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Participaciones del usuario franjgr - Economía

franjgr 02/10/25 12:31
Ha respondido al tema Duda sobre cobro del subsidio - paro
Si se queda embarazada trabajando ¿Tiene que avisar a la empresa? Pues con el paro tampoco.En el momento del parto si porque: 1.-Tendra una persona a cargo, 2.- Puede que tenga derecho a maternidad,  3.- No estará en condiciones de buscar trabajo una temporada.Subsidio y paro no es lo mismo, infórmese de que está cobrando, el subsidio debe prorrogarse cada tres meses.La demanda de empleo debe de estar de alta siempre que se cobre del SEPE, renovandola cada tres meses.
franjgr 30/09/25 10:34
Ha respondido al tema Subsidio agotamiento paro
No, eso no existe.No lo encontrará en la página del SEPE.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724,  aquí tiene el enlace a la Ley General de la Seguridad Social, solo tiene que ir al artículo 267 y buscar si la baja voluntaria es situación lega de desempleo.De todas formas se lo copio y pego a continuación: 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:a) Cuando se extinga su relación laboral:1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajadorEn el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. 
franjgr 29/09/25 22:42
Ha respondido al tema Subsidio agotamiento paro
No puede hacer nada de lo que planteaEl artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social señala cuales son las situaciones legales de desempleo (las que generan derecho a Prestaciones) y entre ellas no está la baja voluntaria.Sólo puede cambiar la situación la empresa cambiando esa causa de baja, si se trata de un error.La otra solución sería tener otro trabajo posterior del que no se vaya voluntariamente.
franjgr 17/09/25 14:58
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
Si el subsidio es posterior al 1 de noviembre, el plazo para hacer la prórroga es de 6 meses, pero se lo dan desde la fecha de solicitud.Si es anterior, se lo dan desde la fecha de solicitud y además pierde los días que este fuera de plazo
franjgr 17/09/25 13:07
Ha respondido al tema Renovación semestral subsidio - desempleo
Teléfono (solo es de pago el primer minuto y es una llamada local) o pedir cita e ir a la oficina. No hay otra opción.En este foro nadie podrá consultar su expediente 
franjgr 15/09/25 14:50
Ha respondido al tema Subsidio SEPE/IMV - Ingreso mínimo vital
Me extraña muchisimo. No conozco ninguna provincia que lleve al día la tramitación del IMV
franjgr 15/09/25 12:47
Ha respondido al tema Subsidio SEPE/IMV - Ingreso mínimo vital
No.El SEPE no le ha solicitado el IMVEl SEPE no hace el reconocimiento del IMVEl INSS no tarda un mes en resolver el IMV.El SEPE ha enviado sus datos al INSS para que este organismo le trámite el IMV, está transmisión de datos irá al montón de solicitudes pendientes. Cuando llegue el turno alguien recogerá el expediente, creará una solicitud, la estudiará y aprobara, denegará o solicitara más documentación, eso sí, todo con efectos retroactivos desde que agoto el subsidio.¿Cuando será eso? En el mismo plazo que el INSS tarda en resolver en su provincia, que los datos vengan de un sitio y otro no le supone saltarse la lista de espera
franjgr 09/09/25 22:56
Ha respondido al tema Pago subsidio septiembre 2025 banco Santander - paro
Ese importe es de un subsidio, no del paro.Pero un subsidio sin compatibilizar con un trabajo y sólo durante los primeros 180 días de dicho subsidio.
franjgr 09/09/25 22:54
Ha respondido al tema Pago subsidio septiembre 2025 banco Santander - paro
No es así.Los subsidios anteriores al 01/11/2024 tienen la misma obligación de comunicar que se empieza a trabajar que el paro y se suspende (o compatibiliza si así se pide, con reducción de la cuantía). Si el subsidio es posterior a dicha fecha, no hay obligación de comunicar la colocación y el SEPE compatibilizará el subsidio si se cumplen los requisitos o lo dejará suspendido y esa compatibilidad está establecida en una tabla y por un máximo de 6 meses, por lo que no puede ser este caso.
franjgr 09/09/25 22:49
Ha respondido al tema Pago subsidio septiembre 2025 banco Santander - paro
NO.No se puede cobrar una prestación del SEPE teniendo una deuda con el organismo hasta no haber saldado la deuda o haber solicitado la compensación parcial de la deuda.Si la deuda es bastante antigua entonces pasa a ser con la Tesorería General de la Seguridad Social y es con este organismo con el que hay que saldar la deuda (con intereses) y donde hay que solicitar el fraccionamiento de la misma. Pero sin saldar la deuda o el fraccionamiento de la misma el SEPE no pagará.