Cuando una persona transmite un inmueble en vida, a efectos del IRPF se produce una GANANCIA o pérdida PATRIMONIAL, según establecen los artículos 33 y ss de la Ley 35/2005 del IRPF, cuyo importe se calcula por diferencia entre el VALOR DE TRANSMISIÓN y el VALOR DE ADQUISICIÓN.
El valor de adquisición está formado por la suma del importe real por el que la adquisición se haya efectuado + coste de inversiones y mejoras + GASTOS y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN, excluidos los intereses, que hubiesen sido satisfechos por el adquirente.
Por gastos inherentes a la adquisición cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra del inmueble, entre los que se incluyen los gastos de constitución de la hipoteca utilizada en la financiación del inmueble.
Asi pues, para determinar el VALOR DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE hay que añadir también los gastos y tributos vinculados al préstamo hipotecario que financia la compra: GASTOS DE NOTARIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, GESTORÍA, TASACIÓN, e IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Consulta Vinculante V1925-05 de 28 de septiembre de 2005
El valor de adquisición está formado por la suma del importe real por el que la adquisición se haya efectuado + coste de inversiones y mejoras + GASTOS y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN, excluidos los intereses, que hubiesen sido satisfechos por el adquirente.
Por gastos inherentes a la adquisición cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra del inmueble, entre los que se incluyen los gastos de constitución de la hipoteca utilizada en la financiación del inmueble.
Asi pues, para determinar el VALOR DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE hay que añadir también los gastos y tributos vinculados al préstamo hipotecario que financia la compra: GASTOS DE NOTARIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, GESTORÍA, TASACIÓN, e IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Consulta Vinculante V1925-05 de 28 de septiembre de 2005