, aparte de aprovecharte de la reducción por declaración conjunta.
Bacalo 29/09/25 17:52
Ha respondido al tema Tarjeta restaurante y rentención.
en trabajos típicos de lunes a viernes con tu mes de vacaciones y festivos, si echas cuentas, al final son 365-52x2 fines de semana-30 vacaciones-12 festivos (suponiendo un par de festivos en sábado) = 219 días, te dan 20 valesx11 meses (no se dan en agosto)=220, en números redondos, y se simplifica la gestión administrativa.
Bacalo 29/09/25 15:12
Ha respondido al tema Tarjeta restaurante y rentención.
No sé si la agencia tributaria tendrá la intención algún día de solicitar a las empresas los listados de cuándo se han usado los tickets restaurante y los registros horarios de trabajo para cruzarlos ydetectar quién se los gasta el fin de semana con la familia, y en consecuencia considerar estos casos sujetos al IRPF, creo que tienen otros sitios en los que rascar más...En cualquier caso, hay empresas que te cargan los 11€ por la mañana y al acabar el día desaparecen como no se hayan gastado 
Bacalo 28/09/25 15:18
Ha respondido al tema Reducción de capital SIN devolución de aportaciones, pero CON Amortización de acciones
como te señala Juan Lackland, no te afecta en nada; la empresa ha ido comprando acciones a mercado y ahora las amortiza, con lo cual se supone que a futuro, reparte la misma cantidad de dividendo u obtiene el mismo beneficio entre menos acciones, y por tanto, a las acciones que quedan les toca más. Por esos dicen que "mejoran la remuneración al accionista".Lo que sí afecta es cuando realizan reducciones de capital sobre todas las acciones, en este caso entregan un dinero a cada accionista que reduce el valor de compra de las acciones, pero no es el caso.
Bacalo 28/09/25 15:10
Ha respondido al tema Subvención transporte adaptado irpf
las subvenciones normalmente se califican como ganancia patrimonial, que es el supuesto en el que se ha basado Enasua para explicarte que si superan los 1.800 euros, estaría tu hijo obligado a presentar la declaración (pues el límite para tener que presentar la declaración por ganancias son 1.000) y como sus ingresos superarían los 1.800 euros con declaración presentada, entonces no podríais incluirle en vuestra declaración para el mínimo y deducción por descendiente.Pero el hecho de que cites que en la declaración aparecen 2.300 euros y luego 300, me lleva a pensar que el ayuntamiento ha calificado la ayuda como una beca de transporte y es un rendimiento del trabajo, lo que es habitual en la ayuda al transporte a estudiantes o parados que asisten a cursos, y esto te beneficia, pues en tal caso, del rendimiento bruto (2.300 euros) se restan 2.000 de gastos para calcular el rendimiento neto  , y este rendimiento neto el que se toma para compararlo con el umbral de 1.800 euros. Aparte, al ser rendimientos del trabajo, no tendría la obligación de presentar la declaración pues el límite serían 21.000 euros. (La beca estaría exenta si fuera transporte para estudios reglados (ESO, Bachillerato, Universidad) algo que parece aquí no ocurre.), y si no presenta la declaración, sus ingresos deberían ser superiores a 8.000€ netos para perder el derecho a deducir por él.Con lo cual, no tienes problema para seguir deduciendo por él en vuestras declaraciones.Y esos ingresos no tienes que sumarlos a los tuyos en vuestras declaraciones.Te adjunto una consulta vinculante sobre becas de transporte, en este caso para desempleados, donde la califican de rendimientos del trabajo:https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_Vinculante_V2609-21.Tributacion_o_exencion_.html