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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 21/03/26 15:13
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
¿Quiere que le digamos lo que tiene que hacer?Divida entre 12 el beneficio de esas letras, al cociente le suma el resto de rentas que haya tenido ese mes y si supera los 915,75 euros comuníquelo. Si no los supera no hay obligación.En caso de duda comuníquelo, no se la juegue y será el SEPE quien haga los cálculos.En caso de no saber hacer los cálculos, acuda a una asesoría.Y hasta ahí podemos llegar.
franjgr 20/03/26 23:44
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
El origen de la forma de computar las rentas está en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985 por que el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. que en su apartado 1.c) establece:  Para establecer la cuantía mensual de las rentas:1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses. Parte de este precepto no puede ser aplicado porque unas leyes (rango superior a un Real Decreto) establecen otra cosa, concretamente me refiero al 50% del interés legal del dinero, es el 100% según la Ley General de la Seguridad Social, pero sigue siendo el principal precepto que regula las rentas a efectos del SEPE.Para más detalles ya habría que recurrir a la instrucción de rentas publicada en la web del SEPE https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfLa web del SEPE dice lo mismo que este RD si la renta es mensual no hay que dividirla, si es de periodicidad superior a la mensual, entre el número de meses a que corresponda y si la periodicidad es a 12 meses, entre 12.
franjgr 20/03/26 18:13
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
El video que poner Felixper no es del SEPE, haga caso al video que ha puesto Vd. que si es del SEPE.Lo primero que hay que marcar en la DAR es "Declaración con variación de rentas o sin variación de rentas", fíjese en las dos casillas.Si es "sin variación de rentas" es el equivalente a decir no tengo nada que declarar, marca la casilla, firma y a otra cosa.Si hay variación de rentas que vaya a suponer la suspensión del subsidio es cuando hay que rellenar todas las casilla de la declaración.
franjgr 20/03/26 17:45
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
A efectos del SEPE, las rentas pueden ser periódicas o pagos únicos.Las rentas periódicas son las que se repiten a lo largo del tiempo y los pagos únicos las que sólo se perciben una vez (aunque luego hay excepciones en ambos casos).Las rentas de una cuenta corriente o un depósito se repiten cada mes según lo estipulado en el contrato, que la entidad financiera pague los intereses al mes, al trimestre, al semestre o anualmente no quita para que sea una renta periódica. Es la misma razón por la que el SEPE no imputa las pagas extra de un trabajo al momento en que se perciben sino que las reparte en el año, usted sabe que tiene esas rentas, lo tiene en el contrato, simplemente se las pagan con una frecuencia diferente al devengo. En el caso de rentas periódicas, hay que dividir esa renta entre el número de meses a que corresponde e imputar a cada mes lo correspondiente.Con los pagos únicos el tratamiento es más beneficioso para evitar tener que suspender por pequeñas cantidades y que la persona se tenga que gastar todo el pago único en mantenerse ese mes que no le paga el SEPE. Los pagos únicos (enajenación de patrimonio, premios herencias...) se dividen entre 12 y el cociente se imputa sólo al momento de la obtención de ese pago único.Por alguna razón que desconozco el SEPE, en sus instrucciones, ha decidido considerar el rendimiento obtenido en las letras del tesoro como pago único, a pesar de que se sabe el rendimiento que se va obtener y el plazo en el que se recuperará el dinero y los intereses, desde el principio.Además, todo patrimonio que no tenga una renta explicita en un mes concreto (puesto que las rentas se miran al mes), tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual, hay que hallar ese 3x25% y mensualizarlo para saber la renta mensual. El patrimonio invertido en productos con renta periódica ya tienen su renta mensual, pero aquellos invertidos en productos que puedan tener un pago único en el futuro o no (fondos de inversión, viviendas vacías, acciones que no den dividendos... o renta fija según la interpretación del SEPE), no tienen una renta mensual en tanto no se produzca ese pago único y por lo tanto se les aplica el interés presunto.
franjgr 20/03/26 15:32
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Ojo, según las instrucciones del SEPE, el beneficio obtenido en letras del tesoro es un pago único, yo tampoco entiendo ese criterio.Y en los meses que no hay beneficio habrá interés presunto, esto ya lo añado yo, pero es la consecuencia lógica de tratarlo como una compraventa.
franjgr 20/03/26 15:27
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Si la superación de rentas se comunica cuando se produce, no hay problema.Si se comunican, o el SEPE lo descubre en la primera reanudación, DAR o prórroga (esto para el resto de subsidios), no hay problema.Si se comunica, o el SEPE lo descubre una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prórroga, sanción. Así que ojo con intentar engañar al SEPE.Cómo digo en otras ocasiones, la obligación es del subsidiado de comunicarlo, no del SEPE de descubrirlo.Y los intereses nunca son pagos únicos, son rentas periódicas,  aunque ese periodo puede ser de 12 meses. A casa mes se imputa lo que corresponda a ese mes.
franjgr 19/03/26 17:09
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Wediehard ha respondido a todas sus preguntas con gran claridad.Únicamente, si nunca ha hecho la DAR, sustituya "desde la anterior DAR" por "desde el comienzo del subsidio".Las normas de como se cuentan las rentas están establecidas en la Ley General de la  Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el RD 625/1985 y establecen que el cómputo es mensual y no diario, ni anual, ni trimestral...
franjgr 18/03/26 22:59
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Que la situación sea otra diferente a la actual.Es decir, volver a trabajar, que ese contrato se extinga con situación legal de desempleo y sin existir baja médica y solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes.
franjgr 18/03/26 16:57
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Esta conversación no va a ninguna parte.1.- No hay excepciones, serían ilegales, 2.- Solicitar de palabra y denegar de palabra no es nada, no ha ejercido su derecho y no puede reclamar contra ello.3.- El SEPE es el único que puede determinar que una prestación está agotado, no el INSS y ni siquiera un funcionario del SEPE de palabra.4.- En este foro sólo podemos aconsejar, si decide creer que lo que le han dicho de palabra en el SEPE tiene validez jurídica, nada que le aconsejemos aquí va a tener recorrido.
franjgr 18/03/26 15:15
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
 ¿Y porque está agotado? ¿Donde lo dice? El paro no estará agotado hasta que haya una resolución del SEPE con una fecha de fin.Se pide como toda la vida, yendo a la oficina y rellenando la solicitud o presentándola por presolicitudes en la web del sepe