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Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
Serán sentencias antiguas.Hace años que el SEPE adopto el criterio de que el plazo era hasta la siguiente DAR por las sentencias perdidas
franjgr24/12/25 16:28
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Hacer la declaración de renta IRPF obligatoria si cobras subsidio
La seguridad jurídica ante todo, lo que hoy dice la Ley mañana no lo dirá (me faltan emoticonos)
franjgr24/12/25 11:53
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Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
No debe acreditar lo que no es causa de suspensión de subsidio y nadie le ha solicitado que acredite. Ni siquiera tiene obligación de comunicarlo.
franjgr24/12/25 11:52
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Cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tener un ingreso extra.
Como he dicho, el plazo es hasta la siguiente DAR, reanudación o prorroga, no 15 días hábiles.Y si no supera rentas, ni siquiera es obligatorio declararlo.
franjgr24/12/25 11:38
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Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
Pero ¿de quien es ese dinero? El SEPE no tiene la competencia en materia de hacienda, el SEPE sólo tiene la competencia en materia de Prestaciones por Desempleo, si usted le dice que tiene ese ingreso puntual, harán lo que dice Wediehard porque es lo que debe hacer cuando un subsidiado le comunica que ha tenido un ingreso puntual. Y el subsidio se suspende un mes y no hay razón para que al mes no se pueda reanudar.Pero ¿se trata realmente de una renta? Eso no lo debe decidir el SEPE, quien tiene que saberlo, en principio, es la persona.Olvidese de autorizados, titulares, cuentas, eso se lo tendría que explicar a hacienda llegado el momento (si de diera el caso) ¿de quien es el dinero? Si es suyo nada que declarar no ha tenido ninguna renta ¿Es de otra persona? Entonces hay que mirar en que concepto se lo da a usted ¿es una donación? Pues deberían declararlo en hacienda para pagar el impuesto de donaciones y luego comunicarlo al SEPE para que le suspendan un mes ¿es un préstamo? No hay nada que declarar porque ha tenido un ingreso y ha contraído una deuda por el mismo importe por lo que no se le ha supuesto ningún beneficio.
franjgr19/12/25 23:36
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Es lo que hay.Cuando el organismo no es claro con los criterios, surge la incertidumbre.Me gustaría poder decir "esto es lo que hay que hacer", pero me limito a decir lo que ponen las instrucciones del SEPE:
franjgr19/12/25 17:37
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Cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tener un ingreso extra.
Y si se superan rentas, el plazo para declararlo es hasta la siguiente DAR, reanudación o prorroga.
franjgr19/12/25 17:15
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
A las dos primeras preguntas ya he respondido. No, salvo que en la herencia haya dinero aparte de la propiedad inmobiliaria.Por supuesto, esta propiedad tendrá un rendimiento presunto una vez que pase a ser suyo (salvo que el usufructo sea de otra persona domo dice Alex7676). Y en el momento en que se venda tendrá un rendimiento explicito por la diferencia entre venta y compra.
franjgr19/12/25 14:48
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Exacto, la sentencia del supremo que menciona el abogado es la clave.Propiedades inmobiliarias se declaran como ganancia patrimonial en el momento de la venta.En los subsidios a partir del 01/11/2024 el SEPE insiste en volver al criterio antiguo y obligarán al supremo a pronunciarse dentro de X años. Pero en los anteriores a esa fecha está claro.
franjgr17/12/25 12:15
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
En esto siento discrepar, si la persona hace declaración del impuesto de sucesiones es precisamente porque si hay ese incremento patrimonial.Otra historia es que ese patrimonio sujeto a usufructo no tendrá rendimiento de ningún tipo, ni presunto, ni explicito