La exención de la ganancia patrimonial por transmisión de la vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida haya sido residencia habitual del transmitente durante al menos 3 años seguidos, en pleno dominio; no basta con ser mero nudo propietario.
El criterio NO VINCULANTE del TEAR de Madrid, basado en una Sentencia del Tribunal Supremo -referida al ITP- es que la aportación de un bien inmueble privativo a la sociedad ganancial no produce alteración patrimonial.
El bien no "cambia de manos".
Viuda concurre en la herencia de su esposo con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad.
El causante le dio la opción de elegir entre usufructo universal y vitalicio de todos los bienes o tercio de libre disposición + cuota legal usufructuaria.
¿Necesita nombrar defensor y aprobación judicial?
Pietro, no residente presenta autoliquidación ISD ante la AEAT. En el cuaderno particional, se inventarió 1 inmueble de Madrid con un valor según tasación judicial de 316.000€. En su autoliquidación, puso la valoración publicada para ese inmueble por la WEB de la Comunidad de Madrid.
Paloma tenía una vivienda adquirida a título privativo, que ha vendido por 100.000€.Quiere aportar el dinero obtenido de su venta a la sociedad de gananciales que tiene con su maridito. Plan B, quiere aportar el propio bien a la sociedad de gananciales antes de venderlo. Impuestos en juego.
Compraventa en la que se pacta condición resolutoria, por ejemplo para caso de impago del precio aplazado. Si se resuelve el contrato por cumplimiento de la condición resolutoria y no han transcurrido los 4 años y 30 días/1 mes desde la compra, puede el comprador pedir la devolución del ITP pagado.
Reciente Sentencia del TS fija el criterio de que el importe percibido por el concedente de una opción de compra se integra en la base imponible del ahorro y no en la base general. Puede suponer notables ahorros fiscales a futuro y permite reclamar lo pagado de más si no media prescripción.
Liquidación en el Impuesto de Sucesiones de la nuda propiedad heredada del nudo propietario estando vivo el usufructuario y cómo se reúnen nuda propiedad y usufructo en ese "segundo" nudo propietario al fallecer el usufructuario. Un trabalenguas.
Paso a resumir una Sentencia (JCA) sobre sujeción o no a IIVTNU por inexistencia de incremento de valor; el Ayuntamiento -bendecido por el JCA- prescinde del valor de adquisición consignado en la herencia y acude al que proporciona la Consejería correspondiente para el ISD.
Voy a poner un ejemplo de un caso real para que se vea la incidencia que podría tener esto del Valor de Referencia del Catastro a efectos de varios tributos: IRPF, IRNR, ITPAJD, ISD y PLUSVALIA.
A y B son dueños por mitad y en proindiviso de un apartamento que consideran vale 200.000€ pero cuyo valor de referencia según Catastro es de 250.000€. Extinguen el condominio ante Notario; se lo queda B que paga a A, 100.000€ ¿Cuál es la base imponible de AJD? ¿Qué pinta el valor de referencia?
Aunque en su momento haya solicitado rectificación de autoliquidación de un tributo sin éxito, ¿me es posible instar una segunda solicitud de rectificación o ya es "cosa juzgada" sobre la que no vaya a entrar la Administración?
La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante de 7/12/2021 ha comunicado que es inexigible el pago de la Plusvalía para transmisiones anteriores a 10/11/2021 pero que es obligatorio presentar declaración cuando exista sujeción a dicho Impuesto.
El pariente colateral que recibe mortis causa la vivienda habitual del causante puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor si cumple una serie de requisitos como el de tener 65 años cumplidos y haber convivido los dos años previos al fallecimiento. El ahorro puede ser muy considerable.