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RENUNCIA AL DERECHO DE ALQUILER A CAMBIO DE INDEMNIZACIÓN. IRPF e IVA.

Supuesto de hecho:

Señor que tiene alquilado un local a otra persona (persona física, comunidad de bienes, sociedad mercantil, etc.) y que por considerar que cobra poca renta de alquiler, o porque le da la gana, pacta con el inquilino el cese del arrendamiento a cambio de una indemnización. Es decir, el arrendador pagará al arrendatario para que éste abandone el local.
Además, puede ocurrir que el dueño no tenga líquido suficiente para pagar dicha indemnización y solicite de alguna entidad bancaria que le conceda un préstamo para sufragarla.

Consecuencias fiscales en el IRPF e IVA tanto de la indemnización como de los intereses del préstamo:

La indemnización.


Para el dueño/arrendador se produce un aumento en valor de adquisición del local por el importe de la indemnización, como dispone el artículo 35.1 de la Ley 35/2006 de IRPF;
Ese incremento de valor, podrá deducírselo vía amortizaciones si en el futuro sigue alquilando el local. Tanto si tributa los alquileres como Rendimientos de Capital Inmobiliario, como si lo hace como Rendimiento de Actividad Económica.

Para el inquilino que se va con la música a otra parte, la indemnización altera la composición de su patrimonio, dando lugar a una ganancia patrimonial del artículo 33.1 LIRPF, por la cantidad percibida, que formará parte de la parte general de la base imponible (no va a la base del ahorro al 18%)

Los intereses del préstamo.

No suponen mayor valor del inmueble (35.1b) Ley 35/2006), pero sí podrá deducirlos el propietario de local de los rendimientos de capital inmobiliario (artículo 23.1-a-1º LIRPF) o de los derivados de la actividad económica (artículo 28.1 LIRPF).


EN CUANTO AL IVA

La resolución anticipada del contrato de arrendamiento supone una renuncia de derechos por el inquilino, que tiene a efectos del IVA, la consideración de prestación de servicios sujeta (a IVA) al 16%. En pago de la cual obtiene el arrendatario saliente la indemnización, cuyo importe constituye exactamente la base imponible del IVA.
Por tanto, la indemnización, llevará IVA.



Consulta V1712-09 de 17 de julio de 2009
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