Ej. Doña María, hereda de su difunto esposo, Don Pedro, el tercio de libre disposición, además de la cuota vidual usufructuaria. Teniendo ésta, a fecha de fallecimiento de Don Pedro, 64 años. El valor de los bienes de la herencia es de 250.000€. Pedrito –de 25 años-, hijo del difunto Don Pedro y de Doña María, recibe el resto de la herencia, es decir, el tercio de legítima en pleno dominio –enterito- y la nuda propiedad del tercio de mejora.
BASE IMPONIBLE DE LA VIUDA
El valor del usufructo vitalicio se calcula restando a 89 la edad del usufructuario y el resultado es el % que se multiplica sobre el valor de los bienes respecto a los que tenga derecho de usufructo. La valoración del usufructo no puede ser superior en porcentaje al 70% ni inferior al 10%.
Doña María recibe en plena propiedad un tercio de la herencia (250.000/3) 83.333,33€ y el usufructo de otro tercio, que se valora como se dice a continuación:
En este caso, 89-64=25; así, el valor del usufructo de Doña María es del 25%, que aplicado a un tercio de los bienes de la herencia (83.333,33€), es de 20.833,33€. Por tanto, base imponible de la viuda, Doña María es de: 83.333,33€ + 20.833,33€ = 20.916,67€.
LIQUIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
Más problemas plantea la liquidación del nudo propietario; aunque la valoración de la nuda propiedad se suma a la del resto de bienes para hallar la base imponible, una vez hallada ésta, el tipo que le aplicamos no es el correspondiente a esa base, sino al valor total de los bienes, como si no hubiese usufructo.
Pedrito –de 25 años-, hijo del difunto Don Pedro y de Doña María, recibe el resto de la herencia, es decir, el tercio de legítima en pleno dominio –enterito- y la nuda propiedad del tercio de mejora.
Valor del tercio de legítima: 83.333,33€.
Valor de la nuda propiedad del tercio de mejora: valor de la tercera parte de los bienes – valor del usufructo que se queda su madre: 83.333,33€-20.833,33€=62.500€.
Base Imponible: 83.333,33€+62.500€=145.833,333€
Ya tenemos la base imponible de Pedrito, teniendo en cuenta el valor de los bienes en plena propiedad (83.333,33€) y el valor de los bienes en nuda propiedad (62.500€.). Ahora, a esa base imponible hay que aplicarle las reducciones que procedan. Y vamos a hacerlo tomando la normativa estatal en este supuesto; como el nudo propietario (de 25 años) es hijo del causante, se le reduce la BI en 15.956,87€, resultando una base liquidable real de 129.876,46€. Ya tenemos, por tanto, la base liquidable. Una vez determinada ésta, normalmente nos iríamos a la tarifa y "Santas Pascuas". Pero no; ya que, como hemos dicho, a la base liquidable le aplicaremos el tipo que corresponda al valor de los bienes sin descontar el usufructo.
¿Cuál es el valor total de los bienes?
Valor del tercio de legítima 83333,3333€.
Valor del tercio de mejora (sin descontar el usufructo) 83333,3333€.
Valor total de los bienes =166.666,67€.
Reducción por parentesco= 15.956,87€.
Base liquidable teórica=150.709,80.
Nos vamos a la tarifa (en este supuesto, a la estatal): Hasta…119757,67 son 39877,16. Resto: 150.709,80-119757,67=30952,13€, al 18,70%=5.788,05 Tipo= (39877,16+5.788,05)/ 150.709,80=30,30%.
30,30% es el tipo medio de tributación, que resulta de la base liquidable teórica pero que ahora aplicaremos a la base liquidable real, esto es, a 129.876,46€. 129.876,46€ x 30,30% =39.352,69€.
Cuando fallezca Doña María, y se extinga el usufructo, Pedrito tributará por ese mayor valor que obtiene, pues su propiedad ya no estará limitada por el usufructo de su madre. Se producirá lo que se conoce por consolidación del dominio. La liquidación se hará así: Valor del usufructo (20.833,33€) x el mismo tipo medio efectivo de tributación que se aplicó en la adquisición de la nuda propiedad (30,30%) y sobre el mismo valor atribuido al usufructo en su constitución=6.312,49€.