A y B son dueños por mitad y en proindiviso de un apartamento que consideran vale 200.000€ pero cuyo valor de referencia según Catastro es de 250.000€. Extinguen el condominio ante Notario; se lo queda B que paga a A, 100.000€ ¿Cuál es la base imponible de AJD? ¿Qué pinta el valor de referencia?
La DGT desde noviembre 21 entiende que hay tantas comunidades de bienes como bienes se tenga en común, cuya disolución es independiente. También permite la compensación no sólo en dinero sino también en especie sin pagar TPO. Este planteamiento, que es más ventajoso en TPO quizás no lo sea en AJD.
Si en la disolución de comunidad de bienes no se producen excesos de adjudicación (ni de los compensados en metálico) no hay tributación por AJD (la base imponible es cero), a criterio del TEAR de la Com. Valenciana interpretando al Tribunal Supremo.
Varios hermanos tienen en comunidad diversos inmuebles procedentes de las herencias de sus padres. Quieren extinguir el condominio sobre un bien, y mantener la cotitularidad sobre el resto de bienes. ¿Qué impuestos tienen que pagar? Distinto criterio Dirección General Tributos y Tribunal Supremo.
Disolución de comunidad de los bienes procedente de las herencias de los padres. Para la Administración y también par algunos tribunales, se trata de dos comunidades de bienes que hay que extinguir separadamente, y cumpliendo unos requisitos, para evitar que se tribute por TPO.
Cuadro personas titulares en proindiviso de la parcela 1 quieren segregarla en las fincas 2 y 3, cuya comunidad se disolverá adjudicando cada finca a dos de los comuneros. Tributación en ITPAJD. Alternativas.
Matrimonio en separación de bienes que se separa o divorcia.
Tiene por único patrimonio en común a repartir, un piso, comprado a medias en estado de casados, que se halla gravado con una hipoteca de elevado importe.
Han decidido que uno de ellos se quede el piso y en compensación por ese exceso de adjudicación, se haga cargo también de la deuda del que se queda sin el piso y