Soy un autonomo que trabajo en el sector de la informàtica, tengo el despacho en casa y me desplazo a trabajar a las empresas de mis clientes. Me estoy desgravando el 50% de mi automovil ya que lo utilizo para uso profesional y personal. Mi pregunta es la siguiente:
Tengo intención de comprarme un parking en mi domicilio, porque pierdo mucho tiempo en aparcar, seguramente daria una entrada y haria un prestamo personal con el resto, que gastos me podría desgravar, que porcentage y en que momento (iva, notaria, registro, intereses prestamo, ...)? Como afectaría esto a mi declaración de IRPF y iva?
En cuanto al IVA
Artículo 95.TRES de la ley del IVA, permite que el empresario/profesional pueda deducirse el IVA soportado en la compra o arrendamiento de bienes de inversión -es decir, de activos-, en el porcentaje en que se tenga previsto destinar ese bien a la actividad vs uso privado.
Condición sine qua non para la deducibilidad del IVA soportado.- Que los activos estén registrados en la contabilidad -si el empresario/profesional lleva Contabilidad- o en los Libros Registro preceptivos.
Así, si yo, autónomo, me compro una plaza de aparcamiento para aparcar mi coche, del que Hacienda sólo me deja deducirme el IVA en un 50%, lo lógico es que no me deduzca más de un 50%; otra cosa es que el parking sea también para que aparquen mis clientes -y eso lo pueda acreditar de la forma que entienda oportuna-, en cuyo caso puedo subir el % de deducción del IVA, por ejemplo al 75% e incluso al 100%, si siempre que no trabajo mi coche duerme en la calle -y lo puedo probar-.
Una vez transcurrido el año hay que ver en qué porcentaje se ha destinado el bien de inversión a la actividad. Si el porcentaje difiere del que me deduje en más de 10 puntos porcentuales, he de regularizar, pagar más IVA o pagar menos IVA; y así durante 4 años para bienes muebles y 9 para inmuebles, como es el caso de la plaza de garaje.
En cuanto al IRPF.
La plaza de garaje tendrá la consideración de elemento patrimonial afecto siempre que la misma se utilice exclusivamente para la actividad y no se destine en absoluto a satisfacer necesidades particulares del contribuyente -como es la de aparcar el coche en el garaje cuando está tranquilamente durmiendo en su casa-.Por tanto:
-Utilización del garaje 100% en la actividad.- Puede deducirse en el IRPF la amortización, intereses del préstamo, gastos de comunidad, IBI,etc.
-Utilización del garaje 99% o menos en la actividad -1% ó más uso privado-, supone que no se puede deducir nada en el IRPF.
Otra cosa es el problema de la prueba.
Consulta Vinculante V1841-08
Tengo intención de comprarme un parking en mi domicilio, porque pierdo mucho tiempo en aparcar, seguramente daria una entrada y haria un prestamo personal con el resto, que gastos me podría desgravar, que porcentage y en que momento (iva, notaria, registro, intereses prestamo, ...)? Como afectaría esto a mi declaración de IRPF y iva?
En cuanto al IVA
Artículo 95.TRES de la ley del IVA, permite que el empresario/profesional pueda deducirse el IVA soportado en la compra o arrendamiento de bienes de inversión -es decir, de activos-, en el porcentaje en que se tenga previsto destinar ese bien a la actividad vs uso privado.
Condición sine qua non para la deducibilidad del IVA soportado.- Que los activos estén registrados en la contabilidad -si el empresario/profesional lleva Contabilidad- o en los Libros Registro preceptivos.
Así, si yo, autónomo, me compro una plaza de aparcamiento para aparcar mi coche, del que Hacienda sólo me deja deducirme el IVA en un 50%, lo lógico es que no me deduzca más de un 50%; otra cosa es que el parking sea también para que aparquen mis clientes -y eso lo pueda acreditar de la forma que entienda oportuna-, en cuyo caso puedo subir el % de deducción del IVA, por ejemplo al 75% e incluso al 100%, si siempre que no trabajo mi coche duerme en la calle -y lo puedo probar-.
Una vez transcurrido el año hay que ver en qué porcentaje se ha destinado el bien de inversión a la actividad. Si el porcentaje difiere del que me deduje en más de 10 puntos porcentuales, he de regularizar, pagar más IVA o pagar menos IVA; y así durante 4 años para bienes muebles y 9 para inmuebles, como es el caso de la plaza de garaje.
En cuanto al IRPF.
La plaza de garaje tendrá la consideración de elemento patrimonial afecto siempre que la misma se utilice exclusivamente para la actividad y no se destine en absoluto a satisfacer necesidades particulares del contribuyente -como es la de aparcar el coche en el garaje cuando está tranquilamente durmiendo en su casa-.Por tanto:
-Utilización del garaje 100% en la actividad.- Puede deducirse en el IRPF la amortización, intereses del préstamo, gastos de comunidad, IBI,etc.
-Utilización del garaje 99% o menos en la actividad -1% ó más uso privado-, supone que no se puede deducir nada en el IRPF.
Otra cosa es el problema de la prueba.
Consulta Vinculante V1841-08