Staging ::: VER CORREOS
Acceder
Blog Fiscalidad Patrimonial
Blog Fiscalidad Patrimonial

Blog Fiscalidad Patrimonial

Fiscalidad y finanzas personales.
131 suscriptores
Antes del Inicio de la Actividad empresarial o profesional.- Y...se considera inicio de la actividad desde el momento que se realice la primera venta o prestación de servicios, o desde que se adquiera algún bien o servicio o se cobre o pague o se contrate a algún trabajador...9.4 RD 1065/2007. Ej. Cuando uno se colegia de abogado; ya previamente debe haber solicitado el alta censal.
Antes del Inicio de la Actividad empresarial o profesional.- Y...se considera inicio de la actividad desde el momento que se realice la primera venta o prestación de servicios, o desde que se adquiera algún bien o servicio o se cobre o pague o se contrate a algún trabajador...9.4 RD 1065/2007. Ej. Cuando uno se colegia de abogado; ya previamente debe haber solicitado el alta censal.
Antes del Inicio de la Actividad empresarial o profesional.- Y...se considera inicio de la actividad desde el momento que se realice la primera venta o prestación de servicios, o desde que se adquiera algún bien o servicio o se cobre o pague o se contrate a algún trabajador...9.4 RD 1065/2007. Ej. Cuando uno se colegia de abogado; ya previamente debe haber solicitado el alta censal.
Son SUPLIDOS.- las sumas que un profesional –actuando como intermediario- satisface en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo. Estas sumas no forman parte de la Base Imponible del IVA de la factura que emita el profesional al cliente. 78.tres.
Cómo se renuncia a la estimación directa simplificada: El contribuyente que desee renunciar a ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA, deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, deberá efectuarse con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma. EFECTOS de la renuncia: La renuncia
¿Cuándo se produce la exclusión de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA? Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada, haber rebasado los límites establecidos para su aplicación (600.
¿A quién es aplicable el régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL? La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Cuando el importe neto
¿A quién es aplicable el régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA? La modalidad de estimación directa simplificada, se aplica para determinar el rendimiento neto de una actividad económica desarrollada por una persona física, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que la persona física no determine el rendimiento neto de ésta actividad por el régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA. 2
Se regulan el artículo 68 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante RIRPF. Las Personas Físicas que lleven a cabo una ACTIVIDAD EMPRESARIAL en ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, que sea MERCANTIL, tienen que llevar CONTABILIDAD. RIRPF 68.
Se regula en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN APLICAR EL PGC DE PYMES? Según el artículo 2 del RD 1515/2007: Lo pueden aplicar aquellas empresas cualquiera que sea su forma jurídica
PUNTO DE PARTIDA EN MATERIA FISCAL Los sujetos pasivos, además de cumplir con la obligación tributaria principal, -pagar la cuota- han de cumplir con las obligaciones formales inherentes a la misma. Entre estas obligaciones tributarias se encuentra la de llevar CONTABILIDAD y LIBROS REGISTROS y conservar los libros de contabilidad y libros registros así como los programas y archivos
Cuando una persona transmite un inmueble en vida, a efectos del IRPF se produce una GANANCIA o pérdida PATRIMONIAL, según establecen los artículos 33 y ss de la Ley 35/2005 del IRPF, cuyo importe se calcula por diferencia entre el VALOR DE TRANSMISIÓN y el VALOR DE ADQUISICIÓN. El valor de adquisición está formado por la suma del importe real por el que la adquisición se haya efectuado + coste de
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto municipal que grava el incremento teórico de valor que experimenten dichos terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (tanto oneroso como lucrativo) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce –el más
El impuesto conocido coloquialmente como “la plusvalía” y oficialmente como IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA y de forma abreviada –IIVTNU-, se trata de un impuesto poco conocido o que al menos no se cuenta mucho con él y en todo caso, que no se suele saber calcular. Voy a tratar de resumir lo que entiendo más importante de él. DÓNDE SE REGULA: -En
Fdsa
Rankiano desde hace casi 18 años

Experto en fiscalidad patrimonial y derecho de sucesiones.


Se habla sobre:
  • Donación
  • Extinción de condominio
  • fiscalidad
  • Herencia
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Impuestos
  • IRPF
  • Plusvalía municipal
  • usufructo
Sitios que sigo