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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Artículo 275.4, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre): Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. O sea si no es una renta de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tiene en cuenta el importe bruto, sin posibilidad de descontar nada.
franjgr06/12/25 16:08
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La opción de una renta periódica que se imputa a un sólo mes es casi imposible, porque si no se repite es, por definición, un pago único.Podría darse el extraño caso de tener un depósito a un mes o una cuenta remunerada en la que al mes nos vamos porque no nos gusta, pero no es lo habitual.Se considere renta periódica a doce meses o pago único hay que dividir entre 12, la diferencia es que en el primer caso, a cada mes se imputa el cociente y en el segundo sólo se imputa al mes en que se vende (como bien dices).
franjgr06/12/25 09:39
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los dividendos son ingresos de capital mobiliario y, por lo tanto son rentas periódicas, si el banco no acredita que corresponda a unos meses concretos habrá que considerar que son anuales. Dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes de los 12.Aunque, como la normativa del SEPE en este aspecto es tan antigua (del 85) que no se ajusta a la realidad actual, podrían interpretarse como pagos únicos y que el cociente se imputara sólo al mes que se cobra.Yo me inclino por la primera opción, pero no me extrañaría que alguien en el SEPE optara por la segunda lo cual, dicho sea de paso, sería más beneficioso para quien cobra este dividendo.
franjgr04/12/25 22:44
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Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
A efectos del SEPE sólo son gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien y nunca los rendimientos presuntos. Por lo tanto, si hay un piso alquilado sí, si hay dinero en cuentas corrientes remuneradas, depósitos o acciones que den dividendos sí. Fondos de inversión, pisos vacios, dinero en una cuenta que no de rendimiento, acciones que no den dividendos... nada.Por otro lado, el dinero tiene un titular aunque esté en una cuenta corriente conjunta, sí pasa a ser dinero conjunto, su marido le está haciendo una donación y debe declararla a hacienda, mientras no haga este trámite el SEPE no tiene porque imputarle ningún rendimiento de un dinero que no es suyo.
franjgr04/12/25 12:29
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
La información de la IA debe ser siempre comprobada y no dar por supuesto que acierta.En el caso concreto de ChatGPT, ni siquiera conoce el RD 625/85 (es una comprobación que hice personalmente).La IA es tan buena como la información con la que se la programe, ni más ni menos.
franjgr04/12/25 12:24
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La OCDE solo es una asociación que asesora a los gobiernos.No tiene ninguna fuerza para presionar.
franjgr03/12/25 22:44
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Si alquila una vivienda, no puede ser su vivienda habitual, porque habrá otra que pase a ser su vivienda habitual.El SEPE cuenta todas las rentas en bruto, salvo las derivadas de actividades económicas, por lo tanto en un alquiler no se descuenta nada.Para acceder al subsidio se tiene que cumplir el requisito de rentas en el mes anterior a la solicitud y a partir de entonces todos los meses. Lo que haya pasado antes no importa.
franjgr03/12/25 17:43
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Dos veces no, muchas más, una vez por cada mes que cobre el subsidio. Estamos hablando del nivel asistencial, reservado a personas con pocos recursos económicos. El mes que se venda el fondo de inversión, habrá una renta efectiva calculada tal y como comenta y el resto de meses, tanto antes de la venta como después de la venta, el rendimiento presunto salvo que demuestre que hay un rendimiento específico.Si está cobrando la Prestación Contributiva, las rentas que tenga ahora mismo no importan, sólo las que tenga en el mes anterior a la solicitud del subsidio y luego cada mes que cobre el subsidio. Lo único que puede pasar es que el SEPE descubra que se ha puesto voluntariamente en situación de necesidad, porque recordemos que hablamos del nivel asistencial, en ese caso sí le podrían denegar el subsidio por intentar engañar al sistema.Sí efectivamente es mejor tener el dinero, a efectos del SEPE, en una cuenta remunerada o depósito con un pequeño interés, que tenerlo en un producto que no tenga interés explicito. Puede que se intente potenciar que la gente no tenga el dinero sin moverse, de la misma manera que en la declaración de renta se penaliza por tener pisos vacíos.
franjgr27/11/25 22:42
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Herencia piso y subsidio +52
Reclamación previa.A los subsidios anteriores al 01/11/2024 se les deben aplicar las normas anteriores a dicha fecha.
franjgr27/11/25 16:16
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Herencia piso y subsidio +52
La herencia también es una ganancia patrimonial.Debido a varias sentencias judiciales, el SEPE no tendrá en cuenta las propiedades inmobiliarias en el computo de esa ganancia patrimonial derivada de una herencia, pero si que tendrá en cuenta el posible dinero y capital mobiliario que haya heredado junto a esas propiedades inmobiliarias.