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Aportación de bienes a la sociedad ganancial impuestos en juego


Paloma tenía una vivienda adquirida a título privativo, que ha vendido por 100.000€.
Quiere aportar el dinero obtenido de su venta a la sociedad de gananciales que tiene con su maridito.
Plan B, quiere aportar el propio bien a la sociedad de gananciales (valor referencia 100.000€) antes de venderlo. 
Tributación de la aportación a la sociedad de gananciales. Consultas DGT  V2032-22 (dinero) o V1920-22 (inmueble).
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales (de dinero, inmuebles, o lo que sea) tiene causa propia, “causa matrimonii”: la intención de ampliar el patrimonio que conforma la sociedad de gananciales para atender más satisfactoriamente las necesidades familiares.
Por ello, la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge; el bien aportado ni forma parte del patrimonio privativo del otro cónyuge, ni es copropiedad de ambos cónyuges, sino que la beneficiara de la aportación es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales.
Si la aportación fuera Onerosa...(ya se aporte dinero o el propio piso)
Operación sujeta a TPO (7.1A LITP) pero exenta (45.I.B.3 LITP)
Si la aportación fuera a título gratuito:
-No sujeta a TPO (por no tener carácter oneroso)
-No sujeta a ISD porque el beneficiario de la aportación no es una persona física sino un patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no puede ser sujeto pasivo del ISD.
-No sujeta a AJD aunque se documente en escritura pública, porque no cumple los 4 requisitos para ello (que se documente en escritura pública (este sí), referida a una cantidad o cosa valuable (este sí: es una cantidad) , no sujeción ni a TPO (ya lo he dicho), ni a OS (Operación Societaria), ni a ISD (ya lo he dicho), e inscribible en el Registro de Propiedad, Mercantil, Industrial o de bienes muebles (éste es el que no se cumple).
 Pero es que aunque se dieran los 4 requisitos (v.gr. si Paloma estuviese aportando el propio inmueble a la sociedad ganancial -lo cual sí es inscribible-y la operación tuviera carácter gratuito, la operación sí resultaría sujeta a AJD, pero exenta ex 45.I.B.3 LITP. Traduzco, no se paga nada, pero hay que liquidar el Impuesto (de lo contrario la OL te puede sancionar y además el Registro no te deja inscribir).
Si lo que se aporta a gananciales es el piso puede haber impuestos adicionales en juego:
Plusvalía Municipal (NO). Es una operación expresamente señalada como no sujeta por la LHL (artículo 104.3). Ojo! Esto impide cortar fecha. Luego lo vemos.
IRPF: Paloma tendrá una ganancia o pérdida por la diferencia -referida a la mitad del bien- entre el valor de transmisión 50.000€ (100.000€/2); y el valor de adquisición 40.000€ (80.000€/2). Ganancia de 10.000€. 
Valor de adquisición y de transmisión tienen otros componentes -fundamentalmente gastos-, de los que prescindo ahora para no empastrar más el post.
Si la aportación le hubiese supuesto a Paloma una pérdida patrimonial, porque hoy valiera el piso menos que cuando lo compró en 2006, debemos distinguir:
Si la aportación a gananciales es sin contraprestación (gratis), dicha pérdida no se puede consignar como tal en el IRPF. Consulta DGT V0179-22. Salvo que se quiera dar la batalla (ver lo que dice al respecto la experta tributarista Nuria Puebla).
Si la aportación es onerosa sí se puede poner la pérdida en la declaración de IRPF.
Ahora nos proyectamos a cuando Paloma y su esposo ya han vendido el piso (ganancial).
Ganancia en IRPF y Plusvalía Municipal cuando luego vendan el piso (obviando gastos). Lo venden por 100.000€.
Valor de transmisión: 100.000€
Momento/Valor de adquisición (como Paloma ya ha pasado por caja-IRPF cuando aportó el piso, ahora tienen 2 fechas de adquisición:
Mitad adquirida en 2006 por 40.000€ (80.000€/2)
Mitad adquirida en 2022 por 50.000€ (100.00€/2)
Ganancia individual para la renta de cada uno (parto todo por mitad): Transmisión 50.000€ - Adquisición 45.000€ (20.000€+25.000€)= 5.000€ x 19% =950€.
Plusvalía Municipal:
A efectos de Plusvalía Municipal sólo hay una fecha de adquisición, la de 2006. Por tanto, hay que comparar el valor de venta 100.000€ vs el valor de adquisición 80.000€, para ver si hay o no ganancia y de qué tamaño. Al haber incremento en este supuesto, si en el Municipio del piso hay plusvalía habrá que estar a cómo se determina su cálculo en la correspondiente Ordenanza del IIVTNU. 
Por sacar un número, si aplicamos el RDL 26/2021 considerando que han transcurrido 16 años desde la adquisición inicial (2006) y partiendo de un valor catastral del suelo en 2022 de 10.000€, la plusvalía, determinada objetivamente es de 480€ (10.000€ x 16% x 30%). 


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