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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 30/05/24 08:54
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Tendría que solicitar la reincorporación a la empresa, si la empresa le mantiene trabajando no cobra del SEPE, si la empresa le despide por la causa que sea, por ejemplo porque su incapacidad no es compatible con el trabajo, entonces cobra el paro y después del paro el subsidio
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franjgr 30/05/24 08:51
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Debo corregirme y completar la información que di Hablé de memoria recordando que hay muchos casos en los que después de la incapacidad permanente se cobra el paro y no recordaba exactamente el proceso La retirada de la incapacidad permanente no es situación legal de desempleo, pero si esa retirada se produce en un plazo creo que son dos años, la persona tiene derecho a reincorporarse a la empresa y si luego la empresa le despide es cuando puede cobrar el paro. También si la persona estaba cobrando el paro cuando quedan incapacidad permanente puede reanudar ese paro cuando se la retiran
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franjgr 29/05/24 23:35
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
A día de hoy, existe un subsidio por retirada de la incapacidad permanente por mejoría. Por lo tanto puede acceder a este subsidio si le retiran la incapacidad permanente.Y luego, uno de los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años es cumplir los requisitos para otro subsidio, así que el paso de uno a otro es instantáneo.Pero ojo, que esto cambia el 01 de Noviembre, desaparece el subsidio por retirada de la incapacidad permanente, por lo tanto tendría que cotizar 90 días para acceder al subsidio para mayores de 52 años tras la retirada de la incapacidad permanente.Eso si no tiene derecho a paro, porque la retirada de la incapacidad es situación legal de desempleo y las cotizaciones se restauran y se pueden usar para pedir el paro (si le corresponde).
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franjgr 29/05/24 23:29
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Veo un error en lo que comentas: No Compatible: En general, la pensión por incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años no son compatibles si la suma de ambos ingresos supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.No se suman ambos ingresos para saber si supera el 75% del SMI.Todos los ingresos que tenga la persona, excepto el propio subsidio, sumados, no pueden superar el 75% del SMI. Sin sumar el subsidio.
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franjgr 29/05/24 16:50
Ha respondido al tema Nueva compatibilización RDL 02/2024 de 21 mayo del subsidio mayores 52 con trabajo parcial cuenta ajena
Es una buena pregunta y yo también tengo la duda.Creo que la intención es que todos los subsidios, incluso los nacidos antes del 01/11/2024 tengan como método de compatibilidad el complemento de apoyo al empleo, porque ¿en base a que artículo de la Ley de Seguridad Social se puede conceder una compatibilidad de las actuales a partir de esa fecha?Pero no es menos cierto que la disposición transitoria tercera en su punto 1 dice:  Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual ¿seguirán rigiéndose por una normativa derogada? Mientras no haya que hacer cambios en esa prestación no hay problema, pero una compatibilidad apoyada en una redacción que ya no existe...A ver que instrucciones saca el SEPE pero veo aquí una posible fuente de sentencias judiciales contra el complemento de apoyo al empleo.
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franjgr 29/05/24 15:19
Ha respondido al tema Nueva compatibilización RDL 02/2024 de 21 mayo del subsidio mayores 52 con trabajo parcial cuenta ajena
Hoy haciendo cálculos con la tabla de complemento al empleo, me he dado cuenta que perjudica cuanto mas pequeño sea el contraro.Alguien que trabaja un 50% y que este en el tercer trimestre del subsidio ya sale perdiendo con el complemento al empleo frente al sistema actual. Si es un contrato del 10% sale perdiendo este en el trimestre que esté. Esto a añadir a que solo pueda cobrarlo seis meses.No entiendo que mente maquiavélica ha pensado esto
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franjgr 28/05/24 22:48
Ha respondido al tema Eliminación de parcialidad en los subsidios
Los subsidios que comiencen (no reanudaciones) a partir del 01 de noviembre de 2024 no tendrán parcialidad por el contrato que haya dado acceso al subsidio o al paro del que venga derivado el subsidio. Estos nuevos subsidios a partir de esa fecha tendrán un importe de 570 euros los primeros 180 días, 540 euros los siguientes 180 días y 480 euros el resto del tiempo.El subsidio para mayores de 52 años, sigue sin tener parcialidad y con un importe de 480 euros todo el tiempo.
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