Staging ::: VER CORREOS
Acceder
Lo que dice el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,(Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) que ha sido anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 18-2-09, es que en una donación de bienes o derechos comunes a la sociedad conyugal efectuada por ambos cónyuges, se entiende que existe una sola donación.

Es decir, que si un matrimonio casado en gananciales le dona a su único hijo 100.000 euros, hay realmente una única donación, y no dos donaciones, una por cada cónyuge a su único hijo, por importe de 50.000 euros, cada una.

Ya previamente, el TSJ Castilla y León declaró la no aplicación del citado artículo 38, por considerar que vulneraba, entre otros, los principios constitucionales de Reserva de Ley, de Igualdad y Progresividad (TSJ Castilla y León 15-5-07).

CONCLUSIÓN-NOVEDAD TRAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sociedad de gananciales no tiene ningún parentesco con los hijos donatarios. Los que lo tienen son el padre y la madre donantes. La titularidad de los bienes gananciales no corresponde exclusivamente al marido ni tampoco a la mujer. La tributación de la donación gira en torno a los transmitentes, los dos cónyuges. Ambos disponen de unos bienes que en el mismo momento de la transmisión dejan de ser gananciales. Por tanto, como consecuencia de la enajenación, termina la indivisibilidad ganancial; ahí cada cónyuge habrá dispuesto de su mitad ganancial, si bien a través del vehículo de una enajenación conjunta y coparticipada. Deben, por tanto, girarse dos liquidaciones -una por papá y otra por mamá-, en lugar de una única liquidación, con lo que se "rompe la progresividad del impuesto"y se consigue, normalmente, que la tributación sea inferior.
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!