Es una buena pregunta que nunca me había planteado.Está claro que es un incremento patrimonial que no está exento y que además se debe imputar al 100% ya que no se trata de una venta.Si la cantidad no supone causa de suspensión no hay problema, pero ¿en el caso de que lo sea? ¿a qué momento se debe imputar?. Nada dicen las instrucciones del SEPE sobre eso.
Hay tres momentos a tener en cuenta en una propiedad heredada. - La herencia en sí misma.- el tiempo que la propiedad ya es suya.- La venta.La sentencia a la que hace mención habla del primero y el tercero, pero no del tiempo que la propiedad es suya. Está bien aplicado el interés presunto porque ahora mismo tiene un patrimonio, hasta que lo venda.
El piso se vende con la escritura de compraventa no con el contrato de arras. Hasta que no se firme la escritura de compraventa no hay que comunicar nada al SEPE
El SEPE solo tiene obligación de pedir documentación cuando tenga dudas sobre algo. Si es la propia persona quien declara que supera rentas no tiene por qué pedir nada. Si hay un error en la declaración el SEPE podría pensar que las renta es mensual y dejarlo suspendido. Aparte de la declaración cuanta más documentación se aporte mejor, que quede todo claro para evitar confusiones.
No se descuenta ningún gasto.No he visto nunca como se muestra la información en la sede electrónica. Se puede poner como renta inmobiliaria, pero debe dejar claro que se trata de una venta y no de una renta mensual para evitar malas interpretaciones. El SEPE no tiene porque requerirle ninguna documentación si es la propia persona la que declara que supera ingresos y la equivocación podría persistir en el tiempo. Puede usar el campo observaciones.
1.- Sí, aunque posiblemente el SEPE pida informe a inspección de trabajo para asegurarse que no sea un fraude y eso retrasaría que se le concediera el paro. Si es un trabajo real no hay nada que temer.2.- Esa es su experiencia y no puedo saber porque una persona le ha dicho o le ha dejado de decir. El SEPE da esta información sin ningún problema, igual que informa de cualquier otro tema sobre prestaciones por desempleo.3.- Por supuesto, son días cotizados como si se realmente los hubiera pagado el SEPE, aparecen en vida laboral y suman tiempo cotizado para la jubilación.
Si ya tiene reconocido el subsidio hasta esa fecha no hay ninguna necesidad de que comunique al SEPE que se jubila en una fecha de la que esté organismo ya tiene conocimiento. Y después una vez jubilado no hay que hacer ningún trámite en el SEPE
No, no se descuenta, que se sepa. ¿De que paro no nacido lo van a descontar? ¿Cuando ha solicitado la persona que se haga tal cosa?Voy a poner un caso extremo: Persona que estando de baja médica termina contrato. Está un año en situación de IT y cuando le dan de alta no pide el paro porque le sale un trabajo a los 5 días. Está 6 años cotizando y cuando le despiden ¿le quitan un año de los dos que tiene de paro por una baja médica ocurrida seis años atrás? Esto sería inconcebible ¿Verdad?Cobrar y gastar el paro no es obligatorio, por lo que no se puede descontar del paro el tiempo en IT si la persona no pide ningún paro. Y cuando, posteriormente haya una SLD no hay base legal para un descuento de días por una situación que no es la que se debe proteger.
El requisito es "cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad". Si no cambian las condiciones para la jubilación no cambia el requisito. Lo de quince años cotizados es un requisito de la jubilación y no del subsidio
Que no pongo en duda lo que dice esa web, es más ya dije que es correcto.Lo que intento aclarar es que pasa si no se pide la Prestación Contributiva con el alta médica, sino que se trabaja y se pide la Prestación con una nueva situación legal de desempleo que nada tiene que ver con dicha IT. Ese supuesto no está recogido en esa web.