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Contabilidad del Leasing con el Nuevo Plan General Contable

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.
Para no hacerlo muy largo, procedo a enunciar los “momentos” que suceden en la vida de un leasing y sus asientos contables correspondientes. El próximo post será un ejemplo concreto referido al Leasing de un Turismo y el siguiente al próximo versará sobre fiscalidad del leasing. O eso espero.

Momentos/Asientos:

1º Firma del Contrato.

Por el debe (por la izquierda):

Cuenta del bien al que el leasing financia. Cuenta 21....si es un activo material y 20…si estamos financiando un inmovilizado inmaterial (más raro).
Ej.: Si es una máquina 213, si es un coche 218, etc.
El importe que hay anotar es el menor entre valor razonable y valor actual de los flujos. Traducido al cristiano: importe estipulado en el contrato. En definitiva, precio del bien.
Si hay gastos directos iniciales: comisión de apertura, corretaje, o gastos de transporte que se repercutan al comprador, incrementan el importe anotado en la cuenta 21/20...de activo.

Por el haber (la derecha):

Cuentas 524 y 174, deuda (excluido IVA e Intereses) que hemos de amortizar dentro de un año natural y más allá del año respectivamente:
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

572 Bancos, si hemos tenido que hacer frente a gastos iniciales –comisión de apertura, transporte, etc.-.

2º Pago de 1ª Cuota y sucesivas hasta fin de año.

Por el debe:

524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo. Por la deuda a corto que amortizamos.
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito. Por los intereses que pagamos en esa cuota.
472 Hacienda Pública Iva Soportado. Por el IVA que abonamos en esa cuota.

Por el haber:

410 Acreedores por prestación de servicios. Porque aunque se pague en ese momento, conviene pasar previamente por esta cuenta. Y luego vaciarla del siguiente modo:

410 Acreedores por prestación de servicios a 572 Bancos.




Cada 31 de Diciembre:

3º Amortizamos el activo:

681/0 Amortización Inmovilizado Material/Inmaterial a 281/0 Amortización acumulada inmovilizado material/inmaterial. Según vida útil del activo financiado.

4ºReclasificamos la Deuda: pasamos la deuda a Largo a deuda a Corto.

174 Acreedores por arrendamiento financiero a LP a 524 Acreedores por arrendamiento financiero a CP

Como en el primer asiento, el de firma de contrato en la cuenta 524 metimos toda la deuda (principal) que debía ser amortizada en un año natural, y no siempre –mejor dicho, casi nunca- los contratos se firman el 1 de Enero, ahora hay que vaciar la 174 en la 524 por aquella parte de la deuda que venza durante el año que va a comenzar y que no se hubiera ya registrado en dicha cuenta en el asiento inicial. Es decir, si el contrato se firma el 1 de Junio de 2008, con esa fecha en la cuenta 524 se introduce la parte de deuda que se vaya a amortizar hasta el 31 de Mayo de 2009. Así a 31 de Diciembre de 2008, cuando reclasifiquemos la deuda (del largo al corto plazo), sólo nos quedará registrar en la 524 la deuda que va del 1 de Junio al 31 de Diciembre de 2009, porque la del primer semestre de 2009 ya fue registrada en el asiento de 1 de Junio de 2008.

5º Periodificación de los intereses:

Incorporamos el Interés de la primera cuota del año siguiente a la cuenta 524/527/528.

Asiento:

6623 Intereses de deudas con entidades de crédito a 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo


6º Cuota 1ª tras 31 de Diciembre (a repetir en cada cuota tras 31 de Diciembre):

Por el Debe:

524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito
(importe=0)
472 Hacienda Pública Iva Soportado

Por el Haber:

410 Acreedores por prestación de servicios

Y vaciamos la 410 en la 572

410 Acreedores por prestación de servicios a 572 Bancos.

7º Al final del contrato. Caben dos posibilidades:

7.1 Que ejercitemos la opción de compra.
Definitivamente queremos quedarnos con el bien. El asiento a realizar es idéntico al del pago de una cuota más.

7.2 Que no ejercitemos la opción de compra.

El bien sale de nuestra contabilidad:

Por el debe:

281/0 Amortización Acumulada del Inmovilizado
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito
(si los hay).

Por el haber:

21/20 Activo saliente por el importe que tenía en el asiento inicial.
572 Bancos. Por el importe de los intereses.

Por el debe (normalmente) o por el haber (raro), cuentas 671/670 Pérdida Procedente de Inmovilizado o cuentas 771/770 Beneficio Procedente de Inmovilizado, respectivamente.




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  1. #12
    22/09/11 00:33

    Buenas noches, mi consulta relativa a esta contabilidad en para el caso de una operación de leasing con carencia de capital. de siempre tengo el concepto de que una de las ventajas del leasing es la amortización contable acelerada en función del plazo de amortización de la financiación, por ej. 3, 4 o 5 años para un bien que pueda tener una vida útil mayor y unas tablas porcentuales de amortización contable que no admitieran una tan pronta amortización (el incentivo fiscal de minorar resultados y pago de impuesto de sociedades).

    así pues, ¿es posible/correcto realizar amortización contable del activo aunque no se amortice capital durante los años de carencia según vida útil?

    gracias

  2. #10
    Anonimo
    03/03/09 12:45

    Me ha venido genial!1
    Mil gracias!!

  3. #9
    Anonimo
    30/12/08 21:41

    Mi caso es el siguiente:
    Adquisición de activo nuevo (maquinaria) mediante arrendamiento financiero. Precio de opción de compra insignificante.
    ¿Puede deducirse la totalidad del IVA de la adquisición en el momento de la compra como entrega de bienes?. Al desaparecer la cuenta de intereses diferidos, entiendo se imputarían a gastos en el importe de la carga financiera de cada cuota. Cómo sería los asientos de compra y de cada cuota?
    Ejemplo:
    Precio maquina: 10.000
    Carga financiera: 3.000
    IVA s/ 13.000 : 2.080
    Importe total: 15.080

  4. #8
    Anonimo
    18/11/08 23:23

    Hola,

    si con el Plan Contable anterior, en lo que se refiere a leasing podíamos amortizar la cantidad pagada. Ahora, al contabilizarlo como bien segun su naturaleza, también cambia la forma de amortizar??

  5. #7
    Anonimo
    12/11/08 16:48

    Hola Alberto:
    Respecto al cambio al Nuevo Plan Contable y referente a la contabilización de Leasging, creo que tengo suficientemente claro como contabilizar un leasing nuevo, pero mi duda es respecto a los contratos leasing anteriores. ¿Qué debo hacer con la deuda reconocida de Intereses Diferidos si en el nuevo plan no se contempla?. Agradecería tu información.
    Saludos,
    Sagrario

  6. #6
    Anonimo
    24/10/08 23:04

    Las nuevas normas de valoración establecen que habrá que actualizar el valor del leasing al cierre del ejercicio, calculando las tablas de amortización en base al interés efectivo y no al ímplicito como hace el banco.

    Me explico: El cuadro de amortización que nos aporta el banco se basa en el interés implícito (antes de ser revisado, según contrato semestral, anual, etc).

    La contabilización correcta según la normativa sería tomando el cuadro de interés efectivo calcula mediante la fórmula:

    Valor real del bien= cuota1/(1+ie) + cuota2/(1+ie)^2 + cuota3/(1+ie)^3 + cuota4/(1+ie)^4
    Y así sucesivamente. Y una vez obtenido el interés efectivo hacemos el nuevo cuadro.

    Y mi pregunta, desde una gran empresa, que aunque parezca mentira tenemos un pastel de dudas impresionante, es:

    ¿Estamos obligados a hacerlo así?

    Por una parte tenemos las normas de valoración, pero por otra no menos importante tenemos el artículo que desarrolla la normativa del arrendamiento financiero en el cual nada dice de esto.

    Agradecería comentarios al respecto.

    Eduardo.

  7. #5
    Anonimo
    09/10/08 19:43

    Lo que yo no entiendo es a qué se refiere la NV 8ª 1.2 cuando dice que "la carga financiera total se distribuirá ... aplicando el método del tipo de interés efectivo". Parece que hay que calcular un nuevo tipo, pero si hago esto no habría forma los asientos de pagos de intereses.

  8. #4
    08/07/08 16:38

    Ese coste, en el IRPF supone mayor valor de las acciones adquiridas = a menor ganancia patrimonial -si es que esta se produce-. En definitiva, menor tributación.

  9. #3
    Anonimo
    08/07/08 15:32

    Holas buenas:
    Me refiero a que la compra-venta de acciones tiene un coste y quisiera saber si ese coste me lo pueden abonar o al menos descontar en la declaracion del irpf,quizas la pregunta no viene al tema pero como controlas el tema...GRACIAS

  10. #2
    07/07/08 23:54

    No entiendo la pregunta

  11. #1
    Anonimo
    07/07/08 23:40

    Hola buenas:
    ¿hay alguna manera de recuperar las comisiones de compra-venta de acciones?