Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Liquidación de plusvalía municipal

El impuesto conocido coloquialmente como “la plusvalía” y oficialmente como IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA y de forma abreviada –IIVTNU-, se trata de un impuesto poco conocido o que al menos no se cuenta mucho con él y en todo caso, que no se suele saber calcular.
Voy a tratar de resumir lo que entiendo más importante de él.

Liquidación de la Plusvalía Municipal

DÓNDE SE REGULA:
-En el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), artículos 104 a 110. Aquí se establece lo más importante de la “plusvalía”, quién lo paga, por qué se paga, cuándo se devenga, la no sujeción a este impuesto y los límites que tienen los Ayuntamientos a la hora de calcular la cuota a pagar.
-En las Ordenanzas Municipales: los ayuntamientos, suelen hacer un “copia-pega” de lo que dice el TRLHL y luego, dentro de los límites que le permite dicha ley, establecen el “quantum” a pagar, y en su caso, algunas ventajas fiscales para el contribuyente.

¿CUÁNDO SE TRIBUTA?
Cuando se ha producido una compraventa, permuta, donación, herencia, legado, dación en pago o para pago de deudas, constitución de usufructo o transmisión de usufructo, etc., recaida sobre un bien inmueble en cuyo recibo del IBI figure como Inmueble Urbano.

¿QUIÉN LO TIENE QUE PAGAR?
En las transmisiones onerosas: compraventas, permutas, daciones en pago, etc., el transmitente –EL VENDEDOR- o constituyente del USUFRUCTO.
En las transmisiones lucrativas: donación, herencia, legado, etc. EL ADQUIRENTE.
A Hacienda le tiene sin cuidado el hecho de que entre comprador y vendedor se pacte que la “plusvalía” la paga el comprador; La Hacienda Municipal, si no se paga este impuesto le mandará “la cartita” al vendedor –eso con independencia de que luego civilmente el vendedor le reclame al comprador el pago-.

DEVENGO DEL IMPUESTO:
En líneas generales fecha de la escritura pública de transmisión o constitución de usufructo.
Y para el caso de herencia o legado: fecha de la muerte del causante.

¿CUÁL ES EL PECADO?
Se paga por una plusvalía teórica del valor del suelo del inmueble que cambia de manos que se calcula de la siguiente forma:

LIQUIDACIÓN
1.- Punto de partida: cogemos el recibo de IBI del año del devengo y apuntamos en un papel el VALOR CATASTRAL DEL SUELO o TERRENO –pasando del valor del edificio-; recordando que si se trata de una herencia, el devengo se produce el día del fallecimiento aunque la escritura de herencia se haga en un año distinto. Ej. Sr. Fallece en 2009 y su esposa e hijos se adjudican la herencia ante Notario en 2010: el IBI que vale es el de 2009.

Ej. Paula vende el 31 de diciembre de 2009 un piso que tiene en Valencia y que compró el 2 de febrero de 2002; En el recibo del IBI de 2009 se indica como VALOR DEL SUELO 20.000 Euros.

2.- Determinación del número de años completos en que se ha producido esa plusvalía; restamos fechas: fecha de devengo – fecha en que el transmitente/fallecido adquirió el inmueble que ahora se transmite. Años completos. Si entre fecha y fecha han transcurrido más de 20 años, es como si sólo hubiesen transcurrido 20. Ese es el tope.

Nº de años completos transcurridos en el ejemplo: 7.

3.- Hay que multiplicar el nº de años transcurridos según el punto 2.- por un porcentaje que nos dice la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento y que depende también del nº de años transcurridos; porcentaje que como máximo será:

Años transcurridos: entre 1 y 5: 3,7% ANUAL
Entre 6 y 10: 3,5% ANUAL
Entre 11 y 15: 3,2% ANUAL
Entre 16 y 20: 3% ANUAL

Algunos ayuntamientos nos dan ya multiplicado directamente el nº de años por el porcentaje correspondiente. Si han pasado más de 20 años, el incremento de valor no puede superar el 60% (20 año x el 3% anual) del valor catastral del suelo.

En el ejemplo de Paula: el incremento de valor es –como máximo del 24,5% (7 x 3,5%)-; en el Ayuntamiento de Valencia es un poco más bajo: 21% (7 años x el 3%).

4.- BASE IMPONIBLE
Como ya tenemos el incremento teórico de valor, en nuestro ejemplo, el 21%, para hallar la BASE IMPONIBLE ahora hay que multiplicar ese porcentaje de incremento de valor por el VALOR CATASTRAL DEL SUELO.

En el ejemplo: 21% x 20.000 = 4.200 Euros, sería el importe de la Base Imponible.

5.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA.
Para hallar la cuota íntegra hay que multiplicar la BASE IMPONIBLE x un TIPO que no puede superar el 30% y que determina cada municipio en su Ordenanza para IIVTNU.
En Valencia –2009 - el TIPO DE GRAVAMEN es del 29,7%.

En el ejemplo: 4.200 X 29,7% =1247,4 Euros.- CUOTA ÍNTEGRA.

6.- CUOTA LÍQUIDA o IMPORTE A PAGAR.
Puede haber fijada por el municipio bonificaciones a la cuota que reduzcan el importe a pagar, como en caso de herencia recaida sobre descendientes, cónyuges o ascendientes; o bonificación-reducción por haberse fijado recientemente nuevo valor catastral con reducción en la cuota a pagar de hasta el 40% durante los 5 años siguientes. Pero eso lo tiene que decir la Ordenanza Municipal.

PLAZOS.-
Plazos de declaración: 30 días hábiles desde la fecha de devengo para transmisiones –y actos en general– «inter vivos»; y seis meses para transmisiones por causa de muerte, plazo prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Los Ayuntamientos pueden optar en sus Ordenanzas por el sistema de autoliquidación: “que el propio contribuyente me haga la factura y yo me limito a comprobar si está bien”. En este caso, el sujeto pasivo habrá de declarar, calcular la cuota e ingresarla dentro de los mismos plazos ya señalado (30 días hábiles o seis meses).

DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR:
Cumplimentación de modelo de declaración/autoliquidación fijado en la Ordenanza del Ayuntamiento firmado por el sujeto pasivo o su representante (en tal caso, además, documento de representación).
Copia simple de la escritura pública.
Fotocopia del DNI/NIF, o de la tarjeta de residencia o pasaporte si es extranjero y CIF si es persona jurídica.
Fotocopia último recibo IBI.

48
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a sane1967
    -
    #50
    14/04/21 11:08
    Valor catastral del suelo.
  2. en respuesta a Alejandrobg
    -
    #49
    25/03/21 12:09
    Buenos días:
    Tengo una duda en relación con el calculo de la plusvalía municipal en una venta de un piso.
    El catastro que se utiliza para la fórmula es el valor catastral de construcción o el valor catastral, he obtenido los datos del inmueble en datos fiscales de la agencia tributaria.
    Gracias

  3. #48
    05/10/19 16:16

    Buenas tardes:

    Si pasan más de 20 años, la plusvalía es CERO (0).

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

    leed mis respuestas en ese enlace.

    Saludos.

  4. en respuesta a Alejandrobg
    -
    #47
    27/03/19 20:46

    Buenas noches:
    En 2008, cuando fallece tu padre, no tienes plusvalía municipal, ya que no se ha transmitido en el periodo de 1 a 20 años. Es decir, desde 1972 a 1992.
    Esto no parece entender las personas. Pero es así, es el período impositivo, que se cobraría si se hubiera transmitido en los años dicho.
    Si se admite que después de la transmisión, en el caso de que se hubiera producido en hecho imponible, prescribe a los 4,5 años. Se tiene que admitir, que no produciéndose el hecho imponible, no hay nada que teng que prescribir.
    No tengas cargo de conciencia, ya que en 2008, no se produjo el hecho imponible. No sois defraudadores, por el IIVTNU.
    Desde 2008 comienza otro período impositivo para el 50 % que pertenecía a vuestro padre.

    Para el otro 50 % el período comenzó en 1971, por lo que cuando se transmita, si no cambia la LRHL, no tiene tampoco plusvalía municipal.

    En resumen, no tuviste que pagar plusvalía. Otra cosa es que unos impresentables funcionarios la estén cobrando ilegalmente en casos similares.

  5. en respuesta a Jesúsm1
    -
    #46
    27/03/19 09:04

    Ni hemos escriturado ni nada ni nada aun, solo acta de notoriedad. En nota simple aparece todavi mi padre fallecido en 2008 como dueño del piso. Me comentan que a dia de hoy 2019 si escrituraday repartiera la herencia o a mi nombre la parte de mi padre fallecido no pagaria esa plusvalia por que el impuesto empieza a correr en el momento que fallece el que transmite que es mi padre

  6. en respuesta a Jesúsm1
    -
    #45
    27/03/19 07:44

    Jesus estoy un poco perdido mis padres compraron la casa en 1971 a regiman gananciales. Mi padre fallece en el 2008. Tenia que haber pagado el 50 por ciento de la plusvalia en el momento de fallecer mi padre. Estamos en el 2019. Yo tengo entendido que el periodo empieza a correr en el momento del fallecimiento 4 años y 6 meses escritures o no, hagas reparto de herencia o no.

    Nosotros no hemos vendido la casa mi nada ni pensamos venderla. Hay gente que me dice una cosa y otros otra.

  7. en respuesta a Alejandrobg
    -
    #44
    26/03/19 21:45

    Buenas noches:
    Das por supuesto de que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU. La transmisión no es suficiente. Dicha transmisión tiene que realizarse dentro del período de posesión de 1 a 20 años.

    Además, si desde la transmisión que fue en la fecha de fallecimiento, han transcurrido 4,5 años, en el caso de que se hubiera producido dentro del período de 1 a 20 de la posesión por el anterior propietario, dicho impuesto ha prescrito.
    Saludos.
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

  8. en respuesta a Jesúsm1
    -
    #43
    26/03/19 21:30

    Entonces en mi caso, que mi padre fallecio en el 2008 y hicimos acta de notorierad pero no hicimos reparto de herencia ni escrituras, ya el ayuntamiento no nos puede meter mano por la plusvalia que tuve que pagar? De ninguna forma?

  9. en respuesta a Alejandrobg
    -
    #42
    26/03/19 21:26

    Buenas noches:
    Leyendo mi mensaje lo que dije es que cuando firmas un contrato privado, pero no haces escritura y no lo pasas por el registro, no quiere decir que hasta que no hagas la escritura no haya comenzado el período impositivo. Si con ese contrato, vas al ayuntamiento y cambias el titular del IBI es válido, ya que el Ayuntamiento está enterado.
    Si no se hubiera ido al Ayuntamiento con el contrato privado, pero fallece el vendedor, la fecha de inicio del período impositivo, es al menos la fecha de fallecimiento del vendedor, ya que después de esa fecha no pudo firmar ese contrato.

    En el caso del heredero, siempre se considera el día del fallecimiento.

    Nada tiene que ver el día que cambies el recibo del IBI. De hecho en mi familia se está pagando un IBI en el que en el registro hace 36 años que está cambiada la titularidad, pero los recibos vienen a nombre del anterior propietario, que es familiar nuestro. Los períodos impositivos de la plusvalía cuentan entonces no por los datos del Ayuntamiento sino por otros datos. Aunque el cambio del IBI, para el caso de ventas privadas puede dar fe del inicio del período impositivo.

  10. en respuesta a Jesúsm1
    -
    #41
    25/03/19 09:53

    Hola jesus con lo que dices aqui de que el ayuntamiento al pasar los recibos del ibi a nombre del heredero se consideró la transmision en ese mismo momento... ¿ En el caso de una plusvalia prescrita de un fallecimiento del 2008 que heredamos en ese año pero no escrituramos la casa a nuestro nombre, por lo que esta prescrita, a dia de hoy en 2019 siguen girando los recibos del.ibi a nombre del fallecido y los seguimos pagando asi. ¿ Si fueramos al ayuntamiento ahora en 2019 a poner los recibos del ibi a nombre de los herederos, puede considerar el ayto que la transmision se produce en ese momento y considerar que la plusvalia no esta prescrita?