Casi lo ha entendido.Pero podrá realizar la prorroga a partir del 1 de marzo, no del 19.Es más, como el 1 de marzo estará en el plazo de 15 días hábiles desde el 19 de febrero, deberían hacerle la prorroga desde el 20 de febrero (incoherencias del RD), en cambio si solicita el 28 de febrero deberían denegarle la prorroga.Una cosa importante ese incentivo ¿es un rendimiento de trabajo? Es decir ¿es un trabajo con su alta en seguridad social, su nómina y demás o se trata de un pago no ligado a un contrato de trabajo?
Si esa es la pregunta, SI.Si pregunta si el no hacerla tendrá consecuencias, la respuesta será que solo a los que estén obligados a hacerla según las normas fiscales.
Ni usted ni nadie, me temo.Si ese ingreso no se produce en el mes anterior a la prórroga no hay problema, está bien cobrado.Si se produce en el mes anterior a la prórroga no puede hacer la prórroga ese mes, pero podrá hacerla el mes siguiente que ya no superarán rentas en el mes anterior a la solicitud de prórroga. Aquí hay que hacer notar que la prórroga se hará desde el día que lo solicite, así que debe pedirla el primer día que pueda del mes siguiente.En cualquier caso tendrá un plazo máximo de 6 meses para prorrogar el subsidio, más allá se considerará extinguido.
Lo discriminatorio es que el coste de la vida sea tan diferente en unos lugares de este país y en otros, eso es lo que determina si ese sueldo, pensión, ayuda... da para vivir o no y si el porcentaje de IRPF es justo o no.En el caso concreto de Gipuzkoa que conozco bastante bien, los sueldos o pensiones bajos tienen una retención menor porque, sencillamente no dan para vivir. El mismo sueldo en otro lugar puede pagar más impuestos porque da para vivir sobrado. Voy a decirlo de otra manera, Un gipuzkoano y un cacereño tienen la misma pensión, pongamos de 800 euros. Al primero le cuestan los gastos mensuales 750 euros, no paga IRPF y ahorra 50 euros. El segundo paga 50 euros de IRPF pero los gastos mensuales ascienden a 500 euros, ahorra 250 euros ¿quién está discriminado positivamente?Esto si queremos comparar a igualdad de ingresos pero, obviamente, el gipuzkoano habrá cotizado más por el mismo trabajo porque los sueldos son más altos, tendrá una mejor pensión y probablemente la misma retención de IRPF que el Cacereño o parecida.Y así podríamos seguir indefinidamente analizando las circunstancias sociolaborales de cada lugar y sólo llegaríamos a una conclusión, que cada región es un mundo y no podemos valorar una discriminación por un sólo dato.
Las tres provincias vascas y Navarra, son forales, tiene su propia hacienda. Por lo tanto pueden poner la retención de IRPF que consideren oportuno.Luego tienen que ingresar una determinada cantidad para el estado pero mientras cumplan esa cantidad con lo demás pueden hacer lo que quieran. Yo puedo hablar directamente del caso de Gipuzkoa y si, los porcentajes de retencion son más bajos, pero los salarios más altos, por lo que el importe retenido les compensa.Catalunya no puede establecer sus retenciones propias, a día de hoy, pero es una promesa de este gobierno el crear un sistema legal que les permita gestionar sus propios impuestos.
Si le retiran la incapacidad permanente en ese plazo de dos años en que tiene reserva al puesto de trabajo, debe reincorporarse al puesto de trabajo porque para eso lo tiene reservado.¿Puede decir que no se reincorpora? Sí claro, cualquiera puede irse voluntariamente de su trabajo.Para cobrar la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener el tiempo cotizado y además una situación legal de desempleo (reguladas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). El tiempo cotizado no es problema, porque la retirada de la incapacidad permanente rehabilita las cotizaciones y, por lo tanto, no las tendría consumidas. En cuanto a la situación legal de desempleo, la baja voluntaria no está recogida en este artículo, tampoco la suspensión del contrato por pase a incapacidad permanente.Dicho de otra manera, si le retiran la incapacidad permanente y no hace nada con su trabajo, no podrá cobrar el paro (ni ningún subsidio), porque no tiene situación legal de desempleo. Si renuncia al trabajo en el que tiene la reserva del puesto, no puede cobrar el paro (ni ningún subsidio) porque no tiene situación legal de desempleo. Solamente si le readmiten y a continuación le despiden, tendrá situación legal de desempleo para pedir el paro (y el posible subsidio posterior).
Para poder usar como vía de entrada el haber permanecido apuntado después de agotar el paro, hay que cumplir los requisitos (salvo tener los 52 años) en el momento de agotar el paro. Como no lo cumple no puede usar esa vía para acceder al subsidio para mayores de 52 años.Debe trabajar al menos 90 días, menos no daría derecho a un subsidio que fuera puente hacia el de mayores de 52 años.
Con respecto a los días cotizados, no aparecen porque al subsidio para mayores de 52 años no se accede por cotizar un tiempo, se accede por tener derecho a un subsidio y cumplir las condiciones para la jubilación.Respecto a los días consumidos, a día de hoy no ha consumido nada, lo consumirá cuando cobre el 10 de enero (con el cierre de nómina en diciembre ya aparecerán aunque no lo cobre hasta el día 10)