Paso a resumir una Sentencia (JCA) sobre sujeción o no a IIVTNU por inexistencia de incremento de valor; el Ayuntamiento -bendecido por el JCA- prescinde del valor de adquisición consignado en la herencia y acude al que proporciona la Consejería correspondiente para el ISD.
Voy a poner un ejemplo de un caso real para que se vea la incidencia que podría tener esto del Valor de Referencia del Catastro a efectos de varios tributos: IRPF, IRNR, ITPAJD, ISD y PLUSVALIA.
Aunque en su momento haya solicitado rectificación de autoliquidación de un tributo sin éxito, ¿me es posible instar una segunda solicitud de rectificación o ya es "cosa juzgada" sobre la que no vaya a entrar la Administración?
La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante de 7/12/2021 ha comunicado que es inexigible el pago de la Plusvalía para transmisiones anteriores a 10/11/2021 pero que es obligatorio presentar declaración cuando exista sujeción a dicho Impuesto.
Pacto en escritura de que paga la Plusvalía la parte adquirente. El Ayuntamiento gira liquidación al transmitente. ¿El acuerdo vincula al Ayuntamiento? ¿Qué pasa si no se cumple lo pactado y el comprador se niega a pagar? ¿Podría recurrir la liquidación de plusvalía el adquirente?
Esta es la 2ª parte de un post doble de Preguntas y respuesta sobre la Plusvalía (22/11/2021) En este documento el enfoque recae sobre un puñado de escenarios que se nos presentan tras la ST 182/2021 y el RLD 26/2021.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, que ha expulsado del ordenamiento jurídico una serie de preceptos de la LHL que impiden la exigibilidad dela Plusvalía y de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021 se plantean gran cantidad de cuestiones a las que voy a dar luz.
Varios hermanos tienen en comunidad diversos inmuebles procedentes de las herencias de sus padres. Quieren extinguir el condominio sobre un bien, y mantener la cotitularidad sobre el resto de bienes. ¿Qué impuestos tienen que pagar? Distinto criterio Dirección General Tributos y Tribunal Supremo.
Viuda y tres hijos, quieren extinguir el condominio de un piso que han recibido por liquidación de gananciales y herencia del esposo-padre. Plantean 3 alternativas de adjudicación y quieren saber qué impuestos pagarían en cada una de ellas.
Repaso, de la tributación en ITP, Plusvalía e IRPF de la disolución de comunidad constituida por dos inmuebles de distinto valor del que son titulares dos personas al 50%; se adjudica un inmueble cada uno. El que recibe el bien de más valor compensa al otro en dinero por la diferencia. DGT 05/06/20.
El impuesto conocido coloquialmente como “la plusvalía” y oficialmente como IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA y de forma abreviada –IIVTNU-, se trata de un impuesto poco conocido o que al menos no se cuenta mucho con él y en todo caso, que no se suele saber calcular.
Voy a tratar de resumir lo que entiendo más importante de él.
DÓNDE SE REGULA:
-En