Sólo le importa el rendimiento del fondo de inversión.Si ese importe supera los 850,50x12 deberá suspender el subsidio un mes y reanudarlo un mes después. Si no lo supera no hay nada que comunicar.
La suspensión debe ser a la fecha en que se aprecia la falta, no con efectos retroactivos .Y la reanudación cuando se sabe que está presentada, bien por comprobación del SEPE o por aviso de la persona.
La clave está aquí. obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable. ¿Cuál es la normativa tributaria aplicable? La del IRPFPor lo tanto el SEPE sólo podrá suspender (y nunca sancionar) y por tanto se puede reanudar sin consumo de días, si la persona no presenta la declaración de rentas en las condiciones y plazos que marca Hacienda.
La Ley establece una obligación, si.La Ley de infracciones y sanciones establece, no hacer la declaración de renta como una falta, no.Solo se señala en el RDL 2/2024 como causa de suspensión y si la persona está obligada de acuerdo a la normativa de Hacienda.O sea el SEPE no puede suspender el subsidio y ni mucho menos sancionar a quien no este obligado de acuerdo a la normativa de Hacienda.Da igual que este señalado como obligación, también estamos obligados a empadronarnos en el domicilio que vivimos a tener la documentación en vigor...y luego todos sabemos que pasa.
Solo existe posibilidad de suspensión del subsidio en caso de que la declaración de renta sea obligatoria según las normas de Hacienda.En caso contrario el SEPE no puede suspender el subsidio por el simple hecho de descubrir que no se ha presentado
Como decimos en Asturias "babayaes"El IMV tardará menos cuando tenga más personal, medios o reduzcan la carga administrativa.Por tener más solicitudes no van a ser más rápidos, sino al contrario. Pero queda bonito en la prensa.
Como me imaginaba, se trata de un error de alguien que redacta las instrucciones, puede que sin saber lo que es un fondo de inversión.De acuerdo al artículo 7.1.c).3º del RD 625/1985 de preferencia legislativa antes que unas instrucciones: "se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% (actualmente 100% porque lo dice la Ley General de Seguridad Social, de preferencia frente a este RD) del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan"Con esto queda avalado el criterio del SEPE de calcular el interés presunto sobre el valor actual y no sobre el capital invertido, en su momento, como parecen dar a entender las instrucciones.
Obviamente si el fondo es de los dos la rentabilidad y el interés presunto también, pero independientemente del régimen matrimonial e incluso de que exista patrimonio.Ahora bien, las participaciones del fondo no se pueden contratar a nombre de los dos (deberían contratarse la mitad a nombre de cada uno), eso puede generar problemas a la hora de demostrar que el fondo es de los dos y que se impute a cada uno su parte.
En un fondo de inversión no se divide en el caso de sociedad de gananciales.Sólo se divide en el caso de ingresos que provengan de la explotación de un bien. Un fondo de inversión es algo que se compra y se vende (obviamente las participaciones, no el fondo en su conjunto), como un coche o una propiedad inmobiliaria.Los ingresos por enajenación (venta) son del propietario, en este caso, de las participaciones del fondo de inversión y los rendimientos presuntos, como no son ingresos reales, no pueden ser nunca gananciales, por lo tanto también son del propietario de las participaciones.