¿Cual es la causa de acceso al subsidio?Si es haber agotado el paro, debe ir a los mismos cursos y ofertas que le ofrecían con el paro ¿Cuantos fueron?Si es haber terminado un trabajo ¿Está seguro de no tener derecho a paro?En cualquiera de los dos casos, está bajando su pensión de jubilación por tener una laguna de cotización, mientras que podía tenerlo cotizado con una base bastante buena y por miedo a que le llamen para cursos y ofertas y si lo pide, le llaman para algo obligatorio y no acude la sanción es de tres meses la primera vez, seis la segunda y solo la extinción la tercera y los meses que si cobre los gana de tenerlos cotizados.Solo pueden ocasionar sanción aquellos cursos y ofertas que le hayan sido comunicados por correo postal con acuse de recibo.
Pero lo importante de la sentencia es que fijó que no se tenía en cuenta como renta las aportaciones al plan de pensiones solo las ganancias que este plan hubiera dado.Alguien que tenga ganancias por valor de 15000 euros seguirá teniendo que suspender el subsidio un mes y quien rescate 1.000.000 euros seguirá teniendo que suspender el subsidio (por el interés presunto) hasta que demuestre que el dinero ya no está en su poder o lo invierta en otro producto que no de más de 850,50 euros mensuales.Con solo el titular podía malinterpretarse lo que dice la sentencia
Si quieres cobrar el Complemento de apoyo al empleo, hay que renovar la demanda, en caso contrario no.Si es a tiempo completo no le pueden obligar a tener demanda, de ahí la diferencia. Pero el Complemento de Apoyo al Empleo lo meten igual aunque no haya demanda.
Según la reforma, el complemento de apoyo al empleo es obligatorio, por lo que no puede renunciar a él o no solicitarlo. Sin embargo el subsidio se suspenderá mientras la persona no tenga demanda de empleo.De la unión de ambas cosas, tenemos que si el contrato es a tiempo parcial y no realiza la demanda de empleo, el complemento de apoyo al empleo quedará sin realizarse y el subsidio suspendido, eso sí el subsidio podrá estar suspendido seis meses que es el plazo que hay ahora para solicitar el subsidio desde el hecho causante (en este caso sería el comienzo del contrato). Pero si el contrato es a tiempo completo, como no es necesaria la demanda de empleo para cobrar no hay esa posibilidad, en ese caso el único recurso es no realizar la prorroga cuando se cumplen los 3 meses reconocidos.
No es el cotizar por ello lo que le permite cobrarlo, aparte de tener el tiempo cotizado hay que tener situación legal de desempleo.Según el artículo 267.3º) de la Ley General de la Seguridad Social es situación legal de desempleo el despido, así sin apellidos, comas, aclaraciones ni nada por el estilo.Si tiene el tiempo cotizado para cobrar paro, la situación legal de desempleo la tiene.
Hasta que le notifiquen la denegación, el INSS seguirá pagándole la incapacidad temporal. No obstante, la baja médica se produce en el momento de la emisión de la resolución. No me atrevería a decirle que espere a recibir la notificación porque lo que a usted le impide trabajar es la situación de baja médica y no la prestación de incapacidad temporal. En ese tema concreto no puedo ayudarle.
La declaración es obligatoria siempre, pero es que ya lo era antes. Venía y viene, incluida en la solicitud.Usted declara los ingresos en el mes anterior a la solicitud y el SEPE lo comprobará. Si esa declaración no incluye ingresos superiores a 850,50 euros al mes (en total), no hay problema, no hay nada que rectificar.Si incluye ingresos superiores a 850,50 euros al mes y se ha equivocado en algo, pues sería recomendable volver a la oficina y entregar otra declaración de rentas, aclarando que la primera fue un error, porque es posible que se lo denieguen en base a su declaración.
La empresa debe suspender el contrato (no despido), por haber llegado al tiempo máximo de IT de tal manera que si le deniegan la incapacidad permanente, debe reincorporarse.Si le despiden, a los tribunales, sería totalmente ilegal. Lo que si podrían hacer y eso es más difícil de ganarlo, sería despedirle una vez reincorporado por ineptitud sobrevenida.En cualquier caso informe de todo a la empresa y que quede constancia, que no puedan argumentar que se nego a reincorporarse o a contestarles.
Las rentas del trabajo compatibilizado no se tienen en cuenta, por ese lado no hay problema.No entiendo lo que dice, si necesita cobrarlo ¿Porque no quiere cobrar el complemento de apoyo al empleo? Una vez finalizado el trabajo vuelve a cobrar el subsidio tal cual.Desgraciadamente, tras la reforma, el complemento de apoyo al empleo es obligatorio, para mí un absurdo.Para no cobrar este complemento hay un truco si el contrato es a tiempo parcial, asegúrese de que le dan la demanda de empleo de baja y que no se la reactivan hasta finalizado el trabajo, el tiempo sin demanda de empleo el subsidio debe estar suspendido.Si el contrato es a jornada completa este truco no sirve porque no es obligatoria la demanda para cobrar, en ese caso debe esperar a la prórroga y no hacer la prórroga, pero si el contrato es de 14 días no serviría tampoco.